El Supremo dicta que Hacienda debe probar el abuso en la exenci¨®n de los dividendos que van al extranjero
El Alto Tribunal se alinea con la Justicia europea e invierte la carga de la prueba
Los dividendos que salen de Espa?a se liberan en parte de la presi¨®n de Hacienda. El Tribunal Supremo ha fallado que le corresponde a la Administraci¨®n Tributaria demostrar que hay un abuso que impide acogerse a la exenci¨®n que contempla el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no al contribuyente, como se ven¨ªa exigiendo hasta ahora. Con esta sentencia, dada a conocer este mi¨¦rcoles, la Sala III del Supremo aplica la jurisprudencia que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha fijado en sendas sentencias, de 2017 y 2019, y ¡°ajusta su doctrina a la misma¡±, se?ala una nota publicada por el organismo.
La decisi¨®n llega a ra¨ªz de un recurso de la Administraci¨®n General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2021. El tribunal le dio entonces la raz¨®n a una empresa que, 11 a?os antes ¡ªen febrero de 2010¡ª, no hab¨ªa practicado la retenci¨®n a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de siete millones de euros a su matriz, con sede en Luxemburgo. La sociedad consider¨® que el pago estaba exento por encontrarse en uno de los supuestos que regula la Ley del IRNR, que en su art¨ªculo 14 establece que los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio espa?ol a las matrices en otros pa¨ªses de la UE o a los establecimientos permanentes o en otros Estados miembros est¨¢ exento si se cumplen ciertos requisitos.
En otras palabras, la Administraci¨®n General del Estado planteaba que la carga de la prueba para justificar la aplicaci¨®n de la exenci¨®n, y en consecuencia la demostraci¨®n de que no es de aplicaci¨®n la cl¨¢usula anti-abuso, le correspond¨ªa al obligado tributario. Una interpretaci¨®n que fue rechazada por la Audiencia Nacional. El tribunal consider¨® que Hacienda hab¨ªa incurrido en una presunci¨®n ¡°de finalidad exclusivamente fiscal¡± y as¨ª vulnerado la doctrina de la Justicia europea, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa que invocaba la existencia de m¨®viles econ¨®micos. Agreg¨® que es la Administraci¨®n tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicaci¨®n de la cl¨¢usula antiabuso.
El Supremo respalda la posici¨®n de la Audiencia, al defender que es la Administraci¨®n tributaria, y no el contribuyente, quien debe probar que existen los requisitos para aplicar la cl¨¢usula antiabuso, ¡°acudiendo a los distintos medios de informaci¨®n previstos en los Convenios de doble imposici¨®n o la Directiva de Intercambio de informaci¨®n (DAC)¡±.
El pleito se remonta a una inspecci¨®n de la Agencia Tributaria, que se cerr¨® en 2014 con una liquidaci¨®n de 838.753,43 euros contra la empresa ¡ª700.000 euros de cuota y 138.753,43 euros de intereses de demora¡ª porque, en su opini¨®n, la exenci¨®n prevista en la ley no se le aplicaba, al no haber demostrado que hab¨ªa motivos econ¨®micos v¨¢lidos para crear la entidad matriz luxemburguesa.
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