Los empleados tienen derecho a pensi¨®n de incapacidad aunque puedan teletrabajar
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid destaca el car¨¢cter voluntario del trabajo a distancia
Los empleados con incapacidad permanente, trabajen en la empresa privada o en la Administraci¨®n P¨²blica, tienen derecho a la pensi¨®n aunque puedan teletrabajar a pesar de su enfermedad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia (acceda a su contenido aqu¨ª), considera que el principio general en materia de trabajo a distancia es su condici¨®n de ¡°voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora¡±, no pudi¨¦ndose imponer cuando el trabajador se encuentra en una situaci¨®n de incapacidad permanente absoluta o total.
Aunque el empleado impedido para desplazarse al puesto de trabajo si puede realizar las tareas desde casa esto no es un argumento v¨¢lido para que la Seguridad Social niegue la pensi¨®n por incapacidad permanente a un trabajador.
Grave trastorno
En agosto de 2021 una administrativa de la Administraci¨®n de Justicia inici¨® un expediente de incapacidad permanente por padecer un grave trastorno depresivo que le imped¨ªa salir a la calle sola o utilizar el transporte p¨²blico por secuelas tras el atentado terrorista del 11-M cuando viajaba en uno de los trenes siniestrados.
La empleada empez¨® a trabajar en la Administraci¨®n de Justicia en 2019 necesitando desplazarse en tren de cercan¨ªas. El inicio de la epidemia de Covid-19 en febrero de 2020 agrav¨® su patolog¨ªa psiqui¨¢trica y obsesiva impidi¨¦ndola viajar en transporte p¨²blico por lo que tramit¨® su incapacidad por enfermedad com¨²n.
Un juzgado de lo social de Madrid desestim¨® las pretensiones de la trabajadora para que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta y poder cobrar el 100% de sus retribuciones en lugar el 55% que percib¨ªa desde el d¨ªa siguiente al cese en el trabajo. Esta sentencia ¡ªque da la raz¨®n a la Seguridad Social¡ª argumentaba que la trabajadora est¨¢ incapacitada para desplazarse pero no para realizar unas funciones que puede realizar desde su casa mediante el teletrabajo.
Frente a esta resoluci¨®n, present¨® recurso de suplicaci¨®n y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la incapacidad absoluta de la trabajadora en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael Antonio L¨®pez Parada.
Los magistrados establecen que su decisi¨®n sobre esta cuesti¨®n debe ser com¨²n para aquellas personas que trabajan como administrativos, tanto en empresas p¨²blicas como privadas. Para ello se plantean si una persona que no puede desplazarse a un centro de trabajo fuera de su domicilio debe ser calificado como incapacitado permanente absoluto ¡ªcomo ha sido el criterio tradicional de la doctrina judicial social¡ª o por el contrario si cabe la posibilidad de desempe?ar su profesi¨®n en el domicilio mediante el trabajo a distancia denegando la incapacidad, como hizo el juzgado de lo social.
Voluntariedad
Las leyes que podr¨ªan permitir imponer el teletrabajo a las personas en situaci¨®n de incapacidad permanente son, por un lado, el art¨ªculo 25.1 de la Ley 31/1995 de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales que obliga al empresario a garantizar ¡°de manera espec¨ªfica la protecci¨®n de los trabajadores que tengan reconocida la situaci¨®n de discapacidad f¨ªsica¡±.
Al mismo tiempo, el art¨ªculo 40.2 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad establece que ¡°los empresarios est¨¢n obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptaci¨®n del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en funci¨®n de las necesidades de cada situaci¨®n concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempe?ar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formaci¨®n, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario¡±.
Este ¡°ajuste razonable¡± de la adaptaci¨®n del puesto de trabajo ha de realizarse, aseguran los magistrados, ¡°en funci¨®n de la situaci¨®n concreta de cada empresa y sus posibilidades t¨¦cnicas y econ¨®micas, que son las que deben servir de par¨¢metro para determinar si la carga impuesta es desproporcionada¡±.
Sin embargo, el TSJ de Madrid aplica como norma preferente la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia que en su art¨ªculo 5.1 establece claramente que ¡°el trabajo a distancia ser¨¢ voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora¡± mediante la firma del acuerdo de teletrabajo ¡°sin que pueda ser impuesto¡± en aplicaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia es tajante al establecer que el principio general en materia de trabajo a distancia es su car¨¢cter de ¡°voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora¡± lo que excluye la posibilidad de imponer tal r¨¦gimen laboral a los empleados.
?Qu¨¦ ocurre cuando el teletrabajo ya existe en la empresa? En ese caso concreto podr¨ªa reclamarse por el empresario como un ajuste razonable de la adaptaci¨®n del puesto de trabajo, pero a efectos de incapacidad permanente ¡°hemos de buscar un principio general v¨¢lido para la profesi¨®n de referencia (administrativa) y ese principio general es la inexigibilidad¡± del trabajo a distancia, aseguran los magistrados.
En estos casos tambi¨¦n es ilegal imponer el teletrabajo para no tener acceso a la pensi¨®n de incapacidad.
Sentencias del Tribunal Supremo
Los magistrados recuerdan la jurisprudencia de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de 30 de enero de 2008 y de 1 de diciembre de 2009 que reconocen que ¡°la pensi¨®n por incapacidad permanente absoluta resultar¨ªa incompatible con el desempe?o del n¨²cleo funcional de una profesi¨®n u oficio, cualquiera que sea, pues a todos afecta tal grado de invalidez¡±.
Por otro lado, la declaraci¨®n de incapacidad permanente sigue estando configurada legalmente como profesional (inhabilita para ejercer cualquier oficio), obviando la valoraci¨®n de las circunstancias del concreto puesto de trabajo en una determinada empresa.
Adem¨¢s, denegar la pensi¨®n de incapacidad permanente por los jueces podr¨ªa producir una situaci¨®n perversa para el empleado porque al poder trabajar desde su domicilio cabr¨ªa la posibilidad de que la empresa ¡ªque no est¨¢ obligada a aceptar esa modalidad de trabajo¡ª procediera a extinguir el contrato laboral.
Por todo ello, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce que ¡°la capacidad de desplazamiento al centro de trabajo es un elemento determinante y esencial de la capacidad laboral a efectos de valorar la incapacidad permanente¡±. La p¨¦rdida de poder desplazarse ¡°determina la calificaci¨®n del trabajador en el grado de incapacidad absoluta¡±.
Diferentes pensiones
La pensi¨®n de incapacidad permanente es una prestaci¨®n econ¨®mica que trata de cubrir la p¨¦rdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Las personas incluidas en cualquier r¨¦gimen de la Seguridad Social que re¨²nan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad podr¨¢n solicitar esta pensi¨®n.
La incapacidad permanente parcial para la profesi¨®n habitual ocasiona al trabajador una disminuci¨®n no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesi¨®n. Le corresponde una indemnizaci¨®n a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvi¨® para el c¨¢lculo de la incapacidad temporal.
La incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesi¨®n habitual pero puede dedicarse a otra actividad distinta. Permite cobrar una pensi¨®n del 55% de la base reguladora. Se incrementar¨¢ un 20% a partir de los 55 a?os cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
La incapacidad absoluta para todo trabajo inhabilita al trabajador para toda profesi¨®n u oficio. Se tiene derecho, como en el caso sentenciado, a una pensi¨®n del 100% de la base reguladora.
La gran invalidez se concede cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos m¨¢s esenciales de la vida. A la base reguladora se le aplica el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento, que puede llegar a ser del 50%.
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