El Supremo impide deducirse una deuda hipotecaria en el impuesto de patrimonio cuando no financie el bien adquirido
El Alto Tribunal aclara que los cr¨¦ditos solo podr¨¢n deducirse si ha sido destinado a comprar o mantener el bien
A meses de la liquidaci¨®n del nuevo gravamen a las grandes fortunas, el Tribunal Supremo aclara en qu¨¦ casos los pagadores se pueden deducir la deuda hipotecaria de su base imponible en el impuesto sobre patrimonio. Una norma que ser¨¢ extrapolable a la tasa de solidaridad, conocida como impuesto a los ricos. El Alto Tribunal explica que ese beneficio no se podr¨¢ aplicar a todas las cargas hipotecarias: solo se permite que se reduzca su valor en los casos en que el pr¨¦stamo se hayan utilizado para la compra o inversi¨®n en el bien en cuesti¨®n. ¡°Cuando no haya sido destinada a la adquisici¨®n del bien, o a la inversi¨®n en el mismo, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre el patrimonio por obligaci¨®n real¡±, zanja el fallo en la fijaci¨®n de doctrina.
Por tanto, se reduce as¨ª una de las posibles v¨ªas para aminorar este pago impositivo. La raz¨®n es que no servir¨¢ cualquier pr¨¦stamo sobre el bien para bajar su valor, ya que solo se tendr¨¢n en cuenta dichas hipotecas contra¨ªdas o bien para la compra del bien o para invertir en su mantenimiento. ¡°Hemos de desestimar el recurso contencioso-administrativo¡±, zanjan los magistrados de la Sala de lo Contencioso.
La sentencia se produce tras un recurso de casaci¨®n interpuesto el pasado a?o ante el Tribunal Supremo. Los hechos se remontan a 2006, cuando un matrimonio residente en Dinamarca adquiri¨® un inmueble en Baleares por tres millones de euros. Sobre este bien pidieron un pr¨¦stamo hipotecario tres a?os despu¨¦s, en 2009, concedido por una entidad danesa. M¨¢s tarde comenz¨® el caso judicial, en el momento en el que se les solicit¨® un pago por el impuesto de patrimonio del ejercicio 2012 por valor de 4.340,16 euros. En este importe no se reduc¨ªa el valor con la deuda hipotecaria en vigor: ¡°El pr¨¦stamo no fue destinado a la adquisici¨®n del bien, porque entre la adquisici¨®n y la formalizaci¨®n del pr¨¦stamo transcurre un lapso de tiempo de tres a?os¡±. Por tanto, se insiste en el texto, no es deducible.
Cabe recordar que para el c¨¢lculo de la base imponible de dicho impuesto se tiene en cuenta el patrimonio neto. Y este se extrae del valor de los bienes y derechos del que se sea titular menos las cargas y grav¨¢menes de naturaleza real, solo cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder. Pese a ello, recuerda la sentencia, ¡°no se deducir¨¢n para la determinaci¨®n del patrimonio neto las cargas y grav¨¢menes que correspondan a los bienes exentos¡±.
De esta forma, si el dinero de la hipoteca se destina a otras inversiones, no se podr¨¢ deducir: ¡°La constituci¨®n de una hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeci¨®n por obligaci¨®n real no puede confundirse con la deuda personal por un pr¨¦stamo en cuya seguridad y garant¨ªa de pago ha sido contra¨ªda dicha hipoteca¡±. De hecho, el fallo del Supremo a?ade: ¡°No cabe equiparar, como err¨®neamente sostiene la sentencia recurrida, que la carga hipotecaria se equipare al valor de la deuda. Y la deuda, en s¨ª misma, no puede ser deducida del valor del bien al objeto de establecer la base imponible por obligaci¨®n real, salvo que se haya contra¨ªdo para obtener los capitales invertidos en el bien¡±.
Carrera a la baja
En los ¨²ltimos a?os ha habido una carrera a la baja en el impuesto sobre el patrimonio en Espa?a, que grava por tramos: del 0,2% al 2,5% a las fortunas de m¨¢s de 700.000 euros (una vez restados los primeros 300.000 euros de la vivienda habitual). Aunque hay autonom¨ªas que cuentan con este pago bonificado: la Comunidad de Madrid fue la primera en hacerlo, con una bonificaci¨®n del 100%. Adem¨¢s, Andaluc¨ªa le ha seguido la estela y Galicia ya contempla una bonificaci¨®n del 25%, que ampliar¨¢.
Por otro lado, el nuevo impuesto de solidaridad contempla unas tasas progresivas, del 1,7% de tres a cinco millones de euros, del 2,1% entre los cinco y los diez millones, y del 3,5% en adelante. Al igual que en el impuesto sobre el patrimonio, hay un m¨ªnimo exento de 700.000 euros. Y tambi¨¦n se excluyen activos y bienes, como los primeros 300.000 euros de la vivienda habitual, la empresa familiar o las deudas.
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