La justicia da la raz¨®n a los m¨¦dicos: el tiempo de MIR computa para calcular la indemnizaci¨®n por despido
El TSJ de Madrid considera como antig¨¹edad la duraci¨®n de estos contratos de formaci¨®n sanitaria
La justicia ha abierto la puerta para que los profesionales sanitarios puedan computar su sistema de formaci¨®n de especialistas o m¨¦dico interno residente (MIR) como evaluable a efectos indemnizatorios por despido, siempre que el contrato laboral se suceda en el tiempo.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid permite a los miles de m¨¦dicos que han superado el MIR ¨Cen 2024 se han ofertado 8.772 plazas para sanitarios internos residentes- y tengan varios contratos laborales sucesivos poder reclamar una indemnizaci¨®n superior a la que ofrecen los centros sanitarios en caso de ser despedidos (acceda aqu¨ª a la sentencia).
En enero de 2022 una doctora adjunta especialista del aparato digestivo fue despedida de la Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz alegando motivos disciplinarios por actuaci¨®n reprochable de la facultativa que hab¨ªa tratado a un paciente, que finalmente falleci¨® durante la Covid aunque esta no fuera la causa del despido.
La sanitaria tuvo un contrato como MIR de seis meses desde mayo de 2015, para posteriormente firmar un contrato de interinidad hasta abril de 2016 cuando la empresa acord¨® hacerlo indefinido hasta la fecha de su despido disciplinario en enero de 2022.
Los magistrados, tras examinar la causa de despido y entender que los hechos imputados a la trabajadora no revisten gravedad suficiente como para ser considerados merecedores de la sanci¨®n de despido, analizan la trayectoria y naturaleza laboral de los a?os de formaci¨®n de los m¨¦dicos internos residentes, concluyendo que estos periodos deben considerarse a efectos del c¨¢lculo de la indemnizaci¨®n.
Rita Fern¨¢ndez-F¨ªgares, socia del despacho Everfive y defensora de la doctora, destaca la ¡°trascendencia notable¡± de esta sentencia por cuanto ¡°ratifica la necesidad de considerar los a?os de prestaci¨®n de servicios como MIR dentro del per¨ªodo de antig¨¹edad computable para el c¨¢lculo de indemnizaci¨®n por despido¡±.
Esta resoluci¨®n judicial, asegura la abogada, ¡°afecta a numerosos trabajadores del sector sanitario que inician su formaci¨®n como m¨¦dico interno residente en un hospital y, sin soluci¨®n de continuidad, formalizan contratos laborales ordinarios hasta la fecha del despido¡±.
De esta forma, la sentencia condena al hospital a la readmisi¨®n de la doctora y pago de los salarios devengados desde el despido o, a elecci¨®n del centro sanitario, al abono de una indemnizaci¨®n de m¨¢s de 87.000 euros, que incluye a efectos de c¨¢lculo por despido improcedente el periodo como MIR.
La indemnizaci¨®n por despido en estos casos debe ser de 33 d¨ªas de salario por a?o trabajado, pero teniendo en cuenta los a?os de residencia.
Tanto la sentencia del Juzgado de lo Social como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que resuelve el recurso de suplicaci¨®n consideran ¡°como fecha de antig¨¹edad de la relaci¨®n laboral, la del contrato de residencia, aun cuando se trata de una relaci¨®n laboral especial, y pese a su car¨¢cter especialmente formativo y pr¨¢ctico¡± donde el periodo MIR ha de entenderse computable.
Con este argumento, los magistrados desestiman los argumentos del hospital que consideraba como no computable a efectos de indemnizaci¨®n y finiquito el periodo trabajado como m¨¦dico interno residente. La abogada del centro sanitario pidi¨® al TSJM que siguiera el mismo criterio que el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que en resoluci¨®n de 26 de junio de 2012 (acceda aqu¨ª a la sentencia) rechaz¨® que el periodo MIR pudiera computar a efectos de indemnizaci¨®n por despido.
¡°Las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen jurisprudencia¡±, con este argumento los magistrados del Alto Tribunal de Madrid rechazan este motivo de impugnaci¨®n presentado por el hospital.
Ante la falta de pronunciamientos claros de la justicia relativos a los per¨ªodos MIR, la abogada de la doctora fundament¨® sus argumentos de defensa citando supuestos de otros colectivos regulados de forma an¨¢loga ¨Ccomo son los psic¨®logos internos residentes- sobre los que s¨ª existen pronunciamientos judiciales previos.
Como esta sentencia es firme al no haber sido recurrida y mientras el Tribunal Supremo no considere lo contrario al resolver un recurso de casaci¨®n por sentencias contrarias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, se tienen que considerar los a?os de formaci¨®n especializada de los m¨¦dicos internos residentes como periodo a tener en cuenta a efectos indemnizatorios.
La situaci¨®n de los m¨¦dicos que han superado el MIR y tienen contratos laborales sucesivos en el mismo hospital es diferente a la de los m¨¦dicos internos residentes, que llevan a?os quej¨¢ndose de no tener derecho a finiquito porque el art¨ªculo 49 del Estatuto de los Trabajadores excluye a los contratos de formaci¨®n de indemnizaci¨®n tras su finalizaci¨®n.
Como recuerda Fern¨¢ndez-F¨ªgares ¨¦sta sentencia ¡°no impacta directamente durante la relaci¨®n de m¨¦dico interno residente, sino que trasciende durante su relaci¨®n laboral ordinaria al computarse los a?os de prestaci¨®n de servicios como residente en el c¨¢lculo de la indemnizaci¨®n por despido¡±.
Relaci¨®n laboral especial
Los magistrados tambi¨¦n rechazan la petici¨®n del hospital de que el Juzgado de lo Social haya aplicado de forma incorrecta el Real Decreto 1146/2006 por el que se regula la relaci¨®n laboral especial de residencia para la formaci¨®n de especialistas en ciencias de la salud.
El centro sanitario en su recurso aleg¨® de forma gen¨¦rica este Real Decreto pero sin desarrollar la m¨¢s m¨ªnima argumentaci¨®n que permitiera conocer el precepto o preceptos concretos que hab¨ªan sido infringidos por la sentencia impugnada.
La jurisprudencia del TSJM se?ala de forma reiterada que la exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracci¨®n legal que se denuncia ¡°no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables¡± tambi¨¦n es requisito ineludible ¡°razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentaci¨®n del recurso en relaci¨®n con la infracci¨®n o infracciones que son objeto de denuncia¡±.
La rescisi¨®n directa del contrato del MIR se produce no solo debido a las faltas de asistencia de forma reiterada y no justificada, sino tambi¨¦n por notoria falta de aprovechamiento o insuficiente aprendizaje no susceptible de recuperaci¨®n. De esta forma la Comisi¨®n Evaluadora puede despedir al sanitario en formaci¨®n.
El Real Decreto que regula la relaci¨®n laboral especial de los MIR establece en su art¨ªculo 11.3 que ¡°en el supuesto de extinci¨®n por despido disciplinario, si ¨¦ste fuera declarado improcedente por sentencia firme, el residente tendr¨¢ derecho a optar entre la readmisi¨®n o la indemnizaci¨®n¡±.
Esta norma establece que la relaci¨®n entre el residente y las entidades titulares docentes en su vertiente laboral se asienta b¨¢sicamente sobre el contrato individual de trabajo.
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