Claves de los nuevos impuestos a energ¨¦ticas, banca y grandes fortunas. ?A qui¨¦nes afectan? ?Desde cu¨¢ndo? ?Son permanentes?
Los tres grav¨¢menes obtienen luz verde en el Congreso y pasar¨¢n ahora al Senado
Los nuevos impuestos que ha anunciado el Gobierno entran en su recta final de tramitaci¨®n. Este jueves han recibido luz verde en el Congreso con 186 votos a favor, 152 en contra y 10 abstenciones. Ahora pasar¨¢n al Senado, donde no se prev¨¦n sobresaltos. Se trata de grav¨¢menes temporales dirigidos a los mayores bancos, compa?¨ªas energ¨¦ticas y grandes patrimonios. La previsi¨®n de recaudaci¨®n, que Hacienda anunci¨® antes de que el texto empezara su recorrido parlamentario, era de unos 10.000 millones en los dos a?os que est¨¦n en vigor, con el objetivo de financiar las medidas que mitiguen el impacto econ¨®mico de la guerra en Ucrania, que ha supuesto un fuerte encarecimiento de gas y electricidad y un repunte generalizado de los precios.
El Ejecutivo ha empleado la figura de la proposici¨®n de ley para aprobar los nuevos grav¨¢menes a banca y energ¨¦ticas, y una enmienda a esta misma norma para crear el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas. Calcula que los tres tributos est¨¦n en vigor antes del 1 de enero de 2023 y afecten solo a dos ejercicios, aunque prev¨¦ realizar una evaluaci¨®n a final del periodo para decidir si convertirlos en permanentes.
?Por qu¨¦ se han aprobado unos grav¨¢menes a banca y energ¨¦ticas?
Las razones que esgrime el Ejecutivo para imponer los nuevos grav¨¢menes a bancos y energ¨¦ticas ¡ªque se han concebido como prestaciones patrimoniales no tributarias, y no como impuestos¡ª son los beneficios extraordinarios que estos sectores est¨¢n obteniendo por la subida de tipos de inter¨¦s y los precios disparados de las materias primas energ¨¦ticas, respectivamente. Sin embargo, las tasas se aplicar¨¢n a los ingresos en lugar que a las ganancias, un punto que ha causado reticencia entre empresarios, pol¨ªticos y economistas.
En la exposici¨®n de motivos del dictamen se recuerda que en 2021, ¡°un ejercicio con bajos tipos de inter¨¦s, las grandes entidades financieras distribuyeran dividendos por 13.400 millones, 3.500 millones en el primer trimestre de 2022¡å. Asimismo, el texto menciona que los cuatro grandes grupos del sector el¨¦ctrico, gasista y petrolero integrados en el Ibex 35 lograron 9.000 millones de beneficios en 2021, seg¨²n la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores.
?Son figuras permanentes o temporales?
Ambos recargos son temporales y se aplicar¨¢n el pr¨®ximo a?o y el siguiente. A finales de 2023, el Gobierno elaborar¨¢ un informe provisional sobre el primer ejercicio de aplicaci¨®n, y en el ¨²ltimo trimestre de 2024 realizar¨¢ un estudio para evaluar si convertir los dos grav¨¢menes en permanentes.
?Qu¨¦ gravan?
En el caso de las entidades financieras, un 4,8% del margen de intereses y comisiones que estas obtengan en 2023 y 2024, con el cual Hacienda prev¨¦ recaudar unos 1.500 millones al a?o; a las energ¨¦ticas se les aplicar¨¢ un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios, con una expectativa de recaudaci¨®n de 2.000 millones de euros anuales en el mismo periodo. La prestaci¨®n nace el 1 de enero y se deber¨¢ satisfacer en los primeros 20 d¨ªas naturales de septiembre del mismo a?o, habiendo tambi¨¦n un pago a cuenta del 50% que se descontar¨¢ de la liquidaci¨®n definitiva. Ni el pago ni el anticipo ser¨¢n deducibles del Impuesto de Sociedades. Tampoco se podr¨¢ repercutir su coste sobre los clientes. Si la empresa forma parte de un grupo fiscal que tributa en r¨¦gimen de consolidaci¨®n, el tributo solo gravar¨¢ la declaraci¨®n consolidada en Espa?a.
?Qu¨¦ empresas tendr¨¢n que pagarlos?
No todas las empresas de los dos sectores estar¨¢n sujetas a los grav¨¢menes. En el caso de el¨¦ctricas, gasistas y petroleras, deber¨¢n abonar la prestaci¨®n solo aquellas consideradas operadores principales por la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia y que en 2019 tuvieran una cifra de negocios de al menos 1.000 millones. Queda excluido el negocio regulado y la facturaci¨®n de sus negocios en otros pa¨ªses, y no se tendr¨¢ en cuenta en el importe neto de la cifra de negocios de los ingresos correspondientes al impuesto sobre hidrocarburos y otras figuras que se hayan pagado o soportado v¨ªa repercusi¨®n. En cuanto a la banca, el umbral ¡ªen este caso de intereses y comisiones cobradas¡ª es de 800 millones, siempre tomando 2019 como referencia. Tambi¨¦n se exigir¨¢ a aquellas entidades que, independientemente del l¨ªmite antes mencionado, est¨¢n bajo supervisi¨®n directa del Banco Central Europeo. En esta definici¨®n entran las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Espa?a, una petici¨®n que hab¨ªan hecho las empresas locales y tambi¨¦n el supervisor europeo ¡ªque adem¨¢s ha instado a que el impuesto se traslade a los clientes¡ª para evitar distorsiones en el mercado.
?Qu¨¦ es el impuesto a las grandes fortunas?
El impuesto de solidaridad a las grandes fortunas tiene dos finalidades, alega el Gobierno: una recaudatoria, para sostener las medidas anticrisis, y otra armonizadora, para reducir la diferencia entre comunidades en el Impuesto sobre el Patrimonio. Este ¨²ltimo est¨¢ cedido a las autonom¨ªas, y algunas de ellas lo tienen totalmente bonificado. Es el caso de Madrid y Andaluc¨ªa ¡ªque acaba de anunciarlo¡ª, mientras que Galicia prev¨¦ una rebaja parcial. Con la nueva figura se les cobrar¨¢ a los m¨¢s ricos tambi¨¦n en estos territorios; en las dem¨¢s el impuesto sobre el patrimonio se podr¨¢ deducir del de solidaridad para evitar la doble imposici¨®n.
De hecho, el tributo a las grandes fortunas es ¡°complementario¡± al de patrimonio. Su configuraci¨®n es la misma en cuanto a sujetos pasivos, bases imponible y liquidable y tambi¨¦n en las exenciones: hay un m¨ªnimo exento de 700.000 euros, quedan fuera los primeros 300.000 euros de la vivienda habitual, la empresa familiar o las deudas, entre otras cosas.
?Qui¨¦n deber¨¢ abonarlo?
Solo se exige a fortunas de m¨¢s de tres millones de euros (3,7 millones, a?adiendo el m¨ªnimo exento). Se prev¨¦n tres tramos con tipos progresivos: del 1,7% entre tres y cinco millones, del 2,1% entre cinco y diez millones, y del 3,5% para fortunas mayores. Se devengar¨¢ el 31 de diciembre de cada a?o y afectar¨¢ al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. El primer ejercicio que se pretende gravar es este 2022, as¨ª que los m¨¢s acaudalados no tendr¨¢n mucho tiempo para planificar c¨®mo reducir su factura fiscal.
?Cu¨¢nto ingresar¨¢?
Lo recaudar¨¢ el Estado ¡ªla participaci¨®n de las comunidades forales se establecer¨¢ en los foros bilaterales que tienen con el Gobierno en un m¨¢ximo de tres meses desde la entrada en vigor del tributo¡ª, que conf¨ªa en ingresar unos 1.500 millones al a?o por ello, m¨¢s o menos lo mismo que deja de recaudar Madrid por el tributo sobre el patrimonio. Tambi¨¦n en este caso, se determina que el Gobierno eval¨²e su rendimiento al t¨¦rmino del periodo de vigencia del gravamen y decida si mantenerlo o suprimirlo.
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