El Supremo rechaza la conversi¨®n autom¨¢tica en trabajadores fijos de los interinos p¨²blicos a la que insta la justicia europea
El tribunal considera que no son equiparables a quienes accedieron por oposici¨®n y que la interpretaci¨®n del TJUE es ¡°incompatible¡± con el ordenamiento espa?ol
Nueva vuelta de tuerca en la conversi¨®n de los interinos de las Administraciones P¨²blicas en trabajadores fijos. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza el planteamiento expresado recientemente por la justicia europea, que acusaba a la normativa espa?ola de no contar con elementos suficientes para disuadir el abuso de esta figura que contribuye al mantenimiento de las elevadas tasas de temporalidad que presenta el sector p¨²blico ¡ªcercana al 30% al cierre de 2023¡ª, y, por ello, ...
Nueva vuelta de tuerca en la conversi¨®n de los interinos de las Administraciones P¨²blicas en trabajadores fijos. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza el planteamiento expresado recientemente por la justicia europea, que acusaba a la normativa espa?ola de no contar con elementos suficientes para disuadir el abuso de esta figura que contribuye al mantenimiento de las elevadas tasas de temporalidad que presenta el sector p¨²blico ¡ªcercana al 30% al cierre de 2023¡ª, y, por ello, instaba a la transformaci¨®n en fijos de los trabajadores afectados como soluci¨®n. En su fallo, el Alto Tribunal se?ala que esta conversi¨®n autom¨¢tica no es una medida que pueda derivarse en ning¨²n momento del posicionamiento del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), ya que esta resulta ¡°incompatible¡± con los principios de ¡°igualdad, m¨¦rito y capacidad¡± que custodian el acceso a un puesto fijo dentro del sector p¨²blico. Este pronunciamiento del Supremo llega despu¨¦s de que distintos juzgados de primera instancia hayan reconocido la fijeza de estos trabajadores apelando al mandato comunitario, y unifica doctrina para aquellos casos pendientes de resoluci¨®n.
En una sentencia publicada en el mes de febrero, el TJUE consideraba que la legislaci¨®n espa?ola vulneraba el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duraci¨®n determinada, especialmente en los casos de aquellos trabajadores p¨²blicos que acumulaban varios a?os en situaci¨®n de temporalidad, y que, tras varias sentencias judiciales, han pasado a adquirir la consideraci¨®n de personal laboral indefinido no fijo. En su fallo, el TJUE indicaba que los trabajadores indefinidos no fijos deben considerarse como trabajadores ¡°con un contrato de duraci¨®n determinado¡±, y, por tanto, deb¨ªan ser contemplados como temporales. Seg¨²n varias fuentes judiciales consultadas, los indefinidos no fijos que esperan ser convertidos en fijos podr¨ªan llegar a ser de varios cientos de miles, puesto que el cambio se aplicar¨ªa sobre aquellos que llevan m¨¢s de tres a?os prestando servicios en una plaza vacante, y que resultan mayor¨ªa.
Es el caso de un juzgado de Madrid, que declar¨® fija a una interina de Telemadrid bas¨¢ndose en la interpretaci¨®n del TJUE un d¨ªa despu¨¦s de que se pronunciase. ¡°Hasta el d¨ªa de ayer ¡ªpor el 22 de febrero, fecha en la que se conoci¨® la sentencia¡ª este juzgado ha rechazado en innumerables ocasiones la pretensi¨®n de fijeza en estos casos¡±, indicaba el fallo. Sin embargo, ahora ¡°debemos cambiar nuestro criterio, ya que el reconocimiento del actor como indefinido no fijo no supondr¨ªa suficiente sanci¨®n a la empleadora p¨²blica demandada¡±, a?ad¨ªa.
¡°De la reciente sentencia del TJUE no se deriva, en ning¨²n caso, la necesidad de la conversi¨®n judicial autom¨¢tica de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema espa?ol de autoorganizaci¨®n de su propia administraci¨®n p¨²blica ¡ªque se basa en los principios de igualdad, capacidad y m¨¦rito en el acceso a la funci¨®n p¨²blica protegidos en la Constituci¨®n¡ª y que se aplica tanto a los funcionarios p¨²blicos como a los contratados laboralmente¡±, se?ala el Supremo en su sentencia, a la que ha tenido acceso EL PA?S. Esta resoluci¨®n, sin embargo, choca con el anuncio que realiz¨® en febrero de que elevar¨ªa una cuesti¨®n prejudicial al TJUE para determinar la forma en la que deb¨ªa aplicar la doctrina comunitaria en esta materia.
A pesar de la tutor¨ªa europea, no todos los jueces compartieron desde un primer momento su aplicaci¨®n. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por ejemplo, rechaz¨® la posibilidad de hacer fijos a tres de estos trabajadores en situaci¨®n de abuso de temporalidad, apelando a que los principios constitucionales de acceso al empleo p¨²blico en condiciones de igualdad, m¨¦rito y capacidad no encajan en el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea. Un argumento esgrimido tambi¨¦n por el Supremo en su sentencia, en la que incluye el posicionamiento del Tribunal Constitucional a este respecto, y que circula por la misma v¨ªa.
Diferencias objetivas
Este golpe a las aspiraciones de cientos de interinos se produce a partir de un recurso de casaci¨®n presentado por la Junta de Castilla y Le¨®n contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de la misma comunidad, que declaraba el derecho de una trabajadora indefinida no fija, que trabajaba como auxiliar de enfermer¨ªa en una residencia, a ser admitida en un concurso de traslados pese a no tener la condici¨®n de fija.
Lo que ha aclarado el Supremo es si una trabajadora laboral que ha adquirido la condici¨®n de indefinida no fija tiene o no derecho a participar en un concurso restringido a fijos. En la administraci¨®n de Castilla-Le¨®n, los concursos de traslados se reservan al personal fijo por convenio, que adem¨¢s se?ala que uno de ellos ser¨¢ ¡°la antig¨¹edad como fijo/a en la empresa¡±. ¡°No se est¨¢ cuestionando la posibilidad de que el personal indefinido no fijo, manteniendo su condici¨®n, pueda acceder a la ocupaci¨®n de plazas vacantes resultantes tras la celebraci¨®n del concurso previsto en el convenio¡±, indica el Supremo, pero se entiende que los concursos est¨¢n reservados a los trabajadores fijos.
La diferencia m¨¢s trascendente entre el fijo y el indefinido no fijo, recuerda el Supremo, para el acceso a una plaza fija, consiste en que este tipo de personal est¨¢ prestando servicios en el ¨¢mbito p¨²blico sin haber ingresado a trav¨¦s de un procedimiento en el que se hayan garantizado los principios de igualdad capacidad y m¨¦rito (como son las oposiciones). Esta diferencia puede considerarse como una circunstancia ¡°objetiva y razonable que apoye l¨ªcitamente la exclusi¨®n del personal indefinido no fijo del concurso de traslados¡±, sin que ello suponga discriminaci¨®n alguna, como reclamaba la trabajadora demandante.
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