Adopci¨®n de mayores de edad: Cuando el hijo adoptivo tiene 37 a?os
Estos procedimientos judiciales se inician en la mayor¨ªa de los casos por temas de herencia
La adopci¨®n de mayores de edad es una posibilidad que se encuentra regulada en el art¨ªculo 175.2 del C¨®digo Civil y aunque su utilizaci¨®n es un supuesto de excepcionalidad, tambi¨¦n regulado en la Ley de Jurisdicci¨®n Voluntaria, la importancia de esta adopci¨®n es determinante cuando se quiere una integraci¨®n global de la familia.
Mientas que existen datos tanto de adopciones internacionales de menores, 171 el a?o pasado, como de adopciones nacionales, 675 en 2022, seg¨²n el bolet¨ªn de medidas de protecci¨®n a la infancia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, no hay cifras de procesos de adopci¨®n de mayores de edad en el Registro Civil debido principalmente al escaso conocimiento de esta figura jur¨ªdica.
Desde el bufete Levantia Abogados aseguran que ¡°se trata de un supuesto que tiene lugar, sobre todo, en el ¨¢mbito de las familias reconstituidas: una persona contrae matrimonio con otra que ya ten¨ªa hijos previamente de una relaci¨®n anterior¡±.
La adopci¨®n de mayores de edad abre la posibilidad de, que tras casarse, una persona se plantee adoptar a los hijos de su c¨®nyuge como forma de incluirnos legalmente en la nueva familia creada.
Caso extraordinario
Si adoptar a un mayor de edad es un supuesto de excepcionalidad, hacer este proceso judicial con una persona con m¨¢s de 30 a?os es una rareza jur¨ªdica. Recientemente un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha dictado un auto reconociendo la constituci¨®n de la adopci¨®n de una mujer de 37 a?os cumpliendo los requisitos establecidos en el C¨®digo Civil y en la Ley de Jurisdicci¨®n Voluntaria.
Con esta resoluci¨®n judicial, una persona de 66 a?os ha logrado adoptar a la hija de su mujer, que se hab¨ªa criado con ¨¦l desde que ten¨ªa tan solo un a?o de edad.
El nuevo padre inici¨® una relaci¨®n sentimental en 1986 con la madre de la persona que ha sido adoptada. La hija adoptiva no ha tenido ni tiene relaci¨®n alguna con su padre biol¨®gico, pues este termin¨® la relaci¨®n sentimental con su madre cuando estaba embarazada y nunca lleg¨® a tener contacto alguno con su hija.
Desde Lemnis Abogadas, el bufete que ha llevado el caso, destacan la importancia de esta resoluci¨®n judicial porque ¡°adem¨¢s de que nuestra clienta ve legalizado el v¨ªnculo emocional que la une con el adoptante, es importante reconocer lo extraordinario de formalizar la adopci¨®n de un mayor de edad¡±, destaca la letrada Noelia Cantero.
Procedimiento judicial
Para iniciar esta adopci¨®n, es necesario presentar ante el Juzgado de Primer Instancia competente un escrito solicitando la adopci¨®n de la persona mayor de edad.
La persona que va adoptar est¨¢ legitimada para promover este expediente de jurisdicci¨®n voluntaria. Al ser mayor de edad el futuro adoptado no es preceptiva la propuesta previa de la entidad p¨²blica con competencias en la materia, las Consejer¨ªas de Asuntos Sociales de las CCAA. Aunque no es necesaria la asistencia de abogado y procurador, es recomendable la direcci¨®n t¨¦cnica letrada para tramitar estos procedimientos
En el caso de la adoptada de 37 a?os, el futuro padre solicit¨® directamente al juez la adopci¨®n de la hija de su c¨®nyuge o de la persona unida al adoptante por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad.
Las resoluciones suelen conseguirse despu¨¦s de transcurridos seis meses, dependiendo de la capacidad de trabajo y el volumen de asuntos pendientes que tenga en ese momento el Juzgado competente.
El juez dictar¨¢ auto, otorgar¨¢ la adopci¨®n y ordenar¨¢ la inscripci¨®n del adoptado en el Registro Civil indicando el cambio de apellidos.
Requisitos para esta adopci¨®n
El normativa vigente establece la obligaci¨®n de que la persona que quiera adoptar ¨Ca un menor o a un mayor de edad¨C debe tener m¨¢s de 25 a?os y, en todo caso, por lo menos 14 a?os m¨¢s que el futuro hijo adoptivo.
Aparte de los menores no emancipados, existe la excepci¨®n de adoptar a un mayor de edad o a un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de cumplir 18 a?os o mayores de 16 por decisi¨®n judicial o por concesi¨®n de sus padres, hubiere existido una situaci¨®n continuada de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el futuro adoptado hubiera cumplido 14 a?os.
Es requisito imprescindible que esta situaci¨®n de convivencia estable entre el adoptante y el adoptado sea de, por lo menos, un a?o. Esto no significa necesariamente que se tenga que vivir en el mismo domicilio sino que puede existir separaci¨®n f¨ªsica, como pueden ser las causas laborales o de estudios tanto por parte del adoptante como del adoptado.
Necesidad del consentimiento
El C¨®digo Civil recoge en su art¨ªculo 177 los consentimientos y las audiencias que son necesarios para poder adoptar a un mayor de edad.Es requisito imprescindible el consentimiento ante el juez que deben realizar tanto la persona que quiere adoptar y el futuro adoptado. SIn embargo,no es necesario el consentimiento de los padres biol¨®gicos sino exclusivamente su mera audiencia.
En el caso de la mujer de 37 a?os tuvieron que comparecer en el juzgado la persona que pretend¨ªa adoptar y la adoptada mayor de edad para prestar su consentimiento expreso. La madre, en calidad de c¨®nyuge del adoptante, fue citada para ser o¨ªda y manifestar su conformidad, mientras que el padre biol¨®gico simplemente fue citado otro d¨ªa para ser o¨ªdo.
Aunque el progenitor biol¨®gico del adoptado se oponga a este procedimiento, su negativa no impedir¨ªa la adopci¨®n pues estamos ante el caso espec¨ªfico de un mayor de edad donde prima su voluntad.
?Para qu¨¦ adoptar a un mayor de edad?
Esta adopci¨®n, que es irrevocable, extingue los v¨ªnculos jur¨ªdicos entre el adoptado y su familia anterior, aunque por excepci¨®n se mantendr¨¢n con la familia paterna o materna cuando el adoptado sea hijo del c¨®nyuge de la persona que adopta.El primer efecto es que el adoptado puede cambiarse su apellido si no se siente identificado con el de cualquiera de sus padres biol¨®gicos.
La adopci¨®n de mayores de edad es, en t¨¦rminos jur¨ªdicos, un supuesto de excepcionalidad regulado en el art¨ªculo 175.2 del C¨®digo Civil, y su objetivo es la integraci¨®n global de la familia. El motivo m¨¢s frecuente para proceder a esta adopci¨®n es hereditario. La finalidad de este procedimiento es asegurar que la persona adoptada pueda concurrir a la herencia como hijo del causante y con plenos derechos.
Hay que tener en cuenta que todos los hijos en caso de herencia tienen los mismos derechos ante la ley con independencia de su filiaci¨®n. Seg¨²n Natalia Checa, abogada del bufete Lemnis Abogadas, "estos procedimientos se inician b¨¢sicamente por motivos hereditarios, fiscales y, sobre todo, por extinci¨®n de v¨ªnculos jur¨ªdicos del adoptado con su familia anterior".
Otra de las causas para iniciar los tr¨¢mites de adopci¨®n de mayores de edad, y bastante com¨²n, es cuando exista una disminuci¨®n de capacidades del adoptado. En este caso, la adopci¨®n legal de la persona con capacidades disminuidas le ¡°asegura que podr¨¢ recibir los beneficios que le otorga el seguro o que le aport¨® la herencia, y recibir cuidados adecuados durante el resto de su vida¡±, seg¨²n Levantia Abogados.
Tambi¨¦n es habitual que las adopciones de personas adultas tengan lugar con el ¨²nico objetivo de regularizar una relaci¨®n que ya exist¨ªa en la realidad desde hac¨ªa tiempo, como puede ser la de los padrastros que desean adoptar al hijo que educaron durante a?os.
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