La justicia europea pide comprobar si el IRPH de las hipotecas se ofreci¨® con suficiente informaci¨®n
El TJUE deja en manos de los tribunales espa?oles verificar si se cumplen los requisitos
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dictado una sentencia por la cual las entidades financieras deben garantizar a los clientes con una hipoteca referenciada el IRPH que reciben suficiente informaci¨®n sobre el m¨¦todo de c¨¢lculo del ¨ªndice y que este es accesible. El tribunal, sin embargo, ha dejado en manos de la Justicia espa?ola la comprobaci¨®n de estos requisitos. Es decir, el TJUE ha recordado que son los tribunales espa?oles los que deben dictaminar ¡°la abusividad¡± del IRPH y ha establecido varias indicaciones para determinar la transparencia en los procesos de contrataci¨®n de pr¨¦stamos hipotecarios que tengan cl¨¢usulas vinculadas a estos ¨ªndices. En ese sentido, el tribunal europeo considera que para apreciar la transparencia y el car¨¢cter eventualmente abusivo de la cl¨¢usula ¡°es pertinente¡± la circular de 1994 del Banco de Espa?a, donde se se?ala la necesidad de aplicar al ¨ªndice de referencia, dado su modo de c¨¢lculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de inter¨¦s con el tipo de inter¨¦s del mercado. Sin embargo, tambi¨¦n considera ¡°pertinente¡± determinar si esa informaci¨®n es suficientemente accesible para un consumidor medio.
El ?ndice de Referencia para Pr¨¦stamos Hipotecarios (IRPH) ha sido objeto en los ¨²ltimos a?os de numerosos recursos y sentencias tanto de los tribunales espa?oles como del TJUE, cuyos veredictos han dado lugar a diferentes interpretaciones por parte de los jueces nacionales sobre el car¨¢cter opaco o abusivo del mismo.
La sentencia publicada este jueves responde a las preguntas planteadas por un juzgado de Palma de Mallorca sobre una hipoteca en manos del Banco Santander referenciada a este ¨ªndice que, seg¨²n el tribunal, result¨® desfavorable para el consumidor porque se fija sobre la base del tipo medio de los pr¨¦stamos en curso, pero incluye las tasas y comisiones en c¨¢lculo, por lo que suele ser m¨¢s caro que otros ¨ªndices como el Eur¨ªbor.
El juzgado pregunta si el diferencial positivo que se aplica al calcular el IRPH es contrario a la legislaci¨®n comunitaria dado que, seg¨²n su interpretaci¨®n, el Banco de Espa?a inst¨® en una circular de 1994 a aplicar un diferencial negativo y, de ser as¨ª, si esto constituye una pr¨¢ctica desleal que deba tenerse en cuenta para valorar si la cl¨¢usula que referenci¨® la hipoteca al IRPH es abusiva.
El Banco Santander defiende que la cl¨¢usula en cuesti¨®n fue negociada individualmente con el cliente y que el IRPH es un ¨ªndice oficial y p¨²blico y, por tanto, accesible a los consumidores.
En su sentencia, el TJUE recuerda que corresponde al juez nacional pronunciarse sobre una cl¨¢usula concreta en funci¨®n del caso, pero le proporciona ciertas ¡°indicaciones¡± a tener en cuenta. En primer lugar, se?ala que para evaluar la transparencia y el posible car¨¢cter abusivo de la cl¨¢usula es pertinente la circular de 1994 dela que se desprende la necesidad de aplicar al ¨ªndice de referencia un diferencial negativo para igualar el tipo de inter¨¦s con el tipo de inter¨¦s del mercado. Recuerda que la cl¨¢usula controvertida indica que el ¨ªndice se describe en otra circular de 1990 del Banco de Espa?a publicada oficialmente y pide al juez espa?ol que verifique si la informaci¨®n as¨ª proporcionada era suficiente para permitir que un ¡°consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz tuviera efectivamente conocimiento de los m¨¦todos de c¨¢lculo del ¨ªndice de referencia¡±.
Circular del Banco de Espa?a
Si bien apunta que es el juez espa?ol quien deber¨¢ determinar la importancia de la circular de 1994, el TJUE considera que esta informaci¨®n, que no se comunic¨® a los consumidores, ¡°parece ser de utilidad para estos¡± puesto que el Banco de Espa?a estim¨® oportuno llamar la atenci¨®n de las entidades sobre el tipo de los IRPH en relaci¨®n a los tipos del mercado y la necesidad de aplicar un diferencial negativo.
A?ade que, si bien esa informaci¨®n se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, figura en una circular de 1994 y no en la de 1990 a la que remit¨ªa la cl¨¢usula, por lo que el juez deber¨¢ comprobar si obtener esa informaci¨®n supon¨ªa llevar a cabo una actividad que, por ser del ¨¢mbito de la investigaci¨®n jur¨ªdica, no pod¨ªa exig¨ªrsele a un consumidor medio. Por ¨²ltimo, en cuanto al posible car¨¢cter abusivo de la cl¨¢usula, apunta que el Banco Santander tendr¨¢ que probar que esta se negoci¨® individualmente y, de no ser as¨ª, el juez espa?ol tendr¨¢ que evaluar si se incumpli¨® la exigencia de buena fe y la posible existencia de un desequilibrio importante en detrimento del consumidor teniendo en cuenta estas indicaciones.
¡°No basta con lanzar la circular al consumidor¡±
La asociaci¨®n de clientes financieros Asufin valor¨® ayer la nueva sentencia del TJUE sobre el IRPH al considerar que es un texto ¡°demoledor¡± y en el que por primera vez se reconoce la importancia de la circular del Banco de Espa?a de 1994, as¨ª como que el consumidor medio sea informado de manera ¡°clara y transparente¡± sobre este ¨ªndice por parte de los bancos.
Asufin recuerda que la circular del Banco de Espa?a advert¨ªa del mecanismo del IRPH y de la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar este ¨ªndice con el eur¨ªbor, ¡°algo sobre lo que el Banco de Espa?a estim¨® oportuno llamar la atenci¨®n¡±. Sin embargo, esta informaci¨®n debi¨® ser trasladada al consumidor de forma adecuada y los jueces tendr¨¢n que examinar si la mera referencia en las escrituras a la misma ¡°resultan suficientes¡±. Sobre esto remarca Asuf¨ªn: ¡°Es decir, no basta con lanzar al consumidor la circular del Banco de Espa?a porque comprender el alcance de la misma pr¨¢cticamente supone una investigaci¨®n jur¨ªdica no exigible a un consumidor medio¡±.
La asociaci¨®n recuerda que el control de abusividad pasa necesariamente por comparar el modo de c¨¢lculo del tipo de inter¨¦s examinado (IRPH) con otros tipos de inter¨¦s aplicados en el mercado en las mismas fechas y que el hecho de que en la composici¨®n del IPRH se engloben comisiones, ¡°obliga al juez nacional a examinar si se pudo estar dando un caso de doble retribuci¨®n de determinadas prestaciones del banco¡±.
La presidenta de Asufin, Patricia Su¨¢rez, afirma que se trata de la primera sentencia en donde el TJUE se pronuncia ¡°de manera contundente¡± sobre la importancia de la circular del Banco de Espa?a de 1994 y, sobre todo, ¡°la obligaci¨®n del banco de informar de manera clara y transparente al cliente del impacto econ¨®mico del IRPH¡±. Y a?ade: ¡°Los bancos se han escudado en que toda la informaci¨®n estaba publicada por el Banco de Espa?a y en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). Por fin el TJUE deja bien claro que no es suficiente¡±, concluye.
Por su parte, Arriaga Asociados se?ala la sentencia del TJUE respalda la posible abusividad del IRPH y ¡°corrige¡± la postura del Tribunal Supremo. ¡°Esta sentencia establece que la abusividad del IRPH debe evaluarse caso por caso, contradiciendo la postura anterior del Tribunal Supremo y permitiendo la posibilidad de declarar el IRPH como abusivo y nulo¡±, se?ala.
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