Regular la excepci¨®n, confirmar la regla
Hay que favorecer la compatibilidad de las pensiones con el trabajo para aquellas personas que, voluntariamente, quieran permanecer en activo una vez que han generado su pensi¨®n
Vivimos cada vez m¨¢s a?os y con mayor calidad de vida. Quien se jubila hoy en d¨ªa tiene, en la mayor¨ªa de los casos, muchos a?os por delante para disfrutar de la familia, los viajes, el deporte o el trabajo, seg¨²n sus preferencias y su libertad de decisi¨®n. Curiosamente, la ley no ayuda para que lo hagamos y exige unos requisitos para que los ciudadanos accedan a la pensi¨®n de jubilaci¨®n.
Uno de ellos es que la pensi¨®n, salvo excepciones, es incompatible con el trabajo. Trabajador y pensionista son, as¨ª, t¨¦rminos excluyentes. Este planteamiento era l¨®gico (m¨¢s bien inevitable) cuando se establecieron, hace ya muchos a?os, las normas de la Seguridad Social. En aquel entonces, cuando la expectativa de vida era inferior a 65 a?os, las personas que se jubilaban estaban incapacitadas para trabajar por su avanzada edad. Sin embargo, la cosa ha cambiado en la actualidad. Hay muchas personas de 65 a?os en adelante que, gozando de buena salud y optando libremente por seguir trabajando, no lo hacen porque la ley no se lo permite o, al menos, no se lo pone f¨¢cil. O trabajan, o cobran la pensi¨®n. Eso hace que mucha gente piense todav¨ªa que la jubilaci¨®n es obligatoria y que, cumplidos los requisitos de edad y cotizaciones, es la ¨²nica alternativa.
Este escenario de incompatibilidad no tiene mucho sentido en los tiempos que corren y menos, en una de las sociedades con mayor esperanza de vida del mundo. M¨¢s o menos, hoy tenemos aproximadamente dos trabajadores (cotizantes) por cada pensionista. Se estima que para 2.050 la relaci¨®n ser¨¢ 1,5 a 1, lo que es un evidente desaf¨ªo para el sistema de pensiones. De hecho, ya hay alguna provincia en la que hay m¨¢s pensionistas que cotizantes. Para cerrar el c¨ªrculo, la tasa de actividad y empleo de los mayores en Espa?a es la m¨¢s baja de la Uni¨®n Europea (UE). La mayor¨ªa de los pa¨ªses de la UE tienen sistemas de protecci¨®n en los que la compatibilidad plena entre trabajo y pensi¨®n es la regla general. Ganan quienes, voluntariamente, quieren seguir trabajando, ganan las cuentas p¨²blicas, ganan las empresas y gana la sociedad, que no ignora ni desprecia el talento s¨¦nior dispuesto a seguir activo.
Nuestra regulaci¨®n en materia de jubilaci¨®n es compleja y poco transparente. Adem¨¢s, est¨¢ plagada de particularismos, lo que hace dif¨ªcil su comprensi¨®n y la toma de decisiones, sobre algo que afecta a la inmensa mayor¨ªa de la poblaci¨®n. Mantener especialidades o situaciones excepcionales no ayuda a comprender la norma y sus objetivos y puede generar desconfianza en el sistema de protecci¨®n.
Recientemente se han producido dos reformas legales que siguen incidiendo en la regulaci¨®n de situaciones excepcionales o particulares. El primer caso se refiere a los m¨¦dicos jubilados que se reincorporen al sistema p¨²blico de salud, que podr¨¢n cobrar el 75% de su pensi¨®n y trabajar. El segundo se refiere a los artistas. En este caso, la compatibilidad es del 100% de la pensi¨®n con el trabajo en actividades art¨ªsticas o de apoyo a las mismas.
Los escritores de libros y creadores que generen derechos de autor, ten¨ªan ya un r¨¦gimen de compatibilidad de sus pensiones con el cobro de sus derechos por creaci¨®n intelectual. La l¨®gica era que la creaci¨®n se habr¨ªa producido mientras estaban en activo y los derechos se percib¨ªan con posterioridad, incluso cuando ya estaban retirados. La excepci¨®n se ampl¨ªa ahora para todos los artistas y personal t¨¦cnico y, la justificaci¨®n de la excepcionalidad se diluye en la de protecci¨®n a un sector tan importante como el de la cultura, igual que en el caso de los m¨¦dicos, se engancha en la necesidad de cubrir previsibles carencias del sistema p¨²blico de salud.
Todo lo anterior est¨¢ muy bien y las justificaciones son muy loables, pero la situaci¨®n es parecida en muchas otras actividades p¨²blicas y privadas, ignoradas por el legislador. Regular las excepciones no solo no resuelve el problema general, sino que plantea agravios evidentes para situaciones muy similares y que reciben un tratamiento mucho menos favorable. ?Por qu¨¦ un m¨¦dico puede cobrar el 75% de la pensi¨®n y un artista un 100%? ?Por qu¨¦ ese mismo m¨¦dico no puede cobrar la pensi¨®n y trabajar, a la vez, en el sector privado?
Un electricista que trabaja de apoyo t¨¦cnico en el ¨¢mbito art¨ªstico va a poder cobrar su pensi¨®n de jubilaci¨®n y seguir trabajando, mientras que un electricista del sector del autom¨®vil ¡ªo de cualquier otro¡ª, no podr¨¢ hacerlo. ?Alguien lo entiende? ?Por qu¨¦ unos s¨ª y otros no?
Hay que apostar por regular la compatibilidad plena de las pensiones de jubilaci¨®n e incentivar el trabajo de todo aquel que, voluntariamente, quiera permanecer en activo una vez que ha generado su pensi¨®n. Si la estrategia es solamente regular las excepciones para situaciones y casos extraordinarios, estamos confirmando la regla, lo que no se acaba de entender.
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