Una lesi¨®n en casa durante el teletrabajo tambi¨¦n es un accidente laboral
La sentencia, emitida por un juzgado de Sevilla, considera que los da?os provocados por una ca¨ªda del empleado se produjeron en ¡°tiempo y lugar de trabajo¡±, pese a estar en su domicilio
El Juzgado de lo Social n¨²mero 9 de Sevilla ha dado la raz¨®n a un trabajador de Telef¨®nica al considerar como accidente laboral una ca¨ªda que sufri¨® en su casa mientras teletrabajaba. En un primer momento, la mutua hab¨ªa considerado que la ca¨ªda por las escaleras que hab¨ªa sufrido el empleado no pod¨ªa relacionarse con su actividad laboral, pero en la sentencia a la que ha tenido acceso EL PA?S este martes, la justicia reconoce que al haberse producido los hechos ¡°en tiempo y lugar de trabajo¡± se trata de un accidente laboral.
¡°Para nosotros es un logro importante¡±, apunta Inmaculada ?lvarez, secretar¨ªa del Sector de Comunicaciones y Cultura de FeSMC UGT. ¡°Hemos tenido varios casos de trabajadores que han sufrido lesiones en su domicilio mientras teletrabajaban y este cambio de tendencia en los tribunales puede suponer que finalmente se reconozcan como accidentes de trabajo, sin tener que judicializar todos los temas¡±, concluye.
Durante la pandemia se produjo un incremento sustancial del teletrabajo, que a¨²n se mantiene en muchos sectores, pero la modalidad laboral ha llegado antes que su regulaci¨®n legal y desde el sindicato reclaman que se establezcan mecanismos para proteger a los trabajadores que operan desde sus casas. En los fundamentos de derecho, la sentencia alude al art¨ªculo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica que el accidente del trabajo es aquel en el que el empleado sufra con ocasi¨®n y por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y que las lesiones se produzcan en tiempo y lugar de trabajo.
Esta sentencia es una de las primeras, pero existen precedentes. El pasado noviembre, un juzgado de C¨¢ceres daba la raz¨®n a una empleada que hab¨ªa solicitado la baja por accidente laboral tras una ca¨ªda en su casa. En ese caso, el juez respaldaba la posici¨®n de la trabajadora: ¡°Nadie pondr¨ªa en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en id¨¦ntica circunstancia si trabajase en una f¨¢brica, oficina o tienda¡±, seg¨²n recoge la sentencia dictada el 26 de octubre de 2022.
En el caso del trabajador de Sevilla, el accidente se produjo en junio de 2019, cuando el demandante sufri¨® una ca¨ªda por las escaleras de su casa que le provoc¨® una fractura en las costillas y varias contusiones en el codo y la cadera. Al no encontrarse en la oficina, en un primer momento se le reconoci¨® al trabajador una baja por contingencias comunes y se le deneg¨® la consideraci¨®n de accidente laboral. En ese momento, UGT, sindicato al que estaba afiliado el trabajador, junto con el comit¨¦ de empresa, pusieron en marcha el litigio.
En la sentencia dictada el pasado 20 de diciembre, se recoge que en el momento del accidente ¡°el actor se encontraba teletrabajando en su domicilio, lugar en el que habitualmente se desarrolla la actividad laboral cuando se est¨¢ acogido al r¨¦gimen del teletrabajo¡±. As¨ª, el fallo dictamina que ¡°es accidente de trabajo, con derecho a lucrar dicha prestaci¨®n en la cuant¨ªa y efectos que reglamentariamente procedan¡±. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa.
Por su parte, UGT ha querido recalcar la importancia de que se tenga en cuenta que el accidente se produjo antes de la promulgaci¨®n de la actual ley de trabajo a distancia ¡ªque data de julio de 2021¡ª, lo que refuerza la existencia de un nexo laboral cuando se produce un accidente en situaci¨®n de teletrabajo.
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