El Supremo fija que el plazo para exigir los gastos hipotecarios empieza cuando hay sentencia firme
El alto tribunal asume la doctrina del TJUE y abre la puerta a una avalancha de reclamaciones contra los bancos
El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a la banca al seguir el camino marcado por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) en materia de gastos hipotecarios. En un sentencia, que se ha hecho p¨²blica este martes, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha resuelto que el plazo de prescripci¨®n para exigir la devoluci¨®n de los costes de notar¨ªa, registro de la propiedad y gestor¨ªa abonados ¡ªque los clientes pagaron de m¨¢s a la hora de firmar un pr¨¦stamo hipotecario¡ª no empieza a correr hasta que una sentencia en firme anula la validez de dicha obligaci¨®n. Con este fallo, el Supremo abre la puerta a una avalancha de demandas, ya que en la pr¨¢ctica supone ampliar el plazo para reclamar que se hab¨ªa fijado inicialmente ¡ªseg¨²n fuentes jur¨ªdicas y asociaciones de consumidores finalizaba en abril de este a?o¡ª, lo que permitir¨¢ a muchos usuarios encarar una batalla legal contra los bancos.
¡°Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulaci¨®n (cl¨¢usula de gastos) era abusiva, el d¨ªa inicial del plazo de prescripci¨®n de la acci¨®n de restituci¨®n de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor ser¨¢ el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cl¨¢usula que obligaba a tales pagos¡±, ha se?alado el Supremo en su resoluci¨®n, con fecha del pasado 14 de junio.
De este modo, los magistrados del alto tribunal siguen la doctrina de la Justicia europea, que en una sentencia del pasado 25 de febrero zanj¨® el debate al determinar que el consumidor no est¨¢ ¡°en condiciones de hacer valer eficazmente¡± sus derechos de reclamaci¨®n hasta que no hay una sentencia en firme ¡ªes decir, contra la que no cabe m¨¢s recursos¡ª que declare la abusividad y nulidad de la cl¨¢usula donde se fijan los gastos.
Con este nuevo fallo, el Supremo cambia su criterio. En enero de 2019, el alto tribunal fij¨® doctrina y estableci¨® el reparto igualitario de los gastos de constituci¨®n de las hipotecas entre los bancos y los consumidores. Es decir, cada parte deb¨ªa asumir el 50% de los costes, lo que supuso un varapalo a la banca que, hasta entonces obligaba, a los clientes a costear el 100% de estas partidas. A tenor de esta sentencia, tanto entidades bancarias como algunos juzgados y audiencias provinciales consideraron que, de acuerdo a los cinco a?os que establece el C¨®digo Civil para la caducidad de las acciones restitutorias, el plazo para reclamar la devoluci¨®n del dinero ingresado de m¨¢s expiraba en enero de este a?o. No obstante, este tiempo l¨ªmite se alarg¨® tres meses m¨¢s, hasta el pasado mes de abril, para compensar el periodo en el que los plazos administrativos estuvieron suspendidos como consecuencia de la pandemia de la covid-19 y el confinamiento, seg¨²n advirtieron las asociaciones de consumidores.
No obstante, la discusi¨®n se reabri¨® el pasado mes de enero cuando el TJUE dictamin¨® que la fecha para reclamar empezaba en el momento que el consumidor ten¨ªa un verdadero conocimiento de que no debi¨® afrontar todos los gastos hipotecarios. Aun as¨ª, dej¨® en manos de cada juez nacional fijar el inicio del periodo de prescripci¨®n para cada caso concreto, advirtiendo de que el cliente no tiene por qu¨¦ conocer la jurisprudencia nacional. Esta dictamen suscit¨® m¨¢s dudas entre los jueces espa?oles, que llegaron a dictar sentencias dispares, si bien fueron aclaradas en abril, en una nueva resoluci¨®n de la corte con sede en Luxemburgo, que ahora ha sido acogida en su totalidad por el Tribunal Supremo.
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