Ferrovial gana a Hacienda el pleito millonario por la compra del aeropuerto de Heathrow
El Supremo concluye que la empresa sufri¨® indefensi¨®n en el proceso de inspecci¨®n por las deducciones fiscales que se aplic¨® por la operaci¨®n
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado la liquidaci¨®n por 119,6 millones de euros, intereses incluidos, del impuesto de sociedades tras la compra del aeropuerto londinense de Heathrow por Ferrovial en 2006, despu¨¦s de que Hacienda rechazara los beneficios fiscales que se hab¨ªa aplicado la empresa presidida por Rafael del Pino por la operaci¨®n. La sentencia admite el recurso de casaci¨®n y concluye que la compa?¨ªa de infraestructuras sufri¨® ¡°indefensi¨®n natural¡± sin que la Administraci¨®n haya sido capaz de acreditar que esa situaci¨®n no se produjo.
Ferrovial se hab¨ªa aplicado la deducci¨®n del 25% del importe de las inversiones por actividad exportadora que marca la ley para actividades que se realicen para crear sucursales en el extranjero, as¨ª como en la adquisici¨®n de participaciones de sociedades extranjeras o la constituci¨®n de filiales, siempre que la participaci¨®n sea, como m¨ªnimo, del 25% del capital social de la filial. La deducci¨®n por la compra de BAA, la operadora aeroportuaria propietaria de Heathrow, ascend¨ªa originalmente a 65 millones de euros, pero Ferrovial extendi¨® esas deducciones tambi¨¦n a sus compras de constructoras en el Reino Unido.
La Audiencia Nacional respald¨® la resoluci¨®n de la Agencia Tributaria en febrero de 2019. Ferrovial recurri¨® esta sentencia y la liquidaci¨®n alegando la ¡°excesiva duraci¨®n¡± de la inspecci¨®n lanzada por la Administraci¨®n ¡ªcon las diferentes ampliaciones de procesos¡ª, la vulneraci¨®n del procedimiento legal al omitir el tr¨¢mite de audiencia y otros aspectos vinculados a las deducciones y la repercusi¨®n de costes de personal. La Audiencia desestim¨® el recurso, pero ahora el Supremo anula ese fallo y da la raz¨®n a la constructora, seg¨²n la sentencia que adelanta La Informaci¨®n.
El conflicto, seg¨²n alegaba Hacienda en este caso, es que en la compra de BAA ¡°no estaba acreditado que la finalidad principal de las inversiones fuese llevar a cabo actividades exportadoras¡±. El Alto Tribunal no entra en el fondo del asunto, pero admite el argumento que esgrime Ferrovial de que se vulner¨® su derecho al tr¨¢mite de audiencia y alegaciones.
Seg¨²n la sentencia, fechada el pasado 12 de septiembre, la liquidaci¨®n practicada a la empresa ¡°es nula de pleno derecho, practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensi¨®n de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados¡±. Para los magistrados, resultaron ¡°absolutamente ineficaces¡± estos tr¨¢mites. ¡°En tales circunstancias, debe presumirse la existencia de una indefensi¨®n material, incumbiendo acreditar a la administraci¨®n, en consecuencia, que la misma no se produjo¡±, concluye el fallo.
El caso arranca en julio de 2010, cuando los inspectores iniciaron una investigaci¨®n sobre el impuesto de sociedades. Finalmente, se centr¨® en el ejercicio 2006 con car¨¢cter general, despu¨¦s de varias ampliaciones que fueron consecuencia de dos declaraciones complementarias presentadas por la empresa. En mayo de 2011, el inspector jefe notific¨® una ampliaci¨®n del plazo del procedimiento por otro a?o extra alegando ¡°circunstancias de especial complejidad¡±. En junio de 2012, con car¨¢cter previo a la formalizaci¨®n del acta, se comunic¨® a Ferrovial el tr¨¢mite de audiencia. El 20 de junio se present¨® el escrito por la compa?¨ªa, que tuvo entrada en el registro el d¨ªa 22 de junio. Sin embargo, el d¨ªa 21 se inco¨® el acta ¡°sin tener en cuenta las citadas alegaciones¡±.
El 6 de julio de aquel a?o 2012, Ferrovial solicit¨® ampliaci¨®n del plazo de alegaciones posterior a la formalizaci¨®n del acta. Hacienda le dio la luz verde. El plazo acababa el 17 de julio, fecha en la que present¨® su escrito. Entr¨® formalmente en el registro el d¨ªa 20 de julio. Ese mismo d¨ªa, aunque notificada al d¨ªa siguiente, el jefe de la Oficina T¨¦cnica de Grandes Contribuyentes dict¨® acuerdo de liquidaci¨®n, ¡°en el que indicaba que no se hab¨ªan presentado alegaciones, nuevamente, si bien s¨ª valoraban las anteriores alegaciones al acta¡±.
Criterio de la Audiencia
Ante esta situaci¨®n, el Tribunal Supremo, en contra del criterio de la Audiencia Nacional, concluye que los tr¨¢mites de audiencia y alegaciones ¡°fueron manifiestamente incumplidos ¡ªpor tanto, se produjo el quebrantamiento de la norma¡ª desde el momento en que no resultaron efectivos¡±. Esto, seg¨²n los magistrados, con independencia de que hubiese generado indefensi¨®n o no. Pero va m¨¢s all¨¢: descarta el argumento de la Audiencia que se?alaba que las alegaciones no estudiadas eran ¡°sustancialmente iguales¡± a las anteriores. El hecho de que los dos escritos fueran ignorados ¡°sit¨²a a este proceder en un plano diametralmente opuesto a los est¨¢ndares de una actuaci¨®n diligente¡±. Tampoco acepta otros argumentos incluidos por la Audiencia.
Respecto a la potencial indefensi¨®n, el Alto Tribunal cree que ¡°tan evidentes omisiones¡± provocan un ¡°efecto sist¨¦mico¡±. Entiende que la Administraci¨®n no puede invocar ¡°su propia torpeza para, a continuaci¨®n, exigir del contribuyente que demuestre la indefensi¨®n¡±. Y concluye: ¡°Estamos ante un verdadero desprecio al tr¨¢mite procedimental, que ha generado una indefensi¨®n real¡± en la empresa.
Ni en la sentencia de la Audiencia Nacional ni en la del Tribunal Supremo se precisaba la cantidad total reclamada por Hacienda en esta investigaci¨®n. Sin embargo, Ferrovial provision¨® en las cuentas anuales de 2022 un total de 119,2 millones de euros por este concepto.
Ferrovial tiene abiertos otros pleitos fiscales. En sus ¨²ltimas cuentas anuales, recogi¨® unas provisiones de car¨¢cter fiscal por un importe total de 200 millones de euros, correspondientes a litigios en curso en relaci¨®n con inspecciones tributarias en Espa?a, cuya cuota litigiosa asciende a 332,4 millones de euros, siendo los m¨¢s significativos las relativas al Impuesto sobre Sociedades e IVA por los ejercicios 2002 a 2017.
El litigio m¨¢s importante era el que el Tribunal Supremo acaba de dirimir, aunque la compa?¨ªa destaca tambi¨¦n el de 44,3 millones vinculado al fondo de comercio financiero derivado de las adquisiciones de Amey y Swissport. Ferrovial ya ha presentado un recurso contra la decisi¨®n de la Comisi¨®n Europea de 2014, en el que declara que esta medida fiscal es una ayuda de Estado.
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