Un juzgado de Madrid declara fija a una interina de Telemadrid bas¨¢ndose en la ¨²ltima sentencia del TJUE
Se trata del primer fallo que se basa en el varapalo dado por la justicia europea a Espa?a la pasada semana
El juzgado de lo Social n¨²mero 26 de Madrid ha declarado fija a una trabajadora de Telemadrid que encaden¨® hasta cinco contratos temporales desde mayo de 2017 hasta la actualidad. El tribunal indica que, para declarar esta fijeza, se ha amparado en la ¨²ltima sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), conocida el 22 de febrero, que reclamaba a Espa?a que hiciera fijos a los empleados p¨²blicos que hubieran tenido varios contratos temporales de forma abusiva (incluidos los ya declarados indefinidos no fijos). Actualmente, cientos de miles de empleados con categor¨ªas de personal laboral e incluso interinos podr¨ªan estar en condiciones de reclamar esta fijeza, seg¨²n dicha sentencia.
La sentencia del juzgado madrile?o de lo Social, a la que ha tenido acceso EL PA?S, est¨¢ fechada solo un d¨ªa despu¨¦s de la sentencia del TJUE, sobre la que este nuevo fallo se?ala ¡°que implica un cambio trascendental al respecto¡± de la situaci¨®n de los miles de trabajadores p¨²blicos en abuso de temporalidad que han reclamado su fijeza en los tribunales espa?oles. Es m¨¢s, el fallo alude a que la sentencia de Luxemburgo recuerda que su interpretaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico de la UE ¡°debe prevalecer, incluso, frente a la jurisprudencia que interprete la normativa nacional, incluso con rango constitucional¡±.
¡°Hasta el d¨ªa de ayer ¡ªpor el 22 de febrero, fecha en la que se conoci¨® la sentencia del TJUE¡ª este juzgado ha rechazado en innumerables ocasiones la pretensi¨®n de fijeza en estos casos, dado que la Sala IV del Tribunal Supremo ha sido taxativa en el sentido de que el hecho de que el acceso al contrato temporal fraudulento haya sido a trav¨¦s de una bolsa de empleo temporal, o incluso mediante la superaci¨®n de un proceso selectivo para el acceso a un contrato temporal, no basta para que el trabajador tenga la consideraci¨®n de fijo, debiendo declararse como indefinido no fijo¡±, se?ala el fallo del tribunal madrile?o.
Este juzgado se amparaba hasta ahora para rechazar esta fijeza, seg¨²n explica la sentencia, en que el acceso a un empleo p¨²blico fijo debe producirse ¡°con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, m¨¦rito y capacidad, recogidos en el art. 103 de la Constituci¨®n Espa?ola¡±, tal y como hab¨ªa estipulado el Tribunal Supremo que, por eso, cre¨® jurisprudencialmente la figura del indefinido no fijo, que el TJUE en su sentencia de la pasada semana calific¨® como ¡°temporal¡±. Por ello, el tribunal precisa: ¡°debemos cambiar nuestro criterio ya que el reconocimiento del actor como indefinido no fijo no supondr¨ªa suficiente sanci¨®n a la empleadora p¨²blica demandada¡±.
Sin embargo, acto seguido, el juzgado madrile?o incide en el cambio trascendental que ha supuesto la sentencia de la justicia europea de la pasada semana, por lo que el tribunal decide otorgar la fijeza a la trabajadora de Telemadrid, que hab¨ªa encadenado hasta cinco contratos desde 2017 hasta la actualidad.
En concreto, la trabajadora tuvo en 2017 dos contratos por obra o servicio determinado para ¡°la cobertura especial del evento Misa de San Isidro en la Colegiata¡± y para ¡°la cobertura del evento corrida de toros en Valdilecha¡±. Incluso tuvo un tercer contrato de este tipo durante unas horas para cubrir el evento de celebraci¨®n en La Cibeles por el Real Madrid de la Champions League.
Seguidamente tuvo un contrato eventual por circunstancias de la producci¨®n durante un a?o (24-8-2017 a 23-8-2018) cuya causa fue ¡°atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulaci¨®n de tareas o exceso de pedidos consistentes en la producci¨®n en los estudios de RTVM de nuevos programas aun trat¨¢ndose de la actividad normal de la empresa¡±.Y enlaz¨® inmediatamente despu¨¦s, desde el 24 de agosto 2018 a la actualidad, un contrato por obra o servicio determinado, para ¡±realizaci¨®n de las tareas propias de su grupo profesional para la prestaci¨®n del servicio p¨²blico de comunicaci¨®n audiovisual de la Comunidad de Madrid¡±. Esta ¨²ltima relaci¨®n temporal de interinidad ha durado ininterrumpidamente casi seis a?os.
Uno de los abogados del sindicato CGT, que ha sido la central que ha llevado este caso, ha declarado a Europa Press que esta sentencia es posiblemente ¡°la primera¡± en dar la fijeza a un contrato temporal y en no establecerlo como indefinido no fijo, en una situaci¨®n de este tipo. No obstante, contra el fallo del juzgado n¨²mero 26 de lo Social de Madrid, las partes pueden recurso de suplicaci¨®n ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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