Claves del permiso de lactancia: ?cambia la duraci¨®n?, ?c¨®mo se calcula?, ?qui¨¦n puede pedirlo?
El Gobierno incluye la medida, en vigor desde este jueves, en el real decreto-ley que reforma el subsidio por desempleo publicado el mi¨¦rcoles en el BOE
El permiso de lactancia para los casos de nacimiento, adopci¨®n, guarda con fines de adopci¨®n o acogimiento ya puede acumularse desde este jueves en jornadas completas, aunque esta posibilidad no venga recogida en el convenio colectivo de referencia de la persona trabajadora o lo haya pactado as¨ª con su empresa. As¨ª ha quedado recogido en el real decreto-ley publicado este mi¨¦rcoles en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) cuyo objetivo es reformar la protecci¨®n asistencial por desempleo, pero en el que el Gobierno ha incluido tambi¨¦n esta mejora del permiso de lactancia que queda de la siguiente forma:
?Cambia la duraci¨®n del permiso de lactancia?
No. La duraci¨®n sigue siendo la misma, as¨ª como las modalidades para disfrutarlo. En concreto, este permiso otorga el derecho de ausentarse del puesto de trabajo una hora diaria o en dos fracciones (reduciendo solo media hora en la jornada laboral) hasta que el lactante cumpla nueve meses. Adem¨¢s, estas ausencias se pueden disfrutar acumulando jornadas completas, si bien la novedad de la norma publicada en el BOE es que la modalidad de disfrutar este permiso por d¨ªas completos acumulados estaba hasta este mi¨¦rcoles condicionada a lo que dijera el convenio colectivo de la persona trabajadora o al acuerdo al que llegara con su empleador. Pero, seg¨²n recoge este decreto, la nueva redacci¨®n legal de este permiso ¡°elimina dichas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulaci¨®n de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras¡±.
?Cu¨¢ndo entra en vigor?
Este derecho a acumular el permiso de lactancia sin necesidad de que lo recoja la negociaci¨®n colectiva est¨¢ vigente desde hoy jueves. No obstante, debido a que el veh¨ªculo legal utilizado para esta modificaci¨®n es un real decreto-ley, este a¨²n debe de ser convalidado y aprobado en el Parlamento, por lo que aunque est¨¦ ya en vigor, de no producirse dicha convalidaci¨®n, la medida decaer¨ªa y dejar¨ªa de aplicarse en el momento en el que el decreto no saliera adelante en el Congreso de los Diputados. De hecho, esto ya ocurri¨® recientemente, cuando esta misma medida fue incluida en un decreto similar tambi¨¦n para reformar el subsidio de paro: entr¨® en vigor el pasado 21 de diciembre de 2023 y posteriormente decay¨® el 10 de enero, cuando el Congreso no convalid¨® el decreto. A¨²n no existe fecha para esta nueva convalidaci¨®n, pero previsiblemente se podr¨ªa producir antes del verano y en ese momento se sabr¨¢ si se mantiene esta medida.
?Hay cambios en la forma de calcular el permiso si se opta por la modalidad de jornadas acumuladas?
La norma tampoco var¨ªa la f¨®rmula para determinar el n¨²mero de d¨ªas acumulados al que la persona trabajadora tiene derecho. El n¨²mero de jornadas completas que se pueden disfrutar seguidas depender¨¢ del n¨²mero de d¨ªas laborables que resten a la persona trabajadora hasta que el lactante cumpla nueve meses, as¨ª como de la duraci¨®n de su jornada. Lo habitual es que, para una persona que trabaja a jornada completa, la acumulaci¨®n resulte entre 12 y 14 d¨ªas. No obstante, la duraci¨®n del permiso se incrementar¨¢ proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopci¨®n, guarda con fines de adopci¨®n o acogimiento m¨²ltiples. Por ejemplo, en el caso de un nacimiento gemelar, se podr¨ªan acumular entre 24 y 28 d¨ªas.
?C¨®mo se calcula esta acumulaci¨®n en los casos de personas trabajadoras a tiempo parcial?
Esta cuesti¨®n ha sido debatida jurisprudencialmente porque, dada la f¨®rmula para el c¨¢lculo de este permiso, las personas que trabajan con jornadas inferiores a la completa cuentan con m¨¢s d¨ªas de permiso de lactancia, ya que este se calcula dividiendo el n¨²mero total de d¨ªas laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumpla nueve meses entre las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.
As¨ª, por ejemplo, si una persona trabajadora se incorpora tras el permiso de maternidad, cuando su hijo cuenta con cuatro meses, los d¨ªas laborables restantes hasta los nueve meses del lactante ser¨ªa aproximadamente 100 (20 d¨ªas al mes por cinco meses), con lo que si su jornada es de 8 horas al d¨ªa, el permiso acumulado ser¨ªa de 12,5 d¨ªas, mientras que si esa jornada es de cuatro horas diarias, sumar¨ªan 25 d¨ªas de permiso. El Tribunal Supremo ha respaldado recientemente esta f¨®rmula de c¨¢lculo para las trabajadoras a tiempo parcial en una sentencia del pasado 21 de noviembre de 2023, en la que defiende que ¡°se trata de que el n¨²mero total de horas de permiso sea finalmente el mismo, tanto si se utiliza diariamente mediante la ausencia de una hora del puesto de trabajo, como si se hace bajo la modalidad alternativa de acumularlo en jornadas completas¡±.
?Qui¨¦n puede disfrutarlo?
Se trata de un permiso que configura un ¡°derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora¡±, recoge la ley.
?Qu¨¦ pasa si los dos progenitores trabajan en la misma empresa?
En este caso, el empleador podr¨¢ limitar que los dos progenitores, adoptantes o acogedores disfruten del permiso de lactancia a la vez y para ello deber¨¢ argumentar ¡°razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliaci¨®n¡±. Adem¨¢s, en estos casos, la ley tambi¨¦n permite que cuando estos dos trabajadores de la misma compa?¨ªa ejerzan este derecho con la misma duraci¨®n y r¨¦gimen, ¡°el periodo de disfrute podr¨¢ extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducci¨®n proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses¡±.
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