Las familias monoparentales dan la batalla judicial por acumular las prestaciones por maternidad y paternidad
Los tribunales superiores de justicia se debaten entre duplicar los permisos para no perjudicar a los menores y rechazar la soluci¨®n por no estar contemplada en la ley
Los progenitores que tienen y cuidan solos de sus hijos (unidades conocidas como familias monoparentales) llevan a?os dando batalla en los tribunales para que se les reconozca el derecho a acumular la prestaci¨®n de maternidad y paternidad y a sumar los permisos laborales correspondientes. Es la v¨ªa, reclaman estas familias, para no discriminar a los ni?os que solo tienen madre o padre respecto de aquellos menores que cuentan con la atenci¨®n de dos progenitores y, por tanto, de m¨¢s tiempo de cuidados. Como en la actualidad la ley reconoce 16 semanas de prestaci¨®n y permiso para la madre y otras 16 para el padre, las familias monoparentales piden prolongar su licencia por nacimiento de hijo y disfrutar de un total de 32 semanas de prestaci¨®n.
Las solicitudes promovidas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son sistem¨¢ticamente rechazadas. A partir de ah¨ª, la suerte de las demandantes (son casi siempre mujeres) depende del tribunal en el que recale su reclamaci¨®n, dada la disparidad de criterios existente en este momento.
El mapa territorial se divide entre tribunales superiores de justicia (TSJ) que avalan el derecho de las familias monoparentales a acumular las prestaciones de maternidad y paternidad hasta las 32 semanas (algunas resoluciones de los TSJ de Catalu?a, Madrid o Castilla-Le¨®n), aquellos que reconocen la acumulaci¨®n pero con un l¨ªmite de 26 semanas al eliminar las seis semanas que, por ley, deben disfrutar conjuntamente el padre y la madre (TSJ de Arag¨®n, Cantabria, Extremadura o Baleares), y los que rechazan de plano la ampliaci¨®n de la licencia porque dicha posibilidad no est¨¢ contemplada en la ley (TSJ de Asturias, La Rioja o Navarra). Diferentes interpretaciones que avivan el debate jur¨ªdico.
Al igual que sucedi¨® en el a?o 2018, cuando el Tribunal Supremo (TS) zanj¨® que las prestaciones por nacimiento de hijo est¨¢n exentas en el IRPF, ser¨¢ el Alto Tribunal el que unifique el criterio a seguir cuando admita y resuelva alguno de los recursos que se han presentado. De momento, tras una b¨²squeda en la base de datos del Centro de Documentaci¨®n Judicial (Cendoj), solo se encuentra una resoluci¨®n, de noviembre de 2022, en la que el TS rechaza admitir a tr¨¢mite el recurso de una madre asturiana porque la sentencia del TSJ del Pa¨ªs Vasco aportada como contraste (en la que s¨ª se concede la acumulaci¨®n de prestaciones) no es firme.
Argumentos a favor
Las resoluciones favorables al derecho de las familias monoparentales de acumular las prestaciones de maternidad y paternidad anteponen el inter¨¦s del menor y su derecho a no ser discriminado a la literalidad de la norma. As¨ª, la sentencia del TSJ del Pa¨ªs Vasco antes citada, de octubre de 2020, afirma que ¡°las normas en materia de protecci¨®n de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del inter¨¦s superior del menor que se integra en el n¨²cleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atenci¨®n y cuidados parentales¡±. En esta l¨ªnea, los jueces recuerdan la aplicaci¨®n del Convenci¨®n sobre los Derechos del Ni?o de la ONU (del a?o 1989) y del Convenio Europeo para la protecci¨®n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (firmado en Roma en 1950). Desde esta perspectiva, se se?ala que se debe adoptar una soluci¨®n que no perjudique a los menores con un progenitor frente a los que conviven con dos, que disponen de m¨¢s tiempo de cuidados por la suma de los permisos de ambos.
En noviembre del a?o pasado, el TSJ de Catalu?a sigui¨® esta misma l¨ªnea al argumentar que el art¨ªculo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un permiso por nacimiento y cuidado de menores de 16 semanas para la madre y otro de la misma duraci¨®n para el otro progenitor, ¡°no contempla m¨¢s que un modelo familiar, el cl¨¢sico biparental, sin tomar en consideraci¨®n la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los ¨²ltimos a?os, y que ha determinado, con arreglo a los datos del Instituto Nacional de Estad¨ªstica del a?o 2020, la existencia de un total de 1.916.800 familias monoparentales ( en el a?o 2019 eran 1.887.500), de las cuales 1.550.000 se corresponden con hogares monoparentales encabezados por mujeres, lo que representa alrededor de un 81%, por lo que no se trata de un fen¨®meno aislado, sino que representa una parte significativa del modelo familiar de nuestra sociedad¡±.
Esta falta de diferenciaci¨®n en la ley, concluyen los magistrados del tribunal catal¨¢n, perjudica a los menores que son cuidados por un solo progenitor y, adem¨¢s, discrimina indirectamente a las mujeres por ser mayor¨ªa en estos casos. ¡°La interpretaci¨®n acorde con los derechos y principios en juego es considerar que la progenitora ¨²nica que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor¡±, falla el tribunal.
Postura intermedia
La v¨ªa intermedia la representan los tribunales que, si bien consideran legal que se aumente el permiso de los progenitores de familias monoparentales, topan el incremento en 26 semanas para no discriminar a las familias biparentales. Y es que, como se?alan algunos tribunales como el TJS de Cantabria, este es el periodo m¨¢ximo que los menores nacidos en unidades familiares con dos progenitores pueden disfrutar de los cuidados de sus padres. La ley impone que el padre coja seis semanas de las diecis¨¦is que le corresponden inmediatamente despu¨¦s del parto, coincidiendo con la baja de la madre. Por este motivo, los jueces admiten una ampliaci¨®n m¨¢xima de diez semanas en las solicitudes de familias monoparentales.
Esta cuesti¨®n no es impedimento para la citada resoluci¨®n del TSJ catal¨¢n, firmada como ponente por la magistrada Sara Mar¨ªa Vidal, ya que la norma ¡°tiene sentido exclusivamente en el caso de familias biparentales¡±. Pero cuando no hay ning¨²n otro progenitor, no hay posibilidad de disfrutar del permiso a la vez, ¡°ni tampoco de compartir responsabilidades¡±.
Rechazo: no es legal
Por ¨²ltimo, otros tribunales rechazan de plano la duplicaci¨®n de prestaciones por ser una soluci¨®n que no est¨¢ amparada por la ley. Un criterio que se incorpora incluso al debate en tribunales proclives a conceder la extensi¨®n de prestaciones. De hecho, la comentada resoluci¨®n del TSJ de Catalu?a contiene dos votos particulares. Uno de los magistrados, Gregorio Ruiz, se?ala que se trata de un derecho que no se desprende ni se reconoce en las normas aplicables, ni por su duraci¨®n ni por la posibilidad de una acumulaci¨®n. Muy al contrario, argumenta el juez, esta posibilidad est¨¢ prohibida por la normativa aplicable.
Otra de las razones para desestimar las reclamaciones, utilizada por los magistrados del TSJ de Asturias en una sentencia de 25 de enero de 2022, es que los demandantes presuponen que, de haber dos progenitores, ambos tendr¨ªan derecho a la prestaci¨®n. Sin embargo, recuerdan los magistrados en su resoluci¨®n, hay que cumplir con una serie de requisitos (afiliaci¨®n a la Seguridad Social en alta o situaci¨®n asimilada). ¡°Estamos hablando de una prestaci¨®n y no de un regalo¡±, subrayan. Presumir que se dan las exigencias para acumular prestaciones supone hacer ¡°de peor condici¨®n¡± a las familias biparentales.
La Sala de lo Social del TJS de Valencia afirm¨® en su sentencia de 19 de octubre de 2021 que ¡°para decidir el recurso se debe tener en cuenta que la recurrente aleg¨® en su reclamaci¨®n que era una madre sin pareja por propia decisi¨®n¡±.
Adopci¨®n futurible
Recientemente, se ha dado a conocer una sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 12 de Madrid (de 10 de enero de 2023) en la que se maneja otro argumento m¨¢s para rechazar la acumulaci¨®n de permisos. Desestima la solicitud de una madre porque, dice el juez, ¡°no existe una condici¨®n de progenitor ¨²nico, sino que se trata de una situaci¨®n que puede variar con el tiempo, y ese menor podr¨ªa tener un progenitor posterior (en caso de adopci¨®n), que dar¨ªa lugar a la prestaci¨®n controvertida¡±.
Seg¨²n informan los letrados que llevaron el asunto, Fe Qui?ones y ?lvaro Mart¨ªnez, abogados en Javaloyes Legal, ¡°la resoluci¨®n est¨¢ recurrida¡±. Los abogados est¨¢n decididos a llegar al Tribunal Supremo si hiciera falta.
¡°Desde nuestro punto de vista, este tema debe abordarse desde el prisma de la discriminaci¨®n. Si se deniega la prestaci¨®n a la beneficiaria, en los t¨¦rminos que argumenta la sentencia, creemos que se estar¨ªa pudiendo producir una conculcaci¨®n del derecho de igualdad tanto del menor como de las mujeres, que son las que encabezan la inmensa mayor¨ªa de las familias que se hacen cargo de sus hijos en solitario, con todas las dificultades a?adidas que eso supone¡±, opinan.
Aunque son mayor¨ªa las madres entre las demandantes de esta acumulaci¨®n de prestaciones, Fe Qui?ones cuenta que el bufete tambi¨¦n lleva el caso de un padre que est¨¢ dispuesto a dar batalla judicial por conseguir m¨¢s tiempo de cuidado para su hijo.
Qu¨¦ dice la legislaci¨®n
El Estatuto de los Trabajadores regula la situaci¨®n de "suspensi¨®n con reserva de puesto de trabajo" en el caso de maternidad o paternidad y en el de adopci¨®n, guarda o acogimiento en los apartados 4 y 5 del art¨ªculo 48. En este precepto se se?ala que "El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspender¨¢ el contrato de trabajo de la madre biol¨®gica durante 16 semanas, de las cuales ser¨¢n obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habr¨¢n de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protecci¨®n de la salud de la madre.
El nacimiento suspender¨¢ el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biol¨®gica durante 16 semanas, de las cuales ser¨¢n obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habr¨¢n de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el art¨ªculo 68 del C¨®digo Civil".
Adem¨¢s, el art¨ªculo 179 de la Ley General de la Seguridad Social establece: "La prestaci¨®n econ¨®mica por maternidad consistir¨¢ en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora ser¨¢ equivalente a la que est¨¦ establecida para la prestaci¨®n de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes".
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