El Tribunal de la UE se pronunciar¨¢ sobre si Espa?a vulnera la ley europea con los empleados p¨²blicos temporales de larga duraci¨®n
El Tribunal Superior de Galicia plantea de nuevo una cuesti¨®n prejudicial a Luxemburgo sobre los abusos de los eventuales en la Administraci¨®n
Una cuesti¨®n prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) al Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) puede hacer tambalearse el sistema de acceso a la funci¨®n p¨²blica en Espa?a. Los jueces gallegos ven indicios de que la normativa espa?ola est¨¢ vulnerando la europea al impedir que situaciones probadas de abuso de temporalidad en la Administraci¨®n p¨²blica se resuelvan haciendo fijo al trabajador afectado. Hasta ahora, los tribunales espa?oles est¨¢n sentenciando estos casos declarando al trabajador como indefinido no fijo, un v¨ªnculo que suele prolongarse, como mucho, hasta que esa plaza sale a oposici¨®n y es adjudicada. Pero el TSJG considera que esa interpretaci¨®n puede chocar con una directiva comunitaria dirigida a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos temporales.
Los magistrados del tribunal gallego acordaron plantear la cuesti¨®n prejudicial en un auto dictado el 6 de junio. El pronunciamiento de la justicia europea se pide a ra¨ªz del caso de una mujer que trabajaba en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar desde el 7 de marzo de 2008, como personal laboral, con la categor¨ªa de gerocultora en el Centro de Atenci¨®n a Personas Mayores Atalaia, en Vigo. La mujer ten¨ªa un contrato de trabajo temporal, por obra y servicio, para la apertura y puesta en funcionamiento del centro de d¨ªa de Vigo, al que accedi¨® tras superar un concurso-oposici¨®n convocado para cubrir una serie de plazas de personal laboral temporal del consorcio gallego. En una demanda presentada en septiembre de 2019, la empleada pidi¨® que se la declarara personal laboral fijo o, subsidiariamente, personal laboral indefinido no fijo. Un juzgado de lo Social de Vigo desestim¨® en 2021 la posibilidad de hacerla fija porque la jurisprudencia del TSJ gallego lo imped¨ªa en situaciones similares, aunque la sentencia declaraba probado que la trabajadora ven¨ªa prestando servicios para el consorcio gallego como personal laboral temporal y que, mediante una resoluci¨®n del gerente del consorcio del 10 de agosto de 2009, se reconoci¨® el car¨¢cter indefinido de su relaci¨®n laboral.
El despacho que lleva el caso, Zeres Abogados, lo recurri¨® y la decisi¨®n est¨¢ ahora en manos del Tribunal Superior de Galicia. El abogado Fabi¨¢n Valero explica que el art¨ªculo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que, ante una situaci¨®n de abuso de temporalidad, el trabajador adquirir¨¢ la condici¨®n de fijo. Pero la jurisprudencia aplica este precepto solo a la empresa privada porque la Administraci¨®n p¨²blica lo considera contrario a la Constituci¨®n, que establece que para acceder a un empleo p¨²blico hay que superar un proceso selectivo convocado para la cobertura de las plazas con personal fijo. Por eso, aunque se reconozca la situaci¨®n de abuso de temporalidad de empleados p¨²blicos, los jueces rechazan declararlos como fijos y les reconocen como indefinidos no fijos.
Pero ante una situaci¨®n de abuso de temporalidad, la norma europea dice que los Estados miembros est¨¢n obligados a imponer una sanci¨®n disuasoria. Una sentencia del TJUE de junio de 2021 conden¨® la renovaci¨®n sucesiva de contratos temporales en el sector p¨²blico espa?ol, pero consider¨® que el paso de un empleado temporal a un contrato indefinido no fijo podr¨ªa ser una medida ¡°apta¡± para sancionar ese uso abusivo de la contrataci¨®n temporal. Sin embargo, un a?o despu¨¦s, otra sentencia del tribunal europeo declar¨® que los indefinidos no fijos de la Administraci¨®n son trabajadores temporales. De ah¨ª que los jueces gallegos admitan que tienen dudas a la hora de compaginar la jurisprudencia espa?ola con la europea y al determinar si la conversi¨®n de temporal en indefinido no fijo es una sanci¨®n suficiente para la Administraci¨®n.
El TSJ gallego plantea tres cuestiones encadenadas al TJUE. En la primera, pregunta si puede considerarse que la legislaci¨®n espa?ola ¡°contiene medidas suficientemente disuasorias¡± contra las Administraciones y entidades del sector p¨²blico por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cl¨¢usula quinta del Acuerdo Anexo a la Directiva 1999/70, dirigidas a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos de duraci¨®n determinada. En caso de que el TJUE considere que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislaci¨®n espa?ola, los jueces preguntan si ¡°la consecuencia de la vulneraci¨®n de la cl¨¢usula quinta¡± por un empleador p¨²blico ¡°debe ser la consideraci¨®n del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente¡±.
Y, por ¨²ltimo, en caso de que cuestiones anteriores fueran resueltas en el sentido de que no existen medidas suficientemente disuasorias y que la sanci¨®n a imponer por el fraude cometido es la de reconocer al trabajador como vinculado con un contrato fijo, los magistrados piden a la justicia europea que se pronuncie sobre si esa conversi¨®n del contrato debe imponerse incluso si se considerase contraria a los art¨ªculos 23.2 y 103.3 de la Constituci¨®n Espa?ola, que establecen que el acceso a todo empleo p¨²blico, incluida la contrataci¨®n laboral, solamente puede producirse despu¨¦s de que el candidato supere un proceso selectivo en el que se apliquen los principios de igualdad, m¨¦rito, capacidad y publicidad, convocado para la cobertura de las plazas con personal fijo. ¡°?Tambi¨¦n cuando no se ha superado ese proceso o la convocatoria lo sea para cobertura temporal?¡±, preguntan los magistrados.
En Espa?a hay 2,7 millones de trabajadores p¨²blicos y se estima que alrededor del 30% son de car¨¢cter temporal. La respuesta que d¨¦ la justicia europea puede afectar, por tanto, a decenas de miles de trabajadores y poner en entredicho el proceso selectivo como ¨²nico mecanismo para acceder a un empleo fijo en la Administraci¨®n.
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