Varapalo de la justicia europea a Espa?a: cientos de miles de temporales del sector p¨²blico deben convertirse en fijos
El TJUE considera que la legislaci¨®n espa?ola no incluye medidas en las administraciones p¨²blicas para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de la temporalidad e indica que convertir a los indefinidos no fijos en fijos es la soluci¨®n
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que considera que Espa?a estar¨ªa incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duraci¨®n determinada, en lo que se refiere a la situaci¨®n de los empleados p¨²blicos en abuso de temporalidad. Pese a que el Gobierno espa?ol ha legislado para indemnizar a estos trabajadores temporales, la justicia europea considera que la legislaci¨®n espa?ola sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilizaci¨®n abusiva de los contratos indefinidos no fijos. En consecuencia, en respuesta a una cuesti¨®n prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar, seg¨²n dice la normativa europea, los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la soluci¨®n que corrija este abuso.
Esto supondr¨ªa un fuerte varapalo a Espa?a, ya que el TJUE estar¨ªa instando m¨¢s claramente al Gobierno a que convierta en fijos, a todos los efectos, a un n¨²mero a¨²n no determinado de empleados temporales de larga duraci¨®n (personal laboral indefinido no fijo), que seg¨²n distintas fuentes podr¨ªan llegar a varios cientos de miles. En concreto, a todos aquellos que lleven m¨¢s de tres a?os prestando servicios en una plaza vacante, seg¨²n aclara Javier Ara¨²z, abogado de Arauz y Belda que lleva varios a?os litigando por la fijeza de este colectivo de trabajadores. Si bien, a¨²n est¨¢n por determinar este y otros detalles.
El Gobierno acord¨® en 2021 con los sindicatos CC OO, UGT y CSIF llevar a cabo procesos de estabilizaci¨®n en las administraciones para hacer fijas antes de terminar 2024 las plazas que entonces ocupaban alrededor de 300.000 trabajadores y que no han cesado de incrementarse. Seg¨²n explic¨® el Gobierno entonces, estos procesos estaban orientados a reducir al 8% la tasa de temporalidad en el sector p¨²blico que ahora afecta a m¨¢s de un tercio de sus plantillas y, seg¨²n distintas fuentes sindicales dicha estabilizaci¨®n va extremadamente lenta. Por el contrario, fuentes de la Secretar¨ªa de Estado de Funci¨®n P¨²blica niegan este ¨²ltimo punto y aseguran que ya se ha cumplido el 75% del compromiso de estabilizar a 300.000 temporales antes de finales de 2024.
Adem¨¢s, desde el Ejecutivo, cuando firmaron este compromiso de estabilizaci¨®n en 2021, ya atribuyeron esta situaci¨®n abusiva de la temporalidad p¨²blica a las limitaciones a la reposici¨®n de efectivos derivadas de las leyes presupuestarias, principalmente entre los a?os 2012 y 2015. Ahora, el nuevo ministro responsable de Funci¨®n P¨²blica, Jos¨¦ Luis Escriv¨¢, ha anunciado recientemente que dicha tasa se eliminar¨¢ en 2025, pero esto no solucionar¨ªa los casos de los interinos afectados hasta la fecha. De hecho, el propio TJUE especifica en su sentencia que los procesos de convalidaci¨®n no distinguen entre la temporalidad abusiva, los indefinidos no fijos y el resto.
En cualquier caso, el tribunal comunitario sigue sin encontrar todas estas medidas efectivas. Por eso, ha a?adido en esta sentencia que, adem¨¢s de convertir al colectivo en fijo, corresponder¨¢ al tribunal nacional ¡°modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretaci¨®n de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, del Acuerdo Marco europeo¡± que regula las medidas para impedir que las administraciones abusen del empleo temporal. Precisamente esta parte de la sentencia es la que lleva al catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Jes¨²s Cruz Villal¨®n, a asegurar que se trata de un fallo ¡°contundente y muy bien construido¡± porque deja poco margen ¡ªprimero al TSJ de Madrid y, posteriormente al Tribunal Supremo, en caso de que este procedimiento llegue a ¨¦l¡ª para volver a respaldar la figura del indefinido no fijo, que el TJUE rechaza t¨¢citamente al asegurar que optar por dicha modalidad contractual ¡°podr¨ªa comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho Acuerdo Marco que persigue evitar los abusos de la temporalidad¡±.
¡°Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duraci¨®n determinada, a efectos del Acuerdo Marco, y, por lo tanto, est¨¢ comprendido en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de este¡±, se?ala la sentencia del tribunal europeo, que basa su pronunciamiento en este reconocimiento del car¨¢cter de temporal del personal laboral indefinido no fijo. La cuesti¨®n prejudicial presentada por el TSJ de Madrid ped¨ªa al TJUE que interpretara el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duraci¨®n determinada, incluido en la Directiva 1999/70, en particular en lo que respecta a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duraci¨®n determinada en el sector p¨²blico. Y, en concreto, se refer¨ªa a los casos de tres trabajadores de la Consejer¨ªa de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; de la Universidad Nacional de Educaci¨®n a Distancia (UNED), y de la Agencia Madrile?a de Atenci¨®n Social de la Comunidad de Madrid. Estos empleados p¨²blicos han trabajado durante muchos a?os (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) y, por ello, solicitaron al tribunal europeo que aclarara su relaci¨®n laboral con la Administraci¨®n.
Tambi¨¦n rechaza la indemnizaci¨®n y los procesos de estabilizaci¨®n
Dicho esto, el pronunciamiento de este tribunal que desmonta y arremete contra la legislaci¨®n espa?ola no cesa aqu¨ª, ya que tambi¨¦n critica la indemnizaci¨®n prevista para estos trabajadores y las convocatorias de procesos de estabilizaci¨®n reguladas por Espa?a, para cumplir otros pronunciamientos previos hechos por el TJUE que ya indicaban el incumplimiento de la directiva europea en esta materia por parte de la normativa espa?ola. As¨ª, respecto a la primera de estas cuestiones la sentencia tambi¨¦n rechaza la medida de la Ley 20/21 de Medidas Urgentes para la reducci¨®n de la temporalidad en el empleo p¨²blico en materia de indemnizaci¨®n de estos trabajadores, al considerar que el pago de 20 d¨ªas de salario por cada a?o trabajado, con el l¨ªmite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilizaci¨®n abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente no se ajusta a la normativa comunitaria, ¡°cuando el abono de dicha indemnizaci¨®n por extinci¨®n de contrato es independiente de cualquier consideraci¨®n relativa al car¨¢cter leg¨ªtimo o abusivo de la utilizaci¨®n de dichos contratos¡±.
Por lo tanto, especifica que esa medida indemnizatoria no resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilizaci¨®n abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni¨®n y, por consiguiente, no parece constituir, por s¨ª sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas por el Gobierno espa?ol para cumplir con la ley comunitaria.
Este pronunciamiento del TJUE conocido este jueves tambi¨¦n rechaza los procesos de estabilizaci¨®n de puestos previstos en la norma espa?ola para evitar estos abusos. El tribunal considera que la convocatoria de los procedimientos de consolidaci¨®n prevista en el derecho espa?ol no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilizaci¨®n abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni¨®n.
Sin embargo, en este punto, la secretaria de Acci¨®n Sindical de UGT Servicios P¨²blicos, Isabel Araque, ha asegurado este jueves que los procesos de estabilizaci¨®n que afectan actualmente a 532.000 plazas ¡°no corren peligro por esta sentencia¡±. S¨ª reconoce que el TJUE insta a la conversi¨®n en fijos del personal laboral indefinido no fijo. Ante ello encuentra dos posibilidades: que el Gobierno legisle en este sentido y que el Tribunal Supremo reinterprete la citada figura del indefinido no fijo y que modifique su doctrina al respecto.
En definitiva, el tribunal comunitario insiste en que la legislaci¨®n espa?ola no recoge ¡°ninguna de las medidas relativas, respectivamente, a razones objetivas que justifiquen la renovaci¨®n de contratos o relaciones laborales de duraci¨®n determinada, a la duraci¨®n m¨¢xima total de esos sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales y al n¨²mero de sus renovaciones, ni medida legal equivalente alguna para evitar la utilizaci¨®n abusiva de contratos indefinidos no fijos¡±. Y, en consecuencia, apuesta por la conversi¨®n en fijos de los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente ¡ªque insiste en que son temporales¡ª como la medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de la contrataci¨®n temporal en las administraciones p¨²blicas.
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