El Supremo pone coto a la lista de morosos con Hacienda: solo podr¨¢ incluir las deudas firmes
El alto tribunal tambi¨¦n excluye del fichero los pagos pendientes derivados de delitos penales
Sacudida a la lista de morosos de Hacienda: el Tribunal Supremo ha fallado que las deudas que no est¨¦n firmes y aquellas derivadas de delitos penales no pueden aparecer en el fichero. As¨ª lo ha establecido en cuatro recursos de casaci¨®n que se han conocido este martes. Dos de ellos hacen referencia a un pleito entre el Ayuntamiento de Madrid y la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social; los otros dos a la inclusi¨®n en el listado de grandes morosos de contribuyentes con pagos pendientes de liquidar derivados de un delito penal. Fuentes de la Agencia Tributaria explican que est¨¢n analizando las sentencias y que a¨²n es pronto para determinar su impacto. Es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre el alcance e interpretaci¨®n de esta pol¨¦mica lista, que se publica desde 2015.
Por un lado, el Supremo tumba la inclusi¨®n de la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS) en el fichero de morosos del Ayuntamiento de Madrid. La actuaci¨®n del municipio, que el fallo tacha de ¡°gravedad extrema¡±, queda anulada al establecer que solo pueden aparecer en la lista negra las deudas o sanciones tributarias firmes. Un supuesto que no se cumpl¨ªa en el caso analizado, ya que la Seguridad Social estaba discutiendo judicialmente su condici¨®n de deudor tributario frente al Ayuntamiento.
¡°Pese a no existir certeza jur¨ªdica en torno a su condici¨®n de deudora por los conceptos tributarios objeto de publicaci¨®n, pese a que, incluso, ya hab¨ªa pronunciamientos del TSJ de Madrid anulando la deuda de la TGSS por no tener la condici¨®n de deudora, el Ayuntamiento de Madrid decidi¨® incluir a la TGSS en su acuerdo de publicaci¨®n¡±, se?ala el alto tribunal, que a?ade que incluir a una Administraci¨®n en tales ficheros ¡°genera una justificada alarma social¡±. ¡°Las Administraciones P¨²blicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente¡± del listado de morosos, lo que impide una aplicaci¨®n autom¨¢tica de esta figura y, ante los ¡°graves peligros¡± que comporta, establece ¡°la necesidad de una interpretaci¨®n, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes.¡±
Por el otro lado, en el caso de los recursos derivados de delito penal, el Supremo concluye que la identidad de los morosos se podr¨¢ conocer solo cuando haya una sentencia firme condenatoria. De otra forma, se violar¨ªa la presunci¨®n de inocencia que establece la ley. ¡°La inclusi¨®n de una persona en el listado de deudores, especialmente trat¨¢ndose de una liquidaci¨®n vinculada a delito cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Penales, vulnera el derecho a la presunci¨®n de inocencia del art¨ªculo 24.2 CE, pues en tanto no sea firme el pronunciamiento penal correspondiente (y, en su caso, el procedimiento sancionador que subsidiariamente pueda tramitarse en la v¨ªa administrativa y contencioso-administrativa) no existir¨¢ una deuda firme¡±, argumenta en su recurso uno de los contribuyentes, al que el Supremo ha dado ahora la raz¨®n.
¡°En materia tan grave como la penal, la publicidad de los datos personales del condenado por delito contra la Hacienda p¨²blica en los casos mencionados por los art¨ªculos que los tipifican, requiere inexcusablemente la condena penal firme, lo que significa que en ning¨²n caso podr¨¢n ser objeto de la menor publicidad los datos relativos a los contribuyentes sometidos a un proceso penal en tanto tal condena, en su caso, no tenga lugar¡±, se?ala la sentencia fechada 2 de febrero.
Todo apunta a que los recurrentes son Cristina Cort Lagos y su hermano Luis, vinculados a las obras de Valdebebas y con varios pleitos abiertos con Hacienda. El Supremo admiti¨® a tr¨¢mite el recurso promovido por los dos empresarios, que en 2018 eran las personas f¨ªsicas con las deudas m¨¢s abultadas con el fisco, de unos 28 millones de euros cada uno. Cristina Cort Lagos argument¨® que la aparici¨®n de su nombre en el fichero supon¨ªa un atentado contra el derecho al honor y a la intimidad, que se vulneraba la protecci¨®n de sus datos y que tampoco deber¨ªa aparecer en el listado, al tener su deuda origen en un delito fiscal.
La lista de grandes deudores con Hacienda fue lanzada en 2015 por el entonces ministro Crist¨®bal Montoro (PP), con la pretensi¨®n de impulsar el pago de impuestos ¡ªen un momento en el que se necesitaba llenar las arcas p¨²blicas tras el rescate financiero¡ª haciendo leva en el da?o reputacional que podr¨ªa causar la inclusi¨®n en un fichero de ese tipo. Por ella han desfilado desde conocidos actores, cantantes y deportistas, como Neymar, Paz Vega o Miguel Bos¨¦, hasta grandes empresas, sobre todo constructoras que quebraron tras el pinchazo de la burbuja.
En el listado aparece tanto el nombre y el apellido del moroso como su NIF. En las primeras ediciones, era necesario tener una deuda acumulada de al menos un mill¨®n de euros para acabar en el fichero, importe que el actual Gobierno de coalici¨®n ha rebajado a 600.000 euros. Los importes tienen que estar pendientes de pago a 31 de diciembre del a?o anterior y no estar aplazados o suspendidos. Hacienda public¨® el pasado verano el noveno listado, que inclu¨ªa a 7.037 deudores, incluidos, por primera vez, los responsables solidarios. De ellos, 1.387 eran personas f¨ªsicas y deb¨ªan 2.125 millones; 5.650 se correspond¨ªan a empresas, con un pago pendiente de 15.585 millones.
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