El pr¨¦stamo pedido por un matrimonio s¨®lo lo paga el c¨®nyuge que lo utiliz¨®
Un tribunal sentencia que en caso de separaci¨®n de bienes el cr¨¦dito no debe devolverlo el consorte que ni lo pidi¨® ni lo us¨®
El pr¨¦stamo solidario solicitado por un matrimonio y que solo beneficia a uno de los c¨®nyuges debe pagarlo exclusivamente quien lo ha utilizado, siempre que la pareja est¨¦ acogida al r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes.
La Audiencia Provincial de A Coru?a da la raz¨®n en un recurso de apelaci¨®n (cuya sentencia puede consultar aqu¨ª) a una mujer que tuvo que pagar un pr¨¦stamo solicitado por su exmarido para financiar sus empresas y que ahora deber¨¢ devolver en su totalidad a su exmujer.
Los hechos ocurrieron en 2014 cuando un matrimonio acogido al r¨¦gimen de absoluta separaci¨®n de bienes pidi¨® un pr¨¦stamo de 18.000 euros para la financiaci¨®n de dos empresas de construcci¨®n del marido. En 2016 se declar¨® la disoluci¨®n del matrimonio por divorcio.
Una vez que se produjo el impago de las cuotas de amortizaci¨®n del pr¨¦stamo, el banco obtuvo de un juzgado la orden de ejecuci¨®n de los bienes de la pareja, siendo la exmujer la que abon¨® a la entidad financiera 12.000 euros para liquidar la deuda ejecutada por la justicia.
La mujer demand¨® a su exmarido quien reconoci¨® su obligaci¨®n de pagar la mitad de la deuda, 6.000 euros. El Juzgado de Primera Instancia 2 de Betanzos desestim¨® la demanda al sentenciar que ambos c¨®nyuges ¡°suscribieron el pr¨¦stamo de forma solidaria, siendo indiferente la finalidad del mismo, por lo que ambos responden por igual¡±.
Los magistrados de A Coru?a, tras tramitar el recurso de apelaci¨®n, analizan el conflicto jur¨ªdico entre la expareja. Si deben atender a los intereses de la exmujer, que sostiene que la totalidad de la deuda debe ser asumida por su exc¨®nyuge, pues el dinero obtenido del pr¨¦stamo lo destin¨® ¨ªntegramente a satisfacer las necesidades de financiaci¨®n de sus dos empresas de construcci¨®n de las que era su ¨²nico administrador y socio. O si por el contrario, tiene raz¨®n el exmarido quien argumenta que la deuda debe considerarse igualitaria porque se financi¨® una empresa de la que se obten¨ªan los rendimientos con los que se sustentaba la familia.
Sin bienes comunes
La sentencia da la raz¨®n finalmente a la exmujer al considerar que el pr¨¦stamo para financiar las empresas de las que es exclusivo socio y administrador uno de los c¨®nyuges ¡°no puede considerarse una carga del matrimonio¡±. Adem¨¢s, subrayan los magistrados, cuando existe un r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes, no hay vinculaci¨®n al patrimonio com¨²n ¡°porque no hay tales bienes comunes¡±.
En este caso existe la inversi¨®n de un dinero com¨²n ¨Cprocedente de un pr¨¦stamo solidario¨C en una propiedad privativa, por lo que debe devolverse ¨ªntegramente por el exmarido que es quien resulta beneficiado de la financiaci¨®n. Para llegar a esta conclusi¨®n, los magistrados consideran que si las dos empresas de construcci¨®n hubiesen incrementado su valor, la exmujer no obtendr¨ªa ning¨²n rendimiento, ¡°por lo que tampoco debe soportar el perjuicio¡± por un pr¨¦stamo impagado.
La sentencia concluye que ¡°el pr¨¦stamo se solicit¨® en exclusivo beneficio del exmarido, por lo que ¨¦ste debe asumir la totalidad de la deuda¡±.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Los magistrados interpretan la jurisprudencia del Tribunal Supremo que regula la acci¨®n para reclamar del deudor solidario que paga ¨ªntegramente la deuda ¨Cen este caso la exmujer¨C y que est¨¢ recogida en el art¨ªculo 1.145 del C¨®digo Civil: ¡°el que hizo el pago s¨®lo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo¡±.
Los tribunales consideran que la acci¨®n de regreso o reclamaci¨®n es distinta de la subrogaci¨®n. Cuando uno solo de los deudores solidarios paga el total de lo adeudado, no se produce una subrogaci¨®n o cambio de titularidad por ¨¦ste en el cr¨¦dito, sino que el pr¨¦stamo se extingue.
Para evitar que no haya un enriquecimiento indebido, el art¨ªculo 1.145 del C¨®digo Civil concede un derecho de repetici¨®n para reclamar a cada uno de los codeudores la parte que le corresponda y los intereses del anticipo. Pero la solidaridad que rige en las relaciones externas (frente al banco acreedor) no se aplica a las relaciones internas entre los deudores (en este caso una pareja con separaci¨®n de bienes). Entre ellos rige un r¨¦gimen de mancomunidad (en el que no se responde por igual sino proporcionalmente a su participaci¨®n).
En el asunto sentenciado, que ambos c¨®nyuges se hubiesen constituido en deudores solidarios frente al banco no supone ¨Cseg¨²n los magistrados¨C que las relaciones internas entre ellos ¡°necesariamente han de ser igualitarias, sino que habr¨¢ de atenderse al car¨¢cter de la deuda¡±, que est¨¢ sujeta al r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes.
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