Declarado nulo el cese de una trabajadora que se neg¨® a tener sexo con su jefe
Unos d¨ªas despu¨¦s de rechazar la proposici¨®n, estaba fuera. Un tribunal murciano ha confirmado la condena por acoso sexual a la empresa, que tendr¨¢ que indemnizar a la mujer con 15.000 euros
Sucedi¨® en diciembre de 2019 en un pub de Murcia, despu¨¦s de la comida de navidad de la empresa. Su jefe le agarr¨® el trasero y le dijo al o¨ªdo ¡°que se la quer¨ªa follar¡±. Tras comentar lo sucedido con una compa?era, decidi¨® marcharse y regresar a su casa. Dos d¨ªas despu¨¦s, ¨¦l se disculp¨® porque ¡°no era el lugar ni la forma¡±. En ese momento, aprovech¨® para decirle que estaba ¡°muy contento¡± con su trabajo, pero, que iba a haber cambios en la compa?¨ªa y que ten¨ªa que ir pensando ¡°qu¨¦ es lo que quer¨ªa hacer para conservar el empleo¡±. Tan solo ocho d¨ªas despu¨¦s del incidente, le comunicaron que estaba fuera y le dieron el finiquito.
Este es el relato que se puede leer en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia de 8 de marzo que ha confirmado la nulidad del cese y la sanci¨®n de 15.000 euros a la empresa, una academia de oposiciones, por vulnerar la libertad sexual de la trabajadora. Pese a que la compa?¨ªa asegur¨® que prescindi¨® de la empleada porque hab¨ªa terminado el proyecto para el que le contrataron, los magistrados determinan que le echaron porque se neg¨® a tener sexo con su jefe.
El fallo, que confirma la sentencia del juzgado de lo social n¨²mero 8 de Murcia de 27 de abril de 2021, concluye que el cese de la empleada ¡°no tuvo un motivo razonable justificado¡±. Seg¨²n se comprob¨®, otros trabajadores siguieron realizando la actividad de la empleada despedida. Sin embargo, subraya, s¨ª existen ¡°indicios racionales suficientes como para entender que ha existido por parte del empresario una situaci¨®n de acoso sexual¡±. Por este motivo, el despido es nulo y la compa?¨ªa deber¨¢ indemnizar a la mujer con 15.000 euros, el precio que la justicia estipula para reparar el dolor causado. Adem¨¢s, tambi¨¦n deber¨¢ correr con los gastos del abogado de su exempleada (500 euros). La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Disculpas grabadas
De entre las pruebas aportadas en el procedimiento, hubo una que delat¨® al exjefe. La mujer, contratada unos meses antes como auxiliar administrativo, entreg¨® un audio en el que su superior reconoc¨ªa los hechos y le ped¨ªa disculpas por su comportamiento dos d¨ªas despu¨¦s. Sin embargo, se justificaba diciendo que tal vez no era el lugar ni la forma adecuada para empezar algo as¨ª o que ¡°en otro sitio pod¨ªa ser diferente¡±. Todo ello, para terminar insinuando a su subordinada que ten¨ªa que pasar por el aro. Seg¨²n recoge la resoluci¨®n, le dijo que pr¨®ximamente iba a haber cambios en la empresa, que estaba muy contento con el desarrollo de su trabajo, pero que se ten¨ªa que ir pensando ¡°qu¨¦ es lo que quer¨ªa hacer para conservar el empleo¡±.
La conversaci¨®n con la confesi¨®n grabada, junto con el testimonio de algunos compa?eros y las declaraciones de la empleada y su jefe, fueron indicios suficientes para determinar que hubo acoso sexual. Los magistrados atan cabos y consideran que lo que puso en la calle a la trabajadora fue el rechazo a las proposiciones sexuales de su superior y no la finalizaci¨®n del contrato. Seg¨²n expresan en su resoluci¨®n, el despido fue ¡°exclusivamente como consecuencia de esta negativa¡±. M¨¢xime cuando en ese momento, pese a lo que aleg¨® el empleador, todav¨ªa no hab¨ªa finalizado el proyecto para el que hab¨ªa sido contratada. De hecho, otros trabajadores continuaron con la actividad (elaborar un banco de preguntas) despu¨¦s de que fulminaran a la mujer y le obligaran a firmar el finiquito.
Tocamientos
Los magistrados del tribunal murciano avalan los criterios y argumentos utilizados por el juez de lo social tanto para determinar la nulidad del cese de la trabajadora acosada, como para ratificar la indemnizaci¨®n de 15.000 euros a favor de la v¨ªctima. Seg¨²n indican, la empresa no disip¨® las evidencias que se?alaban que hab¨ªa sido despedida por no acostarse con su jefe.
Por otro lado, pese a que la compa?¨ªa insisti¨® que no deb¨ªa de compensar a la empleada, el tribunal le obliga a indemnizarle por el da?o causado. ¡°No puede sostenerse, sin m¨¢s, que la mera declaraci¨®n del despido como nulo implica una clara reparaci¨®n que incluye aspectos morales, pues los hechos que determinan la nulidad del despido y la extinci¨®n de la relaci¨®n laboral, son atentatorios a la libertad sexual y dignidad de la mujer trabajadora, lo que conlleva una elevada carga de da?o moral proyectada sobre bienes ¨ªntimos de la persona, con sufrimiento de tocamientos, lo que traduce en la persona unos da?os y perjuicios, que el Magistrado de instancia califica de morales y psicol¨®gicos, y cuya vulneraci¨®n tiene car¨¢cter de infracci¨®n muy grave¡±, reflexionan los magistrados.
Cenas de Navidad
No es la primera condena por conductas acosadoras durante los festejos navide?os de empresa. En noviembre de 2020, el TSJ de Madrid confirm¨® el despido de un jefe por acoso sexual a su subordinada. La resoluci¨®n considera probado que la trabajadora se sent¨ªa acosada por su superior y no simplemente cortejada, como el mando trat¨® de defender para invalidar su despido.
Seg¨²n se relata en los hechos probados de la resoluci¨®n, durante el c¨®ctel de Navidad de la empresa, la trabajadora sali¨® a fumar a un espacio abierto cercano, donde coincidi¨® con su jefe. La empleada, contratada como moza de almac¨¦n desde hac¨ªa tres meses, entabl¨® una conversaci¨®n con su superior, con el fin de preguntarle sobre su desarrollo y consideraci¨®n en el trabajo. No obstante, ¨¦l aprovech¨® el momento para establecer contacto f¨ªsico con ella (consigui¨® tocarle el culo) y sugerirle continuar la fiesta en una habitaci¨®n del hotel, invitaci¨®n que ella rehus¨® repetidas veces y procedi¨® a marcharse del lugar.
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