La justicia europea desautoriza a Bruselas por vetar la fusi¨®n de dos empresas estadounidenses ¡°sin dimensi¨®n europea¡±
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) estima que la Comisi¨®n Europea no puede promover o aceptar que se le remitan proyectos de concentraci¨®n si no hay una dimensi¨®n europea
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dado un fuerte tir¨®n de orejas a la Comisi¨®n Europea en materia de competencia, al estimar que Bruselas no ten¨ªa derecho a vetar la fusi¨®n de dos empresas biotecnol¨®gicas estadounidenses, Illumina y la start-up Grail, ya que no hab¨ªa una ¡°dimensi¨®n europea¡± en la operaci¨®n.
¡°La Comisi¨®n no est¨¢ autorizada a promover o aceptar que se le remitan proyectos de concentraci¨®n sin dimensi¨®n europea por parte de autoridades nacionales de defensa de la competencia cuando estas no sean competentes para examinar dichos proyectos en virtud de su propia legislaci¨®n nacional¡±, afirma la sentencia del TJUE emitida este martes. Esta anula una decisi¨®n previa del Tribunal General de la UE (TGUE, una especie de tribunal de primera instancia) favorable a Bruselas, as¨ª como las decisiones ¡°controvertidas¡± de la Comisi¨®n.
La comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, ha dicho en un comunicado que toma nota de la decisi¨®n, pero ha subrayado que su equipo seguir¨¢ revisando funciones que puedan tener un impacto competitivo en Europa.
El caso se remonta a finales de 2022, cuando Bruselas vet¨® la fusi¨®n de Grail, que desarrolla pruebas de detecci¨®n precoz de varios tipos de c¨¢ncer a trav¨¦s de la sangre, basadas en secuenciaci¨®n gen¨®mica y herramientas de datos, con la empresa gen¨®mica Illumina, que desarrolla, fabrica y comercializa sistemas de secuenciaci¨®n de pr¨®xima generaci¨®n para distintas aplicaciones, tambi¨¦n oncol¨®gicas. Ambas tienen sede en Estados Unidos. La fusi¨®n se hab¨ªa producido un a?o antes, sin esperar a que las autoridades comunitarias valoraran la operaci¨®n, una actuaci¨®n que Bruselas estim¨® contraria al reglamento de concentraciones de la UE.
Sin embargo, el TJUE rebate esta opini¨®n, al considerar que ¡°la concentraci¨®n no ten¨ªa dimensi¨®n europea debido, en particular, a que Grail no ten¨ªa volumen de negocios ni en la Uni¨®n Europea ni en ning¨²n otro lugar del mundo¡±, motivo por el que la operaci¨®n no fue notificada a la Comisi¨®n. De igual manera, tampoco fue notificada ni a los Estados miembros ni a los que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Econ¨®mico Europeo (EEE) ¡°porque no alcanzaba los umbrales nacionales pertinentes¡±, se?ala en la sentencia.
Pese a ello, y tras la presentaci¨®n de una denuncia sobre dicha concentraci¨®n, la Comisi¨®n anim¨® a los Estados miembros a que le solicitaran un examen de la fusi¨®n, algo que hicieron B¨¦lgica, Francia, Grecia, Islandia, Noruega y Pa¨ªses Bajos.
En una sentencia en primera instancia, el TGUE respald¨® a Bruselas frente al recurso presentado en su d¨ªa por Illumina. Una decisi¨®n que ahora anula el TJUE, al considerar que la instancia inferior ¡°err¨® al concluir que la interpretaci¨®n gramatical, hist¨®rica, sistem¨¢tica y teleol¨®gica del Reglamento de Concentraciones permit¨ªa que las autoridades nacionales de defensa de la competencia solicitaran a la Comisi¨®n el examen de concentraciones, que no solamente no son de dimensi¨®n europea sino que, adem¨¢s, quedan fuera de sus competencias respectivas de control por no alcanzar los umbrales nacionales aplicables¡±.
Para el TJUE, la interpretaci¨®n que hizo el tribunal inferior ¡°puede romper el equilibrio que existe entre los diferentes objetivos¡± del Reglamento de Concentraciones y subraya que ¡°los umbrales fijados para definir si una operaci¨®n debe o no ser notificada son una importante garant¨ªa de previsibilidad y seguridad jur¨ªdica para las empresas afectadas¡±.
La comisaria de Competencia y vicepresidenta ejecutiva de la Comisi¨®n ha indicado que estudiar¨¢ ¡°detenidamente¡± las implicaciones de la sentencia. Al mismo tiempo, ha recordado que existen algunas transacciones que ¡°no alcanzan los umbrales europeos¡± pero que, ¡°de todos modos, pueden tener efectos perjudiciales para la competencia en Europa¡±, motivo por el cual, contin¨²a, ¡°considerar¨¢¡± qu¨¦ puede hacer para ¡°garantizar que la Comisi¨®n puede revisar aquellos pocos casos en los que un acuerdo podr¨ªa tener un impacto en Europa, aunque no alcancen los umbrales europeos¡± establecidos.
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