Competencia impone medidas a Endesa, Naturgy, Iberdrola y Holaluz tras dispararse los cambios de compa?¨ªa sin consentimiento
Las denuncias de este tipo recibidas por el regulador aumentaron un 360% en 2021 ¡°y continuaron creciendo en el primer semestre de 2022¡±
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado este mi¨¦rcoles la imposici¨®n de medidas a cuatro comercializadoras de electricidad (Endesa, Naturgy, Iberdrola y Holaluz) tras un brutal aumento de los cambios err¨®neos de compa?¨ªa sin el consentimiento de los clientes. Las denuncias de este tipo recibidas por el regulador aumentaron un 360% en 2021 ¡°y continuaron creciendo en el primer semestre de 2022¡å. ¡°El peso de este tipo de reclamaciones se duplic¨® y representa el 31% del total por cambios sin consentimiento¡±, seg¨²n se?ala la CNMC en su resoluci¨®n, fechada el 28 de febrero, pero que no hab¨ªa publicado hasta ahora.
El calvario de los clientes afectados por un cruce de CUPS (el c¨®digo de suministro que tiene cada usuario) es m¨¢s o menos como sigue: un hogar o pyme pide cambiarse de compa?¨ªa el¨¦ctrica, se le asigna ¡°err¨®neamente¡± la numeraci¨®n de otra persona y, consecuentemente, empieza a pagar facturas correspondientes a otra vivienda o local. En el otro lado, el consumidor que ¡°pierde¡± su CUPS deja de ser suministrado por su comercializador y en la mayor¨ªa de casos desconoce el nombre de la empresa que hizo el cambio ¡ªal no constar como titular en la distribuidora¡ª.
En caso de que consiga saber qu¨¦ comercializadora cometi¨® el error, ¡°esta no le reconocer¨¢ como cliente y tendr¨¢ muy dif¨ªcil reclamar¡±, a?ade Competencia. En el peor escenario, podr¨ªa incluso sufrir un corte de suministro si el consumidor al que se le asign¨® err¨®neamente su CUPS se da de baja del nuevo contrato o deja de abonar las facturas de este, al recibir una doble facturaci¨®n.
Ante el aumento de casos ¡ª¡±el mayor movimiento en el mercado minorista ha ido acompa?ado, en ocasiones, de algunas pr¨¢cticas a la hora de la captaci¨®n de los clientes que es posible mejorar¡±, se lee en la resoluci¨®n¡ª, la CNMC ha tomado una decisi¨®n jur¨ªdicamente vinculante que obliga a las cuatro empresas citadas (Endesa, Naturgy, Iberdrola y Holaluz) a mostrar ¡°de forma clara y separada al cliente el trinomio titular-direcci¨®n del punto de suministro-CUPS durante la contrataci¨®n¡± y a solicitar ¡°la confirmaci¨®n de esos datos en soporte duradero si detectan discrepancias en la informaci¨®n¡±.
En caso de asignaci¨®n err¨®nea, adem¨¢s, tendr¨¢n que descartar un cruce de CUPS ante cualquier solicitud de corte de suministro y deber¨¢n contactar con el usuario que lo solicita, debiendo ¡°acreditar ante el regulador estos contactos en caso de ser necesario¡±. De haberse producido ese cruce, la comercializadora tendr¨¢ que solicitar ¡°a la mayor brevedad posible¡± la reposici¨®n del punto de suministro del consumidor afectado al comercializador previo.
En 2020, Competencia recibi¨® 172 denuncias de usuarios por cambios de comercializadora hechos sin su consentimiento, de los cuales 25 fueron por un cruce de CUPS y el resto (147) por otras causas, como enga?o o fraude. En 2021, el n¨²mero total de reclamaciones se dispar¨® hasta las 270, de ellas 89 por cambio en el c¨®digo individual de suministro. Solo en la primera mitad de 2022, ambas cifras se situaron en 232 y 68, respectivamente.
Por empresas, Endesa es la que suma m¨¢s cruces de CUPS (el 29% del total en 2021 y la primera mitad de 2022), seguida por Naturgy (22%), Iberdrola (13%) y Holaluz (7%).
Alegaciones
En diciembre pasado, ya habiendo sido notificadas de que la lupa de la CNMC estaba sobre ellas, las el¨¦ctricas presentaron diversas alegaciones. Naturgy argumentaba que en el ¨²ltimo a?o ¡°ya habr¨ªa llevado a cabo modificaciones relevantes en su gesti¨®n para dotar de mayor claridad los datos b¨¢sicos del punto de suministro durante la contrataci¨®n, y contrastar esta informaci¨®n en caso de un primer rechazo del distribuidor¡± y solicitaba ¡°nuevamente¡± la creaci¨®n de una base de datos t¨¦cnicos, de consumo y comerciales de cada uno de los puntos de suministro ¡°similar¡± al que ya existe en el caso del gas natural. ¡°Mientras no se disponga [de ella], estas incidencias seguir¨¢n produci¨¦ndose pese al celo y contraste que en los procesos pongan los agentes¡±, avisaba.
Endesa, por su parte, ped¨ªa extender la decisi¨®n jur¨ªdica vinculante de la CNMC ¡°a todas las comercializadoras: (...) si su objetivo es proteger los intereses de los consumidores y establecer criterios gen¨¦ricos para actuaciones de las propias comercializadoras, carecer¨ªa de sentido que solo aplicase a unas cuantas¡±. Y avisaba de que esta ¡°podr¨ªa afectar negativamente la competencia, dado que se estar¨ªa imponiendo unas medidas m¨¢s gravosas para la contrataci¨®n¡± a algunas empresas y, por tanto, ¡°otorgando un trato discriminatorio¡±.
En el tr¨¢mite de audiencia ¡ªcon el proceso ya avanzado y con una propuesta de resoluci¨®n de Competencia sobre la mesa¡ª, Iberdrola alega ser eximida ¡°de las obligaciones de la decisi¨®n jur¨ªdica vinculante, puesto que la incidencia de errores de los casos de cruce de CUPS no resulta significativa¡± y pide un periodo de seis meses para poder adaptarse a las nuevas medidas implantadas por el regulador. Un plazo que Holaluz pide que sea de entre tres y seis meses.
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