Un error de Igualdad facilita desde este jueves el despido de quien pida o tenga adaptaci¨®n de jornada
El Gobierno asegura que subsanar¨¢ esta equivocaci¨®n en la primera ley que se apruebe en el Parlamento y Trabajo advierte que la Inspecci¨®n vigilar¨¢ para evitar estos despidos discriminatorios
La redacci¨®n de varias leyes dependientes del Ministerio de Igualdad han acumulado una sucesi¨®n de errores o fallos que ha terminado afectando a los trabajadores que solicitan o disfrutan de una adaptaci¨®n de jornada para conciliar y cuidar a los hijos. Desde este jueves, con la entrada en vigor de la Ley de Paridad, los empleados que hayan pedido una reducci¨®n de jornada o la est¨¦n disfrutando podr¨¢n ser despedidos con m¨¢s facilidad. El motivo es que desde este jueves, de acuerdo a la nueva redacci¨®n recogida en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), el Estatuto de los Trabajadores no incluir¨¢ entre los supuestos tasados para los despidos objetivamente nulos, el de aquellas personas trabajadoras con sus jornadas adaptadas, una protecci¨®n extra de la que disfrutaban desde junio de 2023, cuando el Ministerio de Trabajo as¨ª lo dispuso en el Real Decreto 5/2023.
?Qu¨¦ ha ocurrido para que desaparezca de la norma este blindaje frente al despido de estos trabajadores? La cadena de errores comienza cuando la denominada Ley Trans, de 28 de febrero de 2023, no recoge (en la disposici¨®n final n¨²mero 14 apartado 10) que los despidos de las v¨ªctimas de violencia sexual ser¨¢n nulos, tal y como indicaba la Ley de garant¨ªa de la libertad sexual que hab¨ªa sido aprobada unos meses antes. Mientras se produc¨ªa este fallo, el Ministerio de Trabajo, realiz¨® en junio de 2023, una serie de cambios en el Estatuto de los Trabajadores, entre los que se encontraba la ampliaci¨®n de la protecci¨®n frente al despido de los trabajadores que solicitaran o disfrutaran de una adaptaci¨®n de jornada. Para ello a?adi¨® a este colectivo de empleados a los casos de despidos nulos tasados por la ley, tanto en el despido por causas objetivas (art¨ªculo 53.4) como por causas disciplinarias (art¨ªculo 55.5). La adaptaci¨®n de jornada para el cuidado de hijos permite realizar una jornada flexible, cambios de horarios o turnos e incluso teletrabajar para conciliar.
A partir de ese momento las jornadas adaptadas quedaban blindadas frente al despido en el Estatuto de los Trabajadores ¡ªsiempre y cuando el empresario no pudiera probar que la extinci¨®n obedec¨ªa de forma procedente a otra causa distinta a la protegida¡ª pero no dispon¨ªan de esta protecci¨®n extra las v¨ªctimas de violencia sexual. Igualdad quiso subsanar sus errores en la La Ley de Paridad, publicada por el BOE el pasado 2 de agosto y que entra en vigor a los veinte d¨ªas de dicha publicaci¨®n, es decir, este jueves, 22 de agosto.
Se trataba de incluir a las v¨ªctimas de violencia sexual entre los supuestos tasados de despidos nulos y para ello los encargados de redactar la ley tomaron como base el p¨¢rrafo de la Ley Trans, de febrero de 2023, que enumeraba estos supuestos, y que al ser previo al real decreto de Trabajo de junio, no inclu¨ªa al colectivo de trabajadores que hubieran pedido o estuvieran disfrutando de una jornada adaptada para conciliar. Este galimat¨ªas entre dos leyes distintas pero complementarias es el motivo por el que el blindaje de este colectivo ha desaparecido de la ley y desde hoy el despido de estos trabajadores no es autom¨¢ticamente nulo y no obliga al empresario a probar si la causa de su despido es otra.
En cuanto se conoci¨® esta situaci¨®n, el Ministerio de Igualdad se apresur¨® a admitir su error y desde el Ministerio de Trabajo ¡ªdonde califican la situaci¨®n como un ¡°error t¨¦cnico desafortunado¡±¡ª han asegurado que ¡°se subsanar¨¢ de manera lo m¨¢s inmediata posible, en cuanto el calendario legislativo lo permita¡±. Esto es, Igualdad, que es al departamento que corresponde arreglar esta errata, volver¨¢ a incluir a las jornadas adaptadas como despido nulo en el Estatuto de los Trabajadores en la primera ley que logre aprobar en el Parlamento.
No obstante, tanto fuentes jur¨ªdicas como del Ministerio de Trabajo, han insistido en que esta equivocaci¨®n no deja desprotegidos a los trabajadores con jornadas adaptadas ni a aquellos que las soliciten y auguran que no habr¨¢ muchos afectados. ¡°La persona trabajadora sigue teniendo derecho a la protecci¨®n si es despedido como consecuencia del ejercicio de sus derechos de conciliaci¨®n, independientemente del texto redactado en vigor¡±, precisan desde Trabajo.
En esta misma l¨ªnea, el socio del ¨¢rea Laboral del despacho de abogados P¨¦rez-Llorca, Daniel Cifuentes, explica que, a partir del jueves y hasta que se subsane el error, en los casos de despido de un trabajador con jornada adaptada o que meramente la haya solicitado, este podr¨¢ seguir argumentando igualmente que es v¨ªctima de un acto de discriminaci¨®n en el ejercicio de su derecho a conciliar y el juez pueden entender que se trata de una vulneraci¨®n del derecho fundamental, que tambi¨¦n est¨¢ tasado como despido nulo (y, en consecuencia se debe de readmitir al trabajador, si ¨¦l as¨ª lo quiere, y puede incluso pedir indemnizaci¨®n por da?os). Si bien es cierto, que este procedimiento puede resultar algo m¨¢s complicado para la persona trabajadora que si su situaci¨®n est¨¢ incluida en la lista de los despidos objetivamente nulos. Adem¨¢s, este abogado destaca que los jueces tambi¨¦n tendr¨¢n en cuenta que la voluntad del legislador no ha sido eliminar este blindaje, ya que el Gobierno ha anunciado p¨²blicamente que lo corregir¨¢.
Adem¨¢s, fuentes del departamento que dirige la vicepresidenta, Yolanda D¨ªaz, han asegurado que ¡°la Inspecci¨®n de Trabajo har¨¢ uso de sus facultades con el m¨¢ximo rigor para evitar cualquier discriminaci¨®n en el ¨¢mbito laboral¡±. En este sentido, Cifuentes sugiere varios tipos de actuaci¨®n que podr¨ªa tener la Inspecci¨®n en este escenario. La primera es que sea el propio trabajador despedido o el comit¨¦ de empresa que lo represente en la compa?¨ªa el que si sospecha que ha sido v¨ªctima de un abuso por la situaci¨®n legal creada tras el error, acuda a la Inspecci¨®n. Si bien tambi¨¦n puede ser el propio juez en un juicio por uno de estos despidos, quien, de oficio, informe a la Inspecci¨®n; o la propia Inspecci¨®n de oficio en un despido colectivo, donde su informe es preceptivo. En cualquier caso, las multas de la Inspecci¨®n de Trabajo a las empresas por este tipo de discriminaciones van desde los 7.701 euros hasta los 225.000.
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