El Supremo avala cobrar simult¨¢neamente el paro y la indemnizaci¨®n por despido, aunque esta sea a plazos
El Alto Tribunal contraviene al SEPE, que hab¨ªa denegado la prestaci¨®n a un trabajador por entender que exced¨ªa los niveles de renta para recibir el subsidio
Cobrar una indemnizaci¨®n por despido a plazos no exime de percibir, al mismo tiempo, la prestaci¨®n por desempleo. As¨ª lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, contraviniendo al Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE), que hab¨ªa denegado la posibilidad de combinar ambos ingresos a un trabajador, de 52 a?os, por considerar que estos exced¨ªan el l¨ªmite permitido para recibir el cobro del subsidio.
La Sala Cuarta del Alto Tribunal estima en su sentencia, de 13 folios, que, con independencia de la forma de pago de la indemnizaci¨®n por despido ¡ªen este caso de 209.471,66 euros y que hab¨ªa sido abonada en cantidades progresivas mensuales entre 2012 y 2019¡ª, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, estos pagos no deben computarse como rentas. Por lo tanto, al no ser consideradas como tal, no debe evaluarse si estas son superiores al 75% del salario m¨ªnimo interprofesional, lo que impedir¨ªa la percepci¨®n de la prestaci¨®n, tal y como determina la legislaci¨®n.
¡°Resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni trata de forma distinta la indemnizaci¨®n que se reciba de forma peri¨®dica, sin distinciones respecto de la forma de dicho pago aplazado, ni de quien asuma finalmente el pago¡±, han determinado los magistrados. El SEPE hab¨ªa denegado al trabajador la combinaci¨®n de ambas transacciones por considerar que la f¨®rmula de cobrar la indemnizaci¨®n por su despido a plazos constitu¨ªa renta, bas¨¢ndose en que as¨ª est¨¢ considerada a efectos fiscales.
El Supremo, sin embargo, ha hecho prevalecer por encima de esta consideraci¨®n la regla espec¨ªfica que recoge la Ley General de Seguridad Social (LGSS), en la que se contempla que la indemnizaci¨®n por despido no tiene consideraci¨®n de renta. El art¨ªculo 275 de la LGSS establece, en su punto cuarto, que ¡°el importe correspondiente a la indemnizaci¨®n legal que en cada caso proceda por la extinci¨®n del contrato de trabajo no tendr¨¢ la consideraci¨®n de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efect¨²e de una sola vez o de forma peri¨®dica¡±.
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