El Constitucional anula la subida del Impuesto de Sociedades de Montoro
El tribunal subraya que los cambios en la legislaci¨®n sobre tributos deben decidirse mediante proyectos de ley pero limita el alcance de las devoluciones
El Constitucional ha vuelto a poner l¨ªmites al uso de los decretos-leyes para legislar sobre materia impositiva y ha anulado el que dict¨® el Gobierno de Mariano Rajoy, que en 2016 efectu¨® por esta v¨ªa cambios relevantes en la regulaci¨®n del Impuesto de Sociedades. De este modo, se estima la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que plante¨® la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en relaci¨®n con el decreto ley 3/2016, de 2 de diciembre, por la que el Ministerio de Hacienda que dirig¨ªa Crist¨®bal Montoro adopt¨® ¡°medidas en el ¨¢mbito tributario dirigidas a la consolidaci¨®n de las finanzas p¨²blicas y otras urgentes en materia social¡±. El tribunal, no obstante, limita el alcance de las devoluciones.
El tribunal considera que la aprobaci¨®n de dichas medidas por Real Decreto-ley ha vulnerado el art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n, porque a trav¨¦s de dicho instrumento normativo no se puede ¡°afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t¨ªtulo I¡± del texto constitucional. En concreto, estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos, establecido a su vez en el art¨ªculo 31.1 de la Carta Magna.
Las modificaciones acordadas en el Impuesto de Sociedades por esta v¨ªa fueron la fijaci¨®n de topes m¨¢s severos para la compensaci¨®n de bases imponibles negativas, la introducci¨®n ex novo de un l¨ªmite a la aplicaci¨®n de las deducciones por doble imposici¨®n y la obligaci¨®n de integrar autom¨¢ticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo del citado impuesto.
El Constitucional reitera su doctrina en la materia y cita, entre otras, la sentencia 182/1997, seg¨²n la cual el decreto-ley no puede alterar ni el r¨¦gimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinaci¨®n de la carga tributaria, lo que debe valorarse en funci¨®n del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificaci¨®n y el alcance de esta. El fallo recoge que el Impuesto de Sociedades es ¡°un pilar b¨¢sico del sistema tributario¡±, seg¨²n ha venido exponiendo el tribunal en diversas resoluciones.
La sentencia ¨Cde la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Toledo- constata que los elementos del Impuesto de Sociedades a los que afecta la modificaci¨®n son la base imponible y la cuota, que constituyen ¡°parte esencial¡± de la estructura del impuesto; y que los cambios introducidos, seg¨²n reconoce el propio pre¨¢mbulo del decreto-ley, son ¡°de relevancia¡±. As¨ª lo confirmaban las previsiones de impacto recaudatorio aportadas por el Gobierno, que ¨Csubraya el tribunal- ¡°adopt¨® esta norma para dar respuesta al problema de d¨¦ficit¡±.
La resoluci¨®n destaca asimismo la existencia de conexi¨®n entre los Reales Decretos-leyes 2/2016 y 3/2016, a la que se refiere el pre¨¢mbulo cuando afirma que el segundo ¡°completa¡± las medidas adoptadas en el primero. El Real Decreto-ley 2/2016 ya fue enjuiciado y declarado inconstitucional, tambi¨¦n por afectar al deber de contribuir. En ¨¦l se incrementaban los pagos a cuenta del impuesto de sociedades de las grandes empresas, mientras que el decreto-ley enjuiciado ahora incide sobre ¡°la cuantificaci¨®n definitiva del impuesto, ensanchando la base imponible y aumentando tambi¨¦n directamente la cuota¡±.
L¨ªmites a las devoluciones
El tribunal destaca los elementos comunes en ambos decretos-leyes. Y concluye que los preceptos cuestionados han tenido ¡°en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el impuesto de sociedades, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos¡±.
Tambi¨¦n es importante destacar que el fallo declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto sobre Sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resoluci¨®n administrativa firme. Tampoco podr¨¢n revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la resoluci¨®n, ni las autoliquidaciones cuya rectificaci¨®n no haya sido solicitada a dicha fecha. Por esta v¨ªa se limitan los efectos del fallo hacia el pasado, en los mismos t¨¦rminos que hizo el Tribunal en su sentencia de 2021.
El magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador, ha formulado un voto concurrente ¨Cde acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos-, en el sentido de disentir de la decisi¨®n relativa a la modulaci¨®n de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales. El magistrado Juan Carlos Campo ¨Cexministro de Justicia-,a su vez, no ha participado en la deliberaci¨®n de la sentencia por haberse abstenido.
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