La justicia europea avisa de que el c¨¢lculo de pensiones a tiempo parcial en Espa?a puede ser sexista
La Corte de Luxemburgo deja la decisi¨®n final en manos de los jueces espa?oles, pero recuerda que el 75% de las trabajadoras con ese tipo de jornada son mujeres
La estad¨ªstica tiene como fin cuantificar la realidad para actuar en consecuencia. Y esto es precisamente lo que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) pide que hagan los tribunales espa?oles con el c¨¢lculo de la pensi¨®n de jubilaci¨®n de trabajadores a tiempo parcial. La Corte de Luxemburgo ha sentenciado que el sistema espa?ol es ilegal si se demuestra que ¡°perjudica en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino¡±. Es decir, si es indirectamente sexista. Seg¨²n el Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE), cerca del 75% de las empleadas a tiempo parcial eran mujeres.
El caso lleg¨® a Luxemburgo despu¨¦s de que una ciudadana impugnara el c¨¢lculo de su pensi¨®n de jubilaci¨®n efectuado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Su pensi¨®n se hab¨ªa estimado teniendo en cuenta que durante una parte importante de su vida laboral hab¨ªa trabajado a tiempo parcial. La demandante aleg¨® que esa diferencia de trato supon¨ªa una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo, puesto que la mayor¨ªa de las trabajadoras que deben acogerse a estas jornadas son mujeres.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n, tras examinar el caso, plante¨® una cuesti¨®n prejudicial al TJUE. La justicia europea, en la sentencia, recuerda que la normativa comunitaria ¡°proh¨ªbe toda discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo¡±, ya sea ¡°directa o indirectamente¡± en cuanto al c¨¢lculo de prestaciones en materia de Seguridad Social. Y a?ade que se halla ante un caso de posible distinci¨®n ¡°indirecta¡±, puesto que la ley nacional va dirigida a todos los trabajadores de Espa?a.
El TJUE se?ala que la decisi¨®n final es del juez espa?ol. Pero en la sentencia le indica el camino que debe seguir: ¡°Constituye una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de seco una situaci¨®n en la que una disposici¨®n, un criterio o una pr¨¢ctica aparentemente neutros sit¨²an a personas de un sexo determinado en desventaja particular con personas de otro sexo¡±. Y para constatar si esa discriminaci¨®n de produce, sugiere probar si la normativa ¡°afecta negativamente a una proporci¨®n de personas de un sexo significativamente m¨¢s alta que la de personas del otro sexo¡±.
La justicia europea recurre a las estad¨ªsticas. Y, seg¨²n el INE, el 75% de las trabajadoras a tiempo parcial eran mujeres. El Gobierno espa?ol, que formul¨® sus alegaciones, aport¨® otros datos, aunque la balanza se decanta igualmente hacia el mismo sentido: de los expedientes de jubilaci¨®n parcial resueltos entre 2014 hasta 2017, el 60% correspond¨ªan a mujeres y el 40%, a hombres. Si el Tribunal de Justicia de Castilla y Le¨®n considera, pues, que esos datos sit¨²a a las mujeres ¡°en una situaci¨®n menos ventajosa que la de los hombres¡±, deber¨¢ concluirse que la ley espa?ola es contraria al derecho comunitario.
Ya antes los magistrados europeos han declarado discriminatoria la ley espa?ola por afectar m¨¢s a las mujeres que a los hombres pese a que la redacci¨®n de la ley era neutra. La primera vez fue por c¨®mo se contaba el tiempo de quienes trabajan a media jornada para sumar los 15 a?os que dan derecho a cobrar la pensi¨®n contributiva. La segunda por el c¨¢culaba de la ayuda al desempleo de las trabajadoras a tiempo parcial.
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