Fiestas que discriminan: ?se puede negar a un hombre ser la reina de la verbena?
Las leyes son claras al dictar que la discriminaci¨®n por sexo est¨¢ prohibida, pero los tribunales han permitido m¨¢s margen de exclusi¨®n en el ¨¢mbito privado
La llegada del verano da el pistoletazo de salida a las fiestas de los pueblos. Y este a?o la temporada de verbenas arranca con un importante precedente, el de Ra¨²l Puerta, que derrib¨® la barrera de g¨¦nero al convertirse con 34 a?os en el primer fallero mayor de una comisi¨®n de Valencia. Desafiaba as¨ª la tradici¨®n que dec¨ªa que este rol estaba reservado a las mujeres.
Los avances para la igualdad de oportunidades en acontecimientos p¨²blicos son notorios, sin embargo, a¨²n surgen dudas y conflictos por los papeles que se reservan a las mujeres o a los hombres en este tipo de eventos culturales. De hecho, la casu¨ªstica en este terreno ha sido variada. Los tribunales han permitido m¨¢s margen de exclusi¨®n en el ¨¢mbito privado que en el p¨²blico, respetando el derecho a la organizaci¨®n privada. Estos son algunos casos pol¨¦micos.
Hombres que quieren ser reinas
En 2015, un ayuntamiento se plante¨® si un hombre pod¨ªa presentarse al concurso de reina y dama de honor de las fiestas locales. Ya en 2011, otro hombre quiso presentarse para encabezar la fiesta popular en Paterna (Valencia) y en 2018 un activista interg¨¦nero (que no se percib¨ªa a s¨ª mismo como miembro de un ¨²nico g¨¦nero) present¨® su candidatura a reina de las fiestas de Moncada (Valencia).
?C¨®mo actuar en estos casos? Como indican los expertos de El Consultor de los Ayuntamientos, portal especializado en derecho local, la organizaci¨®n de eventos l¨²dicos o festejos se encuentra entre las competencias municipales. As¨ª, prohibir a los varones optar a ser elegidos reinas y damas de honor podr¨ªa vulnerar la legalidad por atentar contra el principio de no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. Adem¨¢s de la Constituci¨®n, contraviene el esp¨ªritu de la Ley Org¨¢nica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (puede acceder aqu¨ª a la norma), que proh¨ªbe que la imagen de la mujer sea utilizada de forma estereotipada.
Fiestas del Alarde
El Tribunal Supremo se ha manifestado en varias ocasiones para defender la igualdad de sexos reconocida en la Constituci¨®n. En 2002, el Alto Tribunal dio la raz¨®n a las mujeres que quer¨ªan participar en la fiesta del Alarde (Ir¨²n) en circunstancias iguales a los hombres, a lo que radicalmente se hab¨ªan opuesto los organizadores del evento. En dicho desfile solo participaban varones como protagonistas armados y alguna mujer como cantinera.
Sin embargo, las mujeres que pretend¨ªan desfilar optaron por acudir a los tribunales, alegando la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo que les imped¨ªa su participaci¨®n en el festejo popular y tradicional, sin quedar reducidas a una tarea casi dom¨¦stica de cantineras. El recurso obtuvo una sentencia favorable del Tribunal Supremo, permiti¨¦ndoles tomar parte en el desfile al igual que los varones.
El Alto Tribunal volvi¨® a pronunciarse en 2007 (puede consultar la sentencia en este enlace) sobre el mismo asunto ya que la fiesta del Alarde pas¨® a organizarla una entidad particular. Los magistrados del Supremo recordaron que ¡°debido al car¨¢cter popular de las fiestas, los tribunales demandan la implicaci¨®n de las autoridades locales para exigir la celebraci¨®n igualitaria del desfile¡± y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminaci¨®n, contemplado en el art¨ªculo 14 de nuestra Constituci¨®n.
Cofrad¨ªas y sociedades gastron¨®micas
La prohibici¨®n de discriminaci¨®n por raz¨®n del sexo no s¨®lo juega en el ¨¢mbito p¨²blico, tambi¨¦n en el privado, aunque con condiciones. Como ha dicho el Tribunal Supremo, ¡°su proyecci¨®n (la del derecho a la no discriminaci¨®n) en el plano privado no significa que toda actividad que lleven a cabo particulares suponga la intervenci¨®n de una pluralidad de personas y exija una determinada participaci¨®n de hombres y mujeres si sus promotores no la contemplan o consienten¡±.
De tal forma, las entidades particulares s¨ª pueden promover y celebrar actos en la v¨ªa p¨²blica que ¡°limiten o seleccionen de alg¨²n modo a quienes participan en ellos". "La vida diaria nos muestra numerosos ejemplos en los que, por razones de edad, sexo, ideas pol¨ªticas, religiosas o de cualquier otra ¨ªndole, se circunscribe la intervenci¨®n en actos de la m¨¢s variada significaci¨®n¡±, remarca el fallo. En consecuencia, prevalece la libertad de "organizaci¨®n" y la posibilidad de que cada socio regule las causas de admisi¨®n y expulsi¨®n a un grupo.
As¨ª lo ha resuelto una reciente sentencia del Alto Tribunal (puede acceder a su contenido aqu¨ª) que permite a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Sant¨ªsimo Cristo de La Laguna (Tenerife) que mantenga su veto a las mujeres como socias. La hermandad se define como una "organizaci¨®n religiosa de caballeros" y desde su constituci¨®n en el siglo XVII ha estado formada s¨®lo por hombres.
El caso de los Moros y Cristianos de Alcoy
Con criterio parecido, el Alto Tribunal desestim¨® que hubiera discriminaci¨®n a las mujeres en las fiestas de Moros y Cristianos de Alcoy. Concretamente, en la elecci¨®n interna de la junta directiva de la Asociaci¨®n San Jorge. Los magistrados consideraron en una sentencia de 2019 que la ¡°libertad de organizaci¨®n de las asociaciones permite que los modelos de organizaci¨®n y funcionamiento sean diversos y que la asociaci¨®n pueda decidir en sus estatutos qu¨¦ modelo prefiere, con el ¨²nico l¨ªmite de no impedir completamente la posibilidad de participaci¨®n de los asociados¡±.
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