Si me toca el Gordo de Navidad: ?debo compartirlo con mi pareja? ?qu¨¦ ocurre si el n¨²mero est¨¢ da?ado, extraviado o robado?
Recomendaciones para evitar sustos o conflictos a la hora de cobrar el premio
El sorteo extraordinario de la Loter¨ªa de Navidad reparte 2.590 millones de euros en premios, 70 millones m¨¢s que el a?o pasado al ponerse en circulaci¨®n una emisi¨®n mayor de d¨¦cimos. Sin embargo, la cuant¨ªa de los premios ser¨¢ la misma: el Gordo recibir¨¢ 4.000.000 de euros a la serie (400.000 al d¨¦cimo); el segundo premio, 1.250.000 euros a la serie (125.000 al d¨¦cimo) y el tercero, 500.000 euros a la serie (50.000 al d¨¦cimo).
La loter¨ªa mantiene la esencia con la que naci¨® hace 211 a?os, una forma de compartir la ilusi¨®n y de dar la bienvenida a la Navidad. De los 100.000 n¨²meros que entran en este sorteo solo obtendr¨¢n premio 15.304 d¨¦cimos, un 10% de los afortunados ser¨¢ por reintegros. La probabilidad de ganar algo m¨¢s que la devoluci¨®n es ligeramente superior al 5%.
Pero y si toca¡ por ello conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones para evitar sustos o conflictos a la hora de cobrar el premio.
?D¨®nde se puede cobrar y hasta cu¨¢ndo?
Los premios hasta 2.000 euros se cobran en cualquier administraci¨®n de loter¨ªas autorizada presentando el d¨¦cimo premiado para cobrarlo. No se es necesario identificarse.
Los premios iguales o superiores a 2.000 euros s¨®lo se abonan en los bancos colaboradores de Loter¨ªas y Apuestas del Estado. La entidad financiera pedir¨¢ la identificaci¨®n del ganador o de todos los part¨ªcipes si se tiene que repartir el premio y el d¨¦cimo quedar¨¢ en custodia en el banco hasta que se haya verificado su validez y tramitado el cobro con la Sociedad Estatal Loter¨ªas y Apuestas del Estado (Selae), descontando los impuestos que correspondan.
El plazo de cobro es inamovible y casi sin excepciones: tres meses a partir del d¨ªa siguiente a la fecha del sorteo.
S¨®lo hay dos motivos para superar este plazo. En los billetes rotos o deteriorados, ya que si se duda sobre su validez o hay sospechas de falsificaci¨®n este periodo queda suspendido hasta que se determine su validez y se resuelvan los posibles recursos.
Y por orden judicial, cuando existe una disputa respecto a qui¨¦n pertenece realmente un premio de loter¨ªa o quienes lo jugaban, el plazo de caducidad queda interrumpido hasta que se dicte resoluci¨®n o sentencia judicial en firme.
Es t¨ªpico jugar con participaciones emitidas por pe?as, asociaciones o colectivos. Muchos creen que al pasar los tres meses no tienen derecho a cobrar, pero no es as¨ª. Las participaciones no est¨¢n sujetas al reglamento de Loter¨ªas, as¨ª que no se les aplica el plazo de cobro legal. Las asociaciones o pe?as s¨ª tienen que cobrar los d¨¦cimos premiados en tres meses.
?Hay que pagar impuestos?
Depende del importe del premio. Si es superior a 40.000 euros, se aplicar¨¢ una retenci¨®n autom¨¢tica del 20 % por Hacienda.
A quienes les toca un d¨¦cimo del Gordo de Navidad valorado en 400.000 euros, los primeros 40.000 euros estar¨¢n libres de impuestos; sobre el importe restante (360.000 euros) se descontar¨¢ el 20 % de impuestos (72.000 euros), por lo que al final se recibir¨¢ 328.000 euros. Esta retenci¨®n se aplica de manera proporcional si hay varios ganadores del premio de loter¨ªa.
Hay que dejar claro desde el principio que los titulares del d¨¦cimo son las personas con las que se quiere compartir porque as¨ª los impuestos se prorratean entre los part¨ªcipes.
Cuidado porque si se cobra un premio y luego se reparte con hermanos o amigos, se generar¨¢ una donaci¨®n y tendr¨¢n que tributar por el costoso Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
?Cobrar un premio afecta a la pensi¨®n o a percibir el paro?
Para los pensionistas, ganar la loter¨ªa y cobrar la pensi¨®n es posible, siempre que se paguen los impuestos correspondientes. Tambi¨¦n es compatible cobrar el premio con la pensi¨®n contributiva o la prestaci¨®n por ERTE.
Quien cobre el subsidio por desempleo u otras ayudas como el ingreso m¨ªnimo vital habr¨¢ que tener en cuenta si sumando el premio de la Loter¨ªa de Navidad se supera el tope de rentas establecido. En estos casos se puede denegar el cobro de estas ayudas, aunque la p¨¦rdida de la prestaci¨®n ser¨¢ temporal.
?C¨®mo compartir un d¨¦cimo sin sorpresas?
No hay una pauta oficial para compartir un d¨¦cimo pero es recomendable dejar el acuerdo por escrito constando el nombre de los participantes con la cantidad aportada por cada uno. Se puede incluir fecha y foto del d¨¦cimo original y que todos firmen dicho documento incluyendo fotocopia de DNI.
Otra manera de compartir el d¨¦cimo de forma segura es fotocopiarlo entre todos los amigos o familiares incluyendo los datos sobre cantidad jugada e identificaci¨®n del participante.
Enviar una foto del d¨¦cimo por email o por WhatsApp sirve de prueba siempre y cuando aparezcan los datos del depositario, los participantes y la participaci¨®n de cada uno.
Si se ha comprado online, el comprobante electr¨®nico de los d¨¦cimos tiene la misma validez legal que el d¨¦cimo en papel.
?Qu¨¦ sucede si alguien olvida pagar su parte del d¨¦cimo premiado?
Es habitual que una persona forme parte de un grupo de amigos donde los d¨¦cimos se comparten siempre a trav¨¦s de WhatsApp, email, fotocopias¡ apareciendo como adquiriente a pesar de no haberlo abonado.
En este caso, Cristina del Puerto, abogada de Leg¨¢litas, afirma que podr¨ªa plantearse una reclamaci¨®n judicial del importe del premio por el d¨¦cimo afortunado presentando las ¡°pruebas que demuestren la voluntad de compartirlo, as¨ª como la relaci¨®n de confianza y la habitualidad, aunque si no se ha procedido a abonar el d¨¦cimo no es seguro que se genere una resoluci¨®n a favor¡±.
?Qu¨¦ pasa si la participaci¨®n tiene un n¨²mero err¨®neo?
Al hacer una participaci¨®n con un n¨²mero err¨®neo hay que actuar en el mismo momento en que tengamos constancia del error. Antonio Rodr¨ªguez Bernal, socio de Cuena & G¨®mez Aguilera Abogados & Asesores Tributarios, afirma que esta ¡°actuaci¨®n previa al sorteo permitir¨¢ eliminar muy probablemente la responsabilidad en el caso de que el n¨²mero en cuesti¨®n resulte premiado¡±.
Hay que informar a los tenedores de las participaciones para que sepan que el n¨²mero adquirido es distinto al que consta en el boleto. Puede realizarse mediante publicaci¨®n en redes sociales, en un peri¨®dico o en la propia p¨¢gina web de la entidad que ha realizado la venta. ¡°La informaci¨®n previa al sorteo del error cometido podr¨ªa evitar la asunci¨®n de responsabilidad por el vendedor -al haber actuado de buena fe- en el caso de que el n¨²mero err¨®neo que figura en el boleto llegue a ser premiado¡±, seg¨²n Rodr¨ªguez.
Si se desconoce o no se comunica el error es posible que se puedan exigir responsabilidades a la entidad vendedora ya que el tercero adquirente ha abonado un precio con la expectativa de que el n¨²mero adquirido pod¨ªa ser premiado. Quien tenga una participaci¨®n podr¨¢ reclamar el premio, toda vez que, como como indica este abogado, ¡°el error que consta en la participaci¨®n no les resulta imputable¡±.
?De qui¨¦n es el premio si se est¨¢ casado o en un proceso de divorcio?
Si est¨¢n casados en r¨¦gimen de gananciales y uno de los c¨®nyuges es agraciado en el sorteo de la loter¨ªa, el premio tendr¨¢ car¨¢cter ganancial: ser¨¢ de los dos.
Si es en r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes, el premio ser¨¢ exclusivamente para el c¨®nyuge que compr¨® el d¨¦cimo. Aunque si fue comprado por ambos c¨®nyuges, les corresponder¨¢ de forma privativa a los dos en el porcentaje correspondiente.
El C¨®digo Civil establece que la sociedad de gananciales se disuelve en el momento en la que se decreta el divorcio y hasta este momento puede considerarse que el d¨¦cimo premiado es ganancial.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido la posibilidad de retrotraer la fecha de disoluci¨®n de la sociedad de gananciales a la separaci¨®n de hecho siempre que haya un cese de modo efectivo de la convivencia conyugal, que dicho cese sea mantenido en el tiempo y voluntad de poner fin a la sociedad, no actuando de manera que pueda llevar a la confusi¨®n de patrimonios.
Como recuerda Cristina del Puerto, abogada de Leg¨¢litas ¡°ser¨¢ el c¨®nyuge que ha adquirido el d¨¦cimo quien deba acreditar que se cumplen estas condiciones para considerar que el premio obtenido es privativo suyo¡±.
?Qu¨¦ ocurre si el n¨²mero est¨¢ da?ado, lo he perdido o me lo han robado?
Si el d¨¦cimo premiado resultase da?ado, hay que dirigirse a una administraci¨®n de loter¨ªa y cumplimentar la documentaci¨®n pertinente para acreditar ser su leg¨ªtimo titular. Tras ello, Loter¨ªas y Apuestas del Estado enviar¨¢ el d¨¦cimo a la Casa de la Moneda y Timbre para que los expertos acrediten su autenticidad y env¨ªen un informe con el que se decidir¨¢ si finalmente se paga el premio.
Si me han robado el d¨¦cimo hay que denunciarlo ante la Polic¨ªa Nacional, Guardia Civil o juzgado de instrucci¨®n de guardia explicando los hechos ocurridos y aportando copia de todas las pruebas que se hayan podido recabar. Despu¨¦s avisar por escrito a la Asesor¨ªa Jur¨ªdica de Loter¨ªas y Apuestas del Estado para que nadie pueda cobrar el premio. Si el premio supera los 5.000 euros, ser¨¢ posible pedir al juzgado una orden judicial para que se paralice el pago. Concedida la orden, se deber¨¢ presentar copia de la denuncia y de la orden judicial en una Administraci¨®n de Loter¨ªas.
El derecho administrativo considera que con la foto de un d¨¦cimo perdido o robado no se podr¨¢ cobrar el premio, ya que establece que debe ser al portador quien lo cobre.
El Tribunal Supremo (TS) ha dejado abierta la posibilidad de cobro si se cumplen unos requisitos. En caso de p¨¦rdida, sustracci¨®n o robo del d¨¦cimo, se debe interponer denuncia de su p¨¦rdida y dar cuenta al Organismo de Loter¨ªas del Estado para que se suspenda el pago del d¨¦cimo perdido y que decida esta entidad. En la denuncia debe figurar el n¨²mero, la fracci¨®n, la serie y fecha del sorteo.
?Puedo cobrar un d¨¦cimo que me he encontrado?
Encontrarse un d¨¦cimo que despu¨¦s resulta premiado puede convertirse en ¡°un regalo envenenado¡± si quien lo extravi¨® demuestra su titularidad, asegura Cristina del Puerto. Quien cobra un d¨¦cimo extraviado puede incurrir en un delito de apropiaci¨®n indebida castigado en el C¨®digo Penal.
Para que esta denuncia tenga ¨¦xito, se debe acreditar ser el titular del d¨¦cimo extraviado mediante fotos del d¨¦cimo comprado, capturas de pantalla de todas las gestiones realizadas para la compra online¡ , datos como n¨²mero, serie o fracci¨®n, guardando los emails o WhatsApp en los que se indique qu¨¦ d¨¦cimo y qu¨¦ participaci¨®n tiene cada uno de los que lo comparten, si se diera el caso, para as¨ª poder identificar el d¨¦cimo ante las autoridades al poner la denuncia explicando los hechos con todo detalle.
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