El TJUE rechaza la norma espa?ola que permite despedir a un empleado con discapacidad permanente
El TSJ de Baleares deber¨¢ determinar si concede al empresario la posibilidad o no de cambiar al trabajador de su puesto en la empresa
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha declarado este jueves que la normativa espa?ola, que permite el despido de un empleado con discapacidad permanente de su empresa, es contraria a la directiva europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci¨®n suscrita en el a?o 2000.
Esta declaraci¨®n del TJUE llega tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares para conocer la compatibilidad del Derecho espa?ol con la obligaci¨®n que tiene el empresario de realizar ¡°ajustes razonables¡± (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea. Asimismo, llega despu¨¦s de que el trabajador en cuesti¨®n recurriera la desestimaci¨®n de una demanda que interpuso contra su empleador por despedirle tras ser declarado con incapacidad total despu¨¦s de sufrir un accidente laboral en la misma empresa.
La sentencia dictada por el TJUE avisa de que la directiva europea se opone a la normativa espa?ola que establece que ¡°el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situaci¨®n de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relaci¨®n laboral¡±. Tambi¨¦n se?ala que la normativa espa?ola no prev¨¦ que el empresario est¨¦ obligado a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que estos ajustes constituir¨ªan una carga excesiva.
El TJUE explica que el concepto de ¡°ajustes razonables¡± implica que un trabajador que, debido a su discapacidad, ha sido declarado no apto para las funciones esenciales del puesto que ocupa, sea reubicado en otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una carga excesiva para su empresario. Ese cambio de puesto, por tanto, permite al trabajador conservar su empleo, ¡°garantizando su participaci¨®n plena y efectiva en la vida profesional con arreglo al principio de igualdad con los dem¨¢s trabajadores¡±.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares deber¨¢ entonces comprobar si la normativa espa?ola tiene el efecto de dispensar al empresario de su obligaci¨®n de hacer o, en su caso, mantener ajustes razonables, como un cambio a otro puesto, aun cuando el trabajador disponga de las competencias, capacidades y disponibilidad requeridas para desempe?ar las funciones esenciales de esa otra posici¨®n. Adem¨¢s, indica que dicha normativa tampoco parece obligar al empresario a demostrar que ese cambio de puesto podr¨ªa imponerle una carga excesiva antes de proceder al despido del trabajador.
Fractura del pie
La sentencia gira en torno al caso de un trabajador de la empresa Ca Na Negreta que en el a?o 2016 fue v¨ªctima de un accidente laboral en el que se fractur¨® el pie derecho mientras desempe?aba sus funciones como conductor de cami¨®n de recogida de residuos. En un primer momento, la Seguridad Social declar¨® que hab¨ªa sufrido una lesi¨®n permanente no invalidante y se neg¨® a reconocer al trabajador una incapacidad laboral permanente, por lo que el empleado recurri¨® judicialmente esta resoluci¨®n. Aun as¨ª, dos a?os despu¨¦s del incidente, el empleado acord¨® con la compa?¨ªa un cambio de puesto de trabajo adaptado a las secuelas del accidente. As¨ª, en lugar de conducir camiones pesados, pas¨® a trabajar con un veh¨ªculo de m¨¢s sencillo manejo.
En 2020 se dict¨® sentencia en relaci¨®n con la demanda del trabajador a la Seguridad Social y se reconoci¨® que el trabajador estaba en situaci¨®n de incapacidad permanente total para su profesi¨®n habitual de conductor de cami¨®n de recogida de residuos y reconoci¨® la situaci¨®n de ¡°incapacidad total¡±. Unos d¨ªas despu¨¦s, Ca Na Negreta despidi¨® al trabajador por encontrarse en situaci¨®n de incapacidad total y fundament¨® su decisi¨®n en el Estatuto de los Trabajadores. El afectado consider¨® que esto constitu¨ªa un despido discriminatorio, por lo que acudi¨® a los tribunales. Su demanda fue desestimada en primera instancia, por lo que recurri¨® ante el TSJ de Baleares.
Otra posici¨®n
Ahora, el TSJ de Baleares, adem¨¢s de su consulta al TJUE, hab¨ªa se?alado ya, en primer lugar, que el Derecho espa?ol permite el despido autom¨¢tico de un trabajador que se halle en situaci¨®n de incapacidad permanente total, sin exigir a los empresarios que lleven a cabo ajustes razonables para adaptarse a las condiciones del trabajador. En segundo lugar, tambi¨¦n hab¨ªa precisado que el trabajador tiene la condici¨®n de persona con discapacidad en el sentido de la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci¨®n, que es aplicable a este caso.
Asimismo, hab¨ªa indicado que el Derecho a los ajustes razonables, previsto en la Directiva, no se refiere ¨²nicamente al acceso al empleo de las personas con discapacidad, sino que protege tambi¨¦n el mantenimiento de su empleo cuando dicha discapacidad est¨¦ ligada a acontecimientos que tuvieron lugar durante el desempe?o de su trabajo. Y en cuarto lugar, destaca que en este caso era posible realizar ajustes razonables, dado que la empresa ya hab¨ªa atribuido al trabajador otro puesto de trabajo compatible con su condici¨®n f¨ªsica antes de que se declarara su incapacidad permanente total.
Recepci¨®n de una pensi¨®n
Finalmente, el TJUE ha se?alado que carece de relevancia a este respecto el hecho de que se reconozca la incapacidad permanente total a petici¨®n del trabajador y de que esta le d¨¦ derecho a una prestaci¨®n de la Seguridad Social (una pensi¨®n mensual) permitiendo que conserve al mismo tiempo la posibilidad de dedicarse al desempe?o de otras funciones laborales.
El TJUE indica que conforme a esta normativa, el trabajador con discapacidad est¨¢ obligado a soportar el riesgo de perder su empleo para poder disfrutar de una prestaci¨®n de la Seguridad Social. Esto, por tanto, ¡°menoscaba el efecto ¨²til¡± de la directiva europea, dirigido a salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo ¡ªincluso de las personas que adquiera una discapacidad durante el empleo¡ª y el mantenimiento su puesto de trabajo. Asimismo, a?ade que, al asimilar una ¡°incapacidad permanente total¡±, que solo afecta a las funciones habituales, al fallecimiento de un trabajador o a una ¡°incapacidad permanente absoluta¡± (que designa la incapacidad para todo trabajo), la normativa espa?ola es contraria al objetivo de integraci¨®n profesional de las personas con discapacidad.
El TJUE destaca, por ¨²ltimo, que una normativa nacional en materia de Seguridad Social ¡°no puede convertir la discapacidad del trabajador en una causa de despido¡±, sin que el empresario est¨¦ obligado, con car¨¢cter previo, a prever o mantener ajustes razonables para permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que esos ajustes constituir¨ªan una carga excesiva para ¨¦l.
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