El Supremo establece que el salario m¨ªnimo aplica a representantes del comercio y puestos an¨¢logos por cuenta ajena
La noci¨®n de ¡°remuneraci¨®n legalmente establecida¡±, dice la sentencia, ¡°presupone l¨®gicamente el obligado respeto a la cuant¨ªa del salario m¨ªnimo interprofesional¡±
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el salario m¨ªnimo interprofesional (SMI) debe aplicarse a los representantes de comercio y otras profesiones an¨¢logas por cuenta ajena, que tienen el mismo derecho que otros trabajadores a percibir la remuneraci¨®n legalmente establecida. Es decir, aplica ¡°en la relaci¨®n laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura¡±, explica el Supremo en una nota de prensa.
En una sentencia fechada el pasado 10 de octubre, la sala de lo social ha desestimado el recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina presentado por Mutualidad General de Previsi¨®n del Hogar divina Pastora contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA). Esto es importante, entre otros motivos, para el c¨¢lculo de la indemnizaci¨®n por despido improcedente.
Un trabajador prest¨® servicios para la Mutualidad desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 22 de abril de 2020, con la categor¨ªa profesional de representante de comercio; su retribuci¨®n consist¨ªa en comisi¨®n sobre ventas, salario fijo e indemnizaci¨®n por gastos. Como causa de extinci¨®n del contrato, se acord¨® el incumplimiento de las obligaciones establecidas, en especial el incumplimiento de los objetivos m¨ªnimos de venta; tras ser despedido, el empleado recurri¨®.
En primera instancia, el juzgado de lo social dio la raz¨®n al trabajador, y conden¨® a la empresa a que optara entre la readmisi¨®n o a indemnizarle con 1.281,28 euros, fallo que fue recurrido por la Mutualidad, y el TSJA redujo la indemnizaci¨®n opcional por despido improcedente a 801,46 euros. No conforme con esta resoluci¨®n, la Mutualidad volvi¨® a recurrir, esta vez al Supremo, que destaca en su sentencia que el real decreto sobre el SMI se explica que es ¡°la garant¨ªa salarial m¨ªnima de los trabajadores por cuenta ajena¡±.
La noci¨®n de ¡°remuneraci¨®n legalmente establecida¡±, a?ade el Supremo, ¡°presupone l¨®gicamente el obligado respeto a la cuant¨ªa del salario m¨ªnimo interprofesional¡±. Todo esto significa que todos aquellos incluidos en la denominada relaci¨®n laboral especial, regulada por el Real Decreto 1438/1985 deben cobrar el salario m¨ªnimo interprofesional. En concreto, seg¨²n dicha normativa, esos trabajadores son los representantes, mediadores o cualquiera otra figura laboral, que trabajan con uno o m¨¢s empresarios y, a cambio de una retribuci¨®n, promueven o conciertan personalmente operaciones mercantiles por cuenta de dichos empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. ¡°Esa actividad principal puede o no ir acompa?ada de la distribuci¨®n o reparto de los bienes objeto de la operaci¨®n¡±, precisa la normativa.
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