Los jueces, divididos ante la opci¨®n de hacer fijos a los empleados p¨²blicos temporales sin oposici¨®n
El TSJ de Madrid desoye al TJUE y rechaza la fijeza de tres trabajadores en abuso de temporalidad, pero varios votos particulares creen que deber¨ªa primar el criterio europeo sobre la constitucional
La pol¨¦mica judicial sobre la posibilidad de hacer fijos a los empleados p¨²blicos que encadenen contratos temporales de forma abusiva ha vivido este martes un nuevo cap¨ªtulo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la posibilidad de hacer fijos a tres de estos trabajadores en situaci¨®n de abuso de temporalidad, seg¨²n se supo este martes. De esta forma, este tribunal desoy¨® lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) en su sentencia del pasado 22 de febrero, en la que, previas preguntas del TSJ de Madrid, los jueces comunitarios apuntaban que la soluci¨®n al problema era hacer fijos a los trabajadores en cuesti¨®n, porque ni siquiera la opci¨®n de hacerles indefinidos no fijos ¡ªcomo vienen marcando la jurisprudencia del Tribunal Supremo¡ª era suficiente, debido a que esta modalidad contractual segu¨ªa siendo temporal a ojos de los magistrados comunitarios.
Sin embargo, el fallo del Pleno de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid no ha sido un¨¢nime, sino que ha contado con tres votos particulares discrepantes (uno por cada sentencia), a los que se ha adherido, entre otros magistrados, la presidenta de la sala, Mar¨ªa Aurora de la Cueva. Estos votos subrayan que los recursos presentados por los trabajadores p¨²blicos debieron ser estimados y declararse la fijeza de sus contratos. Entre sus argumentaciones est¨¢ que en los casos considerados ¡°y en muchos otros similares¡±, los principios constitucionales de acceso al empleo p¨²blico en condiciones de igualdad, m¨¦rito y capacidad (que rigen las oposiciones) no encajan en el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea.
Seg¨²n indican los magistrados contrarios a la opini¨®n mayoritaria, ¡°no es f¨¢cil explicar¡± que haya ¡°numerosos trabajadores que, sin haber superado procesos selectivos, prestan servicios para la Administraci¨®n durante muchos a?os de forma continuada o mediante contratos encadenados¡±. Pero al mismo tiempo se?alan que es ¡°dif¨ªcil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos a?os de servicios, en ocasiones en puestos t¨¦cnicos o de responsabilidad¡±. As¨ª las cosas, los votos particulares afirman que esta situaci¨®n son consecuencia de que tanto la legislaci¨®n como la jurisprudencia dejen ¡°conscientemente¡± la contrataci¨®n temporal fuera del cumplimiento de los mencionados principios, ya que ha dado v¨ªa libre a ¡°formas poco claras de selecci¨®n¡± y ha permitido que la duraci¨®n de los contratos pueda ¡°prorrogarse muchos a?os¡±. Es m¨¢s, apuntan que ¡°si se aplicasen los indicados principios a la contrataci¨®n de personal temporal, como parece que debiera hacerse, no se generar¨ªa ning¨²n conflicto entre los mismos y el principio de estabilidad en el empleo¡±.
El voto particular no tiene ning¨²n efecto directo en el cumplimiento del fallo, si bien pone sobre la mesa una clara divisi¨®n entre los magistrados. Adem¨¢s, en caso de que los empleados cuyos recursos han sido desestimados decidan elevar el asunto al Tribunal Supremo, ¨®rgano ante el que cabe recurso, pueden utilizar los argumentos de los votos discrepantes para abrir de nuevo el debate.
Uno de los principales puntos de discrepancia es el principio de primac¨ªa. Es decir, si prima lo recogido en la Constituci¨®n o en el Derecho de la Uni¨®n Europea. La mayor¨ªa de la Sala de lo Social defiende que prevalece lo establecido en la Carta Magna y, por tanto, solo se debe declarar fijos a quienes hayan superado un proceso selectivo de oposici¨®n. Por otro lado est¨¢n aquellos que creen que la normativa europea debe estar por encima, como sostienen los magistrados discrepantes. De hecho, este ¨²ltimo criterio, minoritario a la emitir el fallo, aparec¨ªa recogido en la propia sentencia del TJUE del 22 de febrero, cuando apuntaba a la necesidad de que Espa?a modificase su jurisprudencia, incluida la constitucional, en estos casos. Fuentes del tribunal de garant¨ªas han se?alado que, de momento, este debate no est¨¢ encima de la mesa, si bien no descartan que se inicie en el momento que lleguen recursos de amparo relativos a la temporalidad del empleo p¨²blico.
As¨ª, el catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, Jes¨²s Cruz Villal¨®n, considera que est¨¢ mejor construida la argumentaci¨®n de los votos particulares ¡ªque se alinea con el criterio de la ¨²ltima sentencia del TJUE¡ª porque el fallo comunitario est¨¢, a su vez, mejor cimentado, ¡°especialmente cuando declara con contundencia que la figura del indefinido no fijo es un trabajador temporal en el sentido de la Directiva y, por tanto, no es un instrumento suficiente para atajar los abusos de la contrataci¨®n temporal que pretende conjurar la citada Directiva¡±.
Tras la sentencia del TJUE se han conocido media docena de pronunciamientos que, en su mayor¨ªa, daban la fijeza al trabajador o segu¨ªan otros aspectos del fallo europeo. Aunque de todos estos fallos, el de mayor instancia fue uno del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa que, como ha hecho ahora el TSJ de Madrid, rechaz¨® hacer fijo a un a un pe¨®n de limpieza que llevaba trabajando para el ayuntamiento de Sevilla desde 2013 y que ya hab¨ªa sido declarado anteriormente indefinido no fijo. Si bien, todas estas sentencias son recurribles y el fallo del tribunal madrile?o, sin duda podr¨ªa, condicionar futuros fallos de las m¨¢ximas instancias regionales.
Casos judicializados
Sin embargo, esta pol¨¦mica, que implica a decenas de miles de empleados p¨²blicos temporales, tanto personal laboral como interinos, que han judicializado sus casos en toda Espa?a, est¨¢ lejos de resolverse. El abogado Javier Ara¨²z, del bufete Ara¨²z y Belda, que lleva varios a?os litigando por la fijeza de este colectivo de trabajadores, critic¨® ayer el pronunciamiento y destac¨® la importancia de los votos particulares de varios magistrados, ¡°que son muy significativos por lo que dicen y quienes lo dicen¡±.
Pero adem¨¢s, Ara¨²z remarc¨® que no est¨¢ dicha la ¨²ltima palabra, porque a¨²n queda por conocerse una pr¨®xima sentencia del TJUE en respuesta a una cuesti¨®n prejudicial de un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el que se pregunta directamente a la justicia europea que se pronuncie sobre si Espa?a deber¨ªa aplicar la normativa sobre estabilidad en el empleo europea a los empleados p¨²blicos, a pesar de que pueda ir en contra de la propia Constituci¨®n espa?ola. Es m¨¢s, dicho juzgado reclama a Luxemburgo que aclare si su pronunciamiento ser¨¢ una obligaci¨®n o una recomendaci¨®n.
Adem¨¢s, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tambi¨¦n anunci¨® a principios de marzo pasado que presentar¨ªa su propia cuesti¨®n prejudicial al TJUE para la correcta interpretaci¨®n de la normativa comunitaria ante las sentencias que tiene que dictar por los distintos recursos que tiene pendientes sobre este asunto. Con esta estrategia, fuentes judiciales apuntan a que el Supremo podr¨ªa perseguir que ocurriera lo mismo que en 2017, con el conocido como caso Porras (por la empleada del Ministerio de Defensa Ana de Diego Porras, que sustituy¨® a una liberada sindical durante siete a?os). En aquella ocasi¨®n el Tribunal Superior de Justicia de Galicia logr¨® que el TJUE rectificara lo dicho en respuesta a una cuesti¨®n prejudicial planteada previamente por el TSJ de Madrid, lo que permiti¨® que el Supremo dictaminara que los trabajadores interinos no ten¨ªan derecho a indemnizaci¨®n cuando eran cesados.
Ocho a?os como l¨ªmite para encadenar contratos
Otro punto destacado en los votos particulares de las tres sentencias del TSJ de Madrid es la determinación de los encadenamientos o "contratos sucesivos", sobre la que no existe una definición en la normativa nacional, y la constatación de una situación "anormalmente larga", que es contraria a la Directiva europea sobre el trabajo de duración determinada. Los magistrados contrarios al fallo mayoritario advierten que, ya de por sí, los contratos indefinidos no fijos "constituye ya un encadenamiento", puesto que suelen venir precedidos de varios contratos temporales.
El Tribunal Supremo fijó un límite de tres años máximos para esta situación, si bien los magistrados del TSJM precisan que dicha duración hace referencia a "un único contrato de interinidad por vacante", pero no al tiempo máximo de los contratos temporales renovados. Al respecto, el grupo de magistrados discrepantes indican que el escenario "anormalmente largo" es aquel en el que las relaciones laborales temporales "superen en su conjunto una duración de seis a ocho años" y que en estas situaciones la Administración vulnera las normas europeas.
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