El Supremo considera los 15 minutos de cortes¨ªa al llegar al puesto y el desayuno como trabajo efectivo si se pacta con la empresa
La sentencia se?ala que debe considerarse tiempo de trabajo el de marcaje efectuado en el cuarto de hora posterior al inicio de la jornada para quienes tengan control r¨ªgido de horario
El tiempo que habitualmente todos nos tomamos para situarnos en el puesto de trabajo es empleo efectivo, seg¨²n el Tribunal Supremo, si as¨ª lo especifica un acuerdo con la empresa. Cifra ese margen en 15 minutos. As¨ª lo ha confirmado la Sala de lo Social en una sentencia que da esa categor¨ªa al ¡°tiempo de marcaje de llegada, un margen de cortes¨ªa de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada debe considerarse como tiempo trabajado, para quienes tengan control r¨ªgido de horario y no sean empleados con categor¨ªa de jefe o asimilado¡±, indica el Poder Judicial en una nota de prensa. El Supremo tambi¨¦n considera tiempo de trabajo la pausa del desayuno si antes ha quedado establecido, de nuevo, si existe un acuerdo previo con la empresa al respecto.
Seg¨²n explica el comunicado, el Supremo ha estimado los recursos interpuestos por los sindicatos CC OO, UGT y SECB frente a un fallo de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de CaixaBank con horario r¨ªgido. ¡°La sentencia se?ala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control r¨ªgido de horario y no sean empleados con categor¨ªa de jefe o asimilado¡±, indica.
Asimismo, el fallo desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, ¡°tambi¨¦n por as¨ª desprenderse de Acuerdos previos a la implantaci¨®n del nuevo sistema de registro de jornada¡±.
Ese ¨²ltimo matiz es importante, destacan fuentes especializadas conocedoras del fallo. Esto no aplica a todos los trabajadores, sino solo a aquellos que gozaran de acuerdos de caracter¨ªsticas parecidas a las del del CaixaBank. Si esta ven¨ªa siendo la costumbre, apuntan otras fuentes, este fallo tambi¨¦n podr¨ªa sellar esta parte de la jornada como tiempo efectivo.
En otra resoluci¨®n reciente, de 2023, el Supremo hab¨ªa recomendado que cada empresa cuente con una gu¨ªa para que los empleados conozcan las pautas necesarias para saber en cada momento c¨®mo debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada. ¡°En este caso¡±, contin¨²a el comunicado, ¡°CaixaBank elabor¨® esa gu¨ªa y entend¨ªa que como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados¡±.
El Tribunal Supremo ha concluido que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual. ¡°Llega a esa conclusi¨®n tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos y a la vista de que acuerdo de empresa fechado 1991 alberga esa previsi¨®n¡±, finaliza el Poder Judicial.
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