29 a?os de abusos bancarios
La sentencia del TJUE sobre las hipotecas con IRPH es un paso trascendental en la defensa de los clientes de las entidades financieras
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dictado una trascendental sentencia que cierra el c¨ªrculo del viejo litigio de las hipotecas con IRPH (800.000 afectados) que pagan un sobrecoste en intereses en relaci¨®n con los pr¨¦stamos referenciados al eur¨ªbor para la adquisici¨®n de la vivienda. En el caso resuelto, una hipoteca del Banco Santander, la diferencia asciende a 39.799 euros.
El tribunal europeo pone el foco en la circular del Banco de Espa?a de 22 de julio de 1994, que indica que el IRPH no es realidad un tipo de referencia como el eur¨ªbor, sino una Tasa Anual Equivalente (TAE), que incorpora las comisiones. Por esto es m¨¢s elevado. Para igualar esta TAE con la del mercado, el Banco de Espa?a consider¨® que ¡°ser¨ªa necesario aplicar un diferencial negativo¡±. La realidad es que desde que se dict¨® esta circular, hace 29 a?os, las entidades que han aplicado el IRPH no tan solo no han incorporado un diferencial negativo exigido, sino uno positivo.
La abusividad del IRPH fue desvelada por primera vez por el entonces magistrado del Tribunal Supremo Javier Ordu?a, catedr¨¢tico de Derecho de Civil, en un hist¨®rico voto particular en una sentencia de 2017, al que se adhiri¨® el magistrado Francisco Arroyo, que ha mantenido la posici¨®n en resoluciones posteriores. El voto discrepante calific¨® de abusiva la cl¨¢usula que incorpor¨® el IRPH porque la entidad bancaria ¡°no proporcion¨® informaci¨®n espec¨ªfica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este ¨ªndice¡±.
Bas¨¢ndose en el voto particular se han presentado numerosas cuestiones prejudiciales al TJUE por los magistrados Francisco Gonz¨¢lez de Audicana, (Barcelona); Carmen Robles (Ibiza); Margarita Poveda (Palma de Mallorca) y Eva Cer¨®n (Donostia), pendiente de resoluci¨®n. En defensa de los consumidores han tenido un papel pionero los abogados Maite Ortiz y Jos¨¦ Mar¨ªa Erauskin. En la sentencia actual que resuelve las preguntas de la magistrada Poveda, el caso ha sido defendido por el abogado Adri¨¢n Rebollo.
Ordu?a precisa que ¡°el TJUE considera pertinente que para apreciar la transparencia y la abusividad de esta cl¨¢usula hay que comprobar si se explic¨® bien el funcionamiento del ¨ªndice y si se aplic¨® un diferencial negativo¡±. ¡°Ning¨²n consumidor¡±, a?ade Ordu?a ¡°hubiera aceptado el IRPH si se le hubiera explicado que era m¨¢s elevado que el eur¨ªbor porque inclu¨ªa comisiones y que se ten¨ªa que haber aplicado un diferencial negativo y no el positivo que le aplicaban¡±. Ahora apostilla, ¡°el TJUE ha dictado los criterios y los jueces en su condici¨®n de jueces europeos pueden aplicar directamente estos par¨¢metros sin esperar un pronunciamiento del Tribunal Supremo¡±. En esta historia, el Tribunal Supremo ha validado siempre el uso del IRPH. Los jueces europeos han recordado que ¡°es pertinente¡± para apreciar la transparencia y la eventual abusividad de una cl¨¢usula, comprobar el contenido de la informaci¨®n dada y si se aplic¨® un diferencia negativo. Clar¨ªsimo.
La justicia europea avanza hacia el reconocimiento de nuevos derechos con una interpretaci¨®n extensiva de la transparencia muy necesaria ante la creciente influencia de los poderes econ¨®micos.
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