El TSJ de Madrid desoye a la justicia europea y rechaza declarar fijos a tres empleados p¨²blicos en abuso de temporalidad
El fallo recoge, no obstante, varios votos particulares a favor de reconocer la fijeza a los trabajadores de las administraciones que, sin haber superado procesos selectivos, trabajan desde hace a?os en las administraciones
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores p¨²blicos vinculados a diferentes administraciones, que hab¨ªan recurrido en suplicaci¨®n para que les fueran reconocidos derechos laborales que estimaron vulnerados por abuso de contratos temporales encadenados. De esta manera, el tribunal madrile?o, que hab¨ªa presentado, a su vez, una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) para preguntar sobre estos tres casos, desoye a la justicia comunitaria que, el pasado 22 de febrero, comunic¨® una sentencia en la que consideraba que una posible soluci¨®n a la situaci¨®n abusiva de los trabajadores temporales en las administraciones p¨²blicas era hacerlos fijos.
En el primero de los casos, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso planteado por fraude en la contrataci¨®n temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrile?a de Atenci¨®n Social de la Comunidad de Madrid, que encaden¨® desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categor¨ªa y ha declarado el car¨¢cter indefinido no fijo de la relaci¨®n laboral con antig¨¹edad desde noviembre de 2010. Si bien, precisamente esta figura del indefinido no fijo, creada jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo, es la que el TJUE se?al¨® en su ¨²ltima sentencia como insuficiente para compensar las situaciones de abuso de la temporalidad, al considerar que se trataba de una figura contractual tambi¨¦n temporal. Es m¨¢s, el TJUE en su sentencia del 22 de febrero insta a Espa?a a modificar la jurisprudencia al respecto, incluso la constitucional, especifica el fallo.
En segundo lugar, en el mismo Pleno la Sala de lo Social ha desestimado el recurso formulado por una trabajadora de la Consejer¨ªa de Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnizaci¨®n equivalente a la de despido, tras 27 a?os encadenando diferentes contratos con la citada administraci¨®n.
Asimismo, la Sala ha desestimado un tercer recurso interpuesto por un trabajador de la Universidad Nacional de Educaci¨®n a Distancia (UNED), al que por sentencia ya se le hab¨ªa reconocido la categor¨ªa de indefinido no fijo y reclamaba que se le considerase personal laboral fijo.
Votos particulares y fallos tras la sentencia del TJUE
No obstante, pese a la opini¨®n mayoritaria del Pleno de la Sala, reunida el pasado 18 de marzo, las sentencias cuentan con el voto particular de varios magistrados que creen que el recurso presentado por los trabajadores debi¨® ser estimado y declararse la fijeza de sus contratos. Estos votos particulares consideran, que el conflicto existente entre los principios de igualdad, m¨¦rito y capacidad en el acceso al empleo p¨²blico ¡ªque exige pasar una oposici¨®n¡ª y el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea no se cumple ¡°en los supuestos presentes y en muchos otros similares, en los que encontramos a numerosos trabajadores que sin haber superado procesos selectivos prestan servicios para la Administraci¨®n durante muchos a?os, de forma continuada o mediante contratos encadenados¡±.
Y a?ade el voto particular, firmado entre otros magistrados por la presidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que resulta ¡°dif¨ªcil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos a?os de servicios, en ocasiones en puestos t¨¦cnicos de responsabilidad¡±.
Por otra parte, desde que se conoci¨® la sentencia del TJUE del 22 de febrero, distintos tribunales espa?oles ya se han pronunciado; unos siguiendo lo que dice el fallo europeo y otros rechaz¨¢ndolo. En concreto, apenas 24 horas despu¨¦s de que el TJUE criticase la figura de los indefinidos no fijos, un juzgado de primera instancia de Madrid ya declar¨® fija a una interina de Telemadrid bas¨¢ndose en el criterio del tribunal comunitario. Seguidamente, otros juzgados tambi¨¦n de primera instancia de Ourense y Madrid declaraban fijos, respectivamente, a una vigilante forestal y a un bailar¨ªn solista del Instituto nacional de las artes esc¨¦nicas y de la m¨²sica (INAEM).
Mientras que otro juzgado ourensano aplic¨® a una auxiliar de enfermer¨ªa, que era temporal desde 2013 en la Xunta de Galicia, la normativa del despido improcedente para personal fijo ¡ªtras ser cesada por no permitirle acceder a un proceso de estabilizaci¨®n¡ª, con lo que daba la opci¨®n a dicha empleada de que optara por ser readmitida o cobrar una indemnizaci¨®n de 24.417 euros. Asimismo, un juzgado sevillano elevaba la indemnizaci¨®n de un ordenanza de un instituto de la capital andaluza tras ser cesado en una vacante, ampar¨¢ndose tambi¨¦n en la insuficiencia de sanciones al abuso de la temporalidad en la normativa espa?ola que ha reiterado el TJUE en diversos pronunciamientos.
No obstante, a pesar de que la mayor¨ªa de los fallos conocidos segu¨ªan el criterio de la justicia europea, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, el pasado 14 de marzo, neg¨® la posibilidad de declarar fijo a un pe¨®n de limpieza que llevaba trabajando para el ayuntamiento de Sevilla desde 2013 y que ya hab¨ªa sido declarado anteriormente indefinido no fijo.
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