La polic¨ªa puede irrumpir en una habitaci¨®n de alterne porque "no son domicilio", reitera el Supremo
El Alto Tribunal aclara que los agentes no necesitan de autorizaci¨®n judicial para registrar los reservados si tiene indicios de que se comenten delitos
Los reservados de los locales de alterne no pueden equipararse al domicilio particular protegido constitucionalmente (fuera de los casos de delito flagrante) de la entrada de terceros sin permiso del due?o o autorizaci¨®n judicial. Una cosa es que all¨ª dentro se desarrollen actos ¨ªntimos y, otra distinta, es que sean considerados una morada. En consecuencia, la polic¨ªa puede entrar en estos habit¨¢culos si tienen sospechas de que se est¨¢ cometiendo un il¨ªcito. As¨ª lo afirma la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que confirma la condena de la regente de un prost¨ªbulo en Almer¨ªa por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de prostituci¨®n de menores. De igual manera, valida las condenas de otros tres encausados por exhibicionismo y prostituci¨®n de menores.
El registro se produjo en el local tras la declaraci¨®n en comisar¨ªa de una chica de diecis¨¦is a?os que hab¨ªa sido enga?ada para ejercer la prostituci¨®n.
El fallo (cuyo texto puede consultar aqu¨ª), del pasado 7 de abril, rechaza la bater¨ªa de argumentos que armaron los condenados en su defensa. Los magistrados niegan que se haya vulnerado su derecho a la inviolabilidad domiciliaria, ¡°por la buena y simple raz¨®n de que el local en cuesti¨®n era un establecimiento abierto al p¨²blico que no constitu¨ªa domicilio de ninguno de los acusados ni de persona alguna¡±. El Supremo asume as¨ª el razonamiento dado a este respecto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andaluc¨ªa en la sentencia recurrida.
Registro
La inviolabilidad del domicilio, garantizada por el art¨ªculo 18.2 de la Constituci¨®n Espa?ola, preserva este lugar, como ¡°espacio apto para desarrollar vida privada¡±, de la intromisi¨®n y mirada de los dem¨¢s, pero, como recuerdan los magistrados, ¡°no todo espacio cerrado ni todo lugar que necesite consentimiento del titular para que terceros puedan entrar en ¨¦l l¨ªcitamente constituye domicilio¡±. Los lugares p¨²blicos, razonan, ¡°no amparan la intimidad que protege el domicilio y quienes se encuentran en ellos no tienen una pretensi¨®n de privacidad que el lugar no les puede proporcionar¡±. En concreto, concluyen, no tiene esta categor¨ªa y, por tanto, disfruta de una esta protecci¨®n, el reservado para las relaciones sexuales entre clientes y trabajadoras de un local de alterne.
Esta es una doctrina que el Supremo viene aplicando desde hace d¨¦cadas. Los jueces entienden que, para el registro de locales de recreo, tales como bares, cafeter¨ªas, pubs, etc¨¦tera, no es necesaria una resoluci¨®n previa que lo autorice, ¡°salvo que exista, adem¨¢s de la parte destinada al p¨²blico, otra reservada a morada de los titulares del negocio, en cuyo caso esta ¨²ltima y no la primera, tendr¨¢ la consideraci¨®n de domicilio¡±.
En todo caso, en el registro del club de Almer¨ªa s¨ª que hubo un auto del juez instructor autorizando la entrada en base a una serie de indicios: las investigaciones anteriores sobre el establecimiento y, principalmente, la declaraci¨®n de la v¨ªctima en la comisar¨ªa. Frente a las quejas de los condenados, el Supremo avala la orden y justifica el retraso en la presencia de la letrada de la administraci¨®n de justicia como fedataria por "razones operativas". Y es que la redada se produjo a la vez en tres locales distintos a los que tuvo que acudir la letrada de guardia. La funcionaria s¨ª lleg¨® al registro del establecimiento, el ¨²nico momento en que su ausencia podr¨ªa dar lugar a la nulidad de las actuaciones procesales que se all¨ª se desarrollaron.
Menor sin papeles
Los hechos por los que la regente del establecimiento intervenido ha sido condenada por prostituci¨®n de menores se remontan a junio de 2016. La chica fue captada mediante enga?os. Seg¨²n relata la sentencia, la mujer contrat¨® en esas fechas a una menor sin papeles como camarera con la promesa de que le ayudar¨ªa para conseguir la residencia legal. En realidad, su ¡°verdadero prop¨®sito¡±, se dice, era ganar dinero prostituyendo a la chica. La mujer, a sabiendas de la edad de la chica y de que no ten¨ªa residencia legal, no document¨® el contrato ni le dio de alta en la Seguridad Social.
La menor empez¨® a trabajar como camarera el primer d¨ªa, pero al siguiente le anunciaron que tambi¨¦n ten¨ªa que hacer ¡°bailes er¨®ticos¡± para los clientes si no quer¨ªa perder el trabajo. Al poco tiempo se vio empujada asimismo a realizar servicios de naturaleza sexual en el reservado que ten¨ªa el establecimiento. La tarifa era de 30 euros por 15 minutos, 60 euros por media hora y 110 euros por una hora; la mitad para el local y la otra mitad para la mujer en cuesti¨®n. Otra empleada, que trabajaba como encargada, era la que llevaba las cuentas en una libreta. Ella tambi¨¦n fue encausada junto con otra trabajadora, la due?a, y con el abogado de esta. Seg¨²n se detalla en la sentencia, fueron la empleada y el letrado quienes introdujeron a la menor en el mundo de la prostituci¨®n. El abogado mantuvo asimismo varios encuentros sexuales con la chica, uno de ellos en su despacho, bajo la promesa de ayudarle a ella y a su madre a obtener los permisos de residencia.
La joven estuvo trabajando en el establecimiento hasta que, a mediados del mes de junio, intervino la polic¨ªa y fue liberada. En 2019, la Audiencia Provincial de Almer¨ªa conden¨® a la regente del local a cuatro meses de prisi¨®n por un delito contra los derechos de los trabajadores y a tres a?os de c¨¢rcel y multa de 4.050 euros por prostituci¨®n de menores. Adem¨¢s, se le oblig¨® a indemnizar a la chica con 4.500 euros. La encargada tambi¨¦n fue condenada por prostituci¨®n de menores a dos a?os y seis meses de prisi¨®n y multa de 2.340 euros. Mismo delito por el que fue sancionado el letrado, que acumul¨® dos a?os de prisi¨®n por esto y otros seis meses por exhibicionismo. Por ¨²ltimo, la trabajadora del establecimiento fue condenada a seis meses por exhibicionismo.
Explotaci¨®n
Los condenados recurrieron el fallo ante el TSJ andaluz, que confirm¨® las sanciones. Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado las condenas a los culpables, que tendr¨¢n que asumir el cumplimiento de las penas.
Los magistrados de la Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, rechazan uno a uno los argumentos de los condenados en la resoluci¨®n de 7 de abril. Frente a la afirmaci¨®n de que la menor se encontraba m¨¢s en una situaci¨®n de alterne puesto que siempre fue libre para ¡°desplegar todas las actividades sexuales que ella quer¨ªa¡±, el tribunal responde que el delito de prostituci¨®n de menores (art¨ªculo 188.1 del C¨®digo Penal) tambi¨¦n integra aquellos ¡°comportamientos que induzcan, promuevan, favorezcan o faciliten su prostituci¨®n a¨²n sin coacci¨®n alguna¡±. Este precepto, prosiguen, no protege la moralidad p¨²blica, ¡°sino la libertad o indemnidad sexual en sentido amplio¡±. La prostituci¨®n, argumentan, ¡°no puede ser considerada una especie de estado irreversible, por lo que el menor ya iniciado no pierde por ello la tutela del ordenamiento jur¨ªdico frente a los comportamientos de los mayores¡±. Los condenados, concluyen, se aprovecharon de la explotaci¨®n sexual de la chica.
Despenalizaci¨®n
En la resoluci¨®n del Supremo se apunta la pol¨¦mica sobre el tratamiento penal de la prostituci¨®n de j¨®venes de 16 a?os. Los condenados solicitaron que la Sala se pronunciase sobre la despenalizaci¨®n de los comportamientos actualmente il¨ªcitos sobre menores que hayan superado la edad de consentimiento sexual. De forma que, argumentaron, todos los mayores de 16 a?os ¡°tengan plena libertad sexual en todos los ¨¢mbitos posibles y solo merezcan la misma protecci¨®n penal para los adultos cuando se haya producido una afecci¨®n a su libertad sexual¡±. Sin importar, a?adieron, ¡°si ello es a cambio de una remuneraci¨®n econ¨®mica o cualquier otra promesa¡±.
Los magistrados del Supremo no contestan a la cuesti¨®n al considerar que se extralimita de su funci¨®n porque no hab¨ªa sido alegada en ning¨²n momento anterior del proceso.
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