El mayor incendio en la historia de Valencia: v¨ªas de reclamaci¨®n para las v¨ªctimas
La cat¨¢strofe ha provocado la muerte de al menos cinco personas, quince desaparecidos y ha dejado a un centenar de familias en la calle
Este jueves se ha producido el mayor incendio en la historia de Valencia. Un edificio de 14 plantas ubicado en la manzana de Maestro Rodrigo y Rafael Alberti, uno de los barrios residenciales de Nou Campanar, ha sido devorado por las llamas. El suceso ha sido catastr¨®fico: al menos cuatro muertos, quince personas desaparecidas y m¨¢s de un centenar de familias se han quedado en la calle. En apenas media hora, el edificio construido por Fbex en 2008, en pleno bum inmobiliario, ha quedado totalmente calcinado.
Los afectados se encuentran en una situaci¨®n complicada. Ante la inc¨®gnita de saber qu¨¦ va a pasar con los hogares de los vecinos, los expertos recomiendan buscar asesoramiento legal. Estas son las distintas v¨ªas que pueden explorar las v¨ªctimas para reclamar los da?os que ha provocado esta cat¨¢strofe.
De hecho, las principales aseguradoras del pa¨ªs, como Mapfre, han reconocido a este medio que ya est¨¢n trabajando para adelantar las indemnizaciones a las personas golpeadas por el incendio de Valencia.
?Qui¨¦n responde de los da?os de este siniestro?
En primer lugar y antes de afrontar cualquier pago, la aseguradora tiene que conocer la causa del incendio y saber si ha sido provocado de forma intencionada, por una negligencia o el incendio ha sido fortuito. La mayor¨ªa de las p¨®lizas se desentienden si el incendio fue provocado de forma intencionada.
Lo primero que debe hacer la v¨ªctima es contactar con el seguro lo antes posible para obtener una compensaci¨®n. Para Miguel Rela?o, socio codirector de Clyde & Co Espa?a y experto en derecho de seguros y de da?os, la ruta m¨¢s r¨¢pida para reclamar es a trav¨¦s de los seguros multihogar. "Es el t¨ªpico seguro que te cubre los da?os que pueda sufrir tu casa, tu mobiliario, por un riesgo como este de incendio¡±. Sin embargo, advierte el experto, esta p¨®liza no repara los da?os personales: ¡°Quienes hayan sufrido lesiones, tendr¨¢n que reclamar contra el responsable del incendio¡±, explica.
En este sentido, Mariano Herrador, abogado especializado en seguros y director del s¨¦ptimo Congreso Internacional de Da?os, considera que al construirse el edificio en 2008 es ¡°muy dif¨ªcil probar¡± la responsabilidad del constructor y del arquitecto porque ¡°la cobertura por el seguro decenal ya ha pasado¡±. Esta p¨®liza protege y garantiza durante diez a?os que los propietarios de viviendas reci¨¦n construidas sean compensados por los da?os materiales que sufra su edificio y que se deban a la propia construcci¨®n o que afecten a los elementos estructurales.
Otra v¨ªa es acudir al seguro de incendios, que es obligatorio contratar cuando la casa est¨¢ financiada con una hipoteca. Cada v¨ªctima del suceso de Valencia tiene que tener en cuenta que la cobertura de incendio suele ir incluida en todas las p¨®lizas de hogar junto con otras complementarias que pueden estar incorporadas o ser opcionales. Como explica Mariano Herrador, es fundamental examinar las condiciones de contrataci¨®n del seguro individual, tanto de las particulares como de las generales. Solo en el caso de que tengamos contratado esta p¨®liza, la aseguradora se har¨¢ cargo de los da?os. Pero hay que tener en cuenta que el seguro ¡°s¨®lo responde hasta el l¨ªmite de la cantidad asegurada¡±, seg¨²n Mariano Herrador.
En caso de no tener seguro nadie correr¨¢ con los da?os materiales que se hayan causado, salvo que el Gobierno por real decreto acuerde alg¨²n tipo de ayuda.
?Qui¨¦n es el responsable de cubrir los da?os personales?
La reclamaci¨®n de los da?os personales depende del tipo de p¨®liza que el asegurador de la vivienda haya contratado. Por ejemplo, hay seguros que solamente cubren los da?os del hogar y otros que tambi¨¦n incluyen los da?os personales.
En caso de reclamaciones por el fallecimiento de alguna v¨ªctima, explica Efr¨¦n D¨ªaz, abogado del bufete Mas y Calvet, ser¨¢ el responsable del siniestro quien se har¨¢ cargo de cubrir tanto la p¨¦rdida personal como el da?o moral por la muerte del ser querido. El abogado puntualiza: "Es importante saber que, normalmente, no hay cantidades fijadas en las indemnizaciones por fallecimiento y todo depender¨¢ de las p¨®lizas que se hayan firmado".
Tambi¨¦n es posible reclamar por los da?os morales que ha provocado el siniestro, como el estr¨¦s postraum¨¢tico, ansiedad o la p¨¦rdida de vivienda. Para ello, el afectado deber¨¢ aportar un informe pericial que demuestre la existencia de estos perjuicios y su magnitud. Estos pueden ser devastadores, seg¨²n cuenta D¨ªaz: "Las personas se plantean en estos casos el por qu¨¦ no hice nada para rescatar a un beb¨¦ o a su padre y los efectos morales que provoca estos acontecimientos es muy grave".
Cabe preguntarse la posible culpa del vecino del piso en el que se origin¨® el incendio. En opini¨®n de Miguel Rela?o, si se logra probarse esta circunstancia, se le considerar¨ªa responsable de la cat¨¢strofes y tendr¨ªa que hacerse cargo de cubrir todos los da?os ocasionados. "Aqu¨ª las reclamaciones van a ser millonarias. Este vecino, l¨®gicamente, no va a tener solvencia para hacer frente a todo esto, incluso aunque su p¨®liza multirriesgo tenga incluida una garant¨ªa de responsabilidad civil", apunta el experto.
?Cu¨¢l es el proceso ante la aseguradora para reparar el da?o?
En los casos en los que existe un seguro que cubre el riesgo de incendio, la aseguradora enviar¨¢ a la v¨ªctima un perito que har¨¢ una valoraci¨®n de los da?os que remitir¨¢ a la aseguradora, la cual a posteriori har¨¢ una oferta indemnizatoria. Como este informe pericial lo encarga la entidad, el asegurado no tiene derecho a recibir una copia.
En el supuesto de que el afectado no est¨¦ de acuerdo con dicho informe pericial, Leg¨¢litas aconseja hacer uso del derecho que le concede el art¨ªculo 38 Ley del Contrato del Seguro. La v¨ªctima del incendio puede designar otro perito para discutir el importe ofertado por la aseguradora. Si las partes no se ponen de acuerdo, siempre existe la posibilidad de acudir a los tribunales y que se designe un perito judicial.
?Se puede acudir al Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros?
Mariano Herrador asegura que ¡°en un principio, no se puede acudir al Consorcio de Compensaci¨®n porque no es un riesgo catastr¨®fico¡±. Para tener derecho a indemnizaci¨®n por parte del consorcio el da?o ha tenido que ser causado por los considerados legalmente como riesgos extraordinarios.
Estos puedes estar provocados por fen¨®menos naturales como son una tempestad cicl¨®nica at¨ªpica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), una inundaci¨®n extraordinaria, los da?os producidos por el embate de mar, terremoto, maremoto, erupci¨®n volc¨¢nica, ca¨ªda de aerolitos, entre otros.
El consorcio tambi¨¦n cubre los da?os por hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebeli¨®n, sedici¨®n, mot¨ªn o tumulto popular, adem¨¢s de las actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
?Los que tienen a¨²n hipoteca, tienen que seguir pag¨¢ndola?
La respuesta es s¨ª. El hecho de que se haya provocado una cat¨¢strofe como el incendio de Valencia no significa que el propietario de la vivienda no se haga responsable de pagar sus cuotas. Tal y como explica Miguel Rela?o, la hipoteca ¡°es un pr¨¦stamo que el vecino est¨¢ obligado a devolver en unos plazos determinados". Y por mucho que haya desaparecido la casa, "la deuda sigue existiendo¡±, comenta.
Si la vivienda tiene contratada alguna hipoteca, el propietario tiene la obligaci¨®n, seg¨²n la Ley Hipotecaria, a tener un seguro al menos de incendio, cuyo valor de contrataci¨®n ha de ser el de primera tasaci¨®n de la vivienda, explica Leg¨¢litas. Este seguro suele cubrir el continente, es decir, el edificio en s¨ª, sin abarcar su contenido o el suelo. Normalmente, el banco exige que se asegure la vivienda por el valor de tasaci¨®n excluyendo los elementos no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.
No es obligatorio, aunque s¨ª habitual, que el banco figure como beneficiario en el seguro de hogar suscrito directamente con las aseguradoras. Que el banco sea el beneficiario implica que, en caso de un incendio como el de Valencia, la indemnizaci¨®n del seguro ir¨¢ a la financiera, no al hipotecado.
Un ejemplo reciente es el que se ha producido con algunos de los damnificados por el volc¨¢n de La Palma. Muchos asegurados han visto como el dinero de sus indemnizaciones ha ido a parar directamente a las entidades con las que ten¨ªan contratada su hipoteca. Los mediadores de seguros advierten a los consumidores de esta pr¨¢ctica irregular y de la importancia de estar bien informados.
?Y si la persona afectada es inquilino de la vivienda?
Si la v¨ªctima es un inquilino y no es due?o de la casa, este podr¨¢ reclamar el mobiliario perdido de la vivienda, siempre y cuando sea de su propiedad y est¨¦n asegurado. En caso de que el piso est¨¦ vac¨ªo, habr¨ªa que ver qu¨¦ tipo de p¨®liza de seguros hay en vigor sobre ese hogar, se?ala Miguel Rela?o. ¡°Hay veces que el inquilino contrata una p¨®liza de hogar para cubrir, por ejemplo, el contenido, y otras, tambi¨¦n asegura los riesgos del continente aunque no sea de su propiedad".
Asimismo, tambi¨¦n hay que tener en cuenta las p¨®lizas que contratan los propietarios los inquilinos tambi¨¦n tienen p¨®lizas y luego est¨¢ la p¨®liza que pueda tener el propietario, que ofrecer "una doble cobertura" ante los da?os. "Puede darse el caso de que haya dos p¨®lizas, una del propietario y otra del inquilino que habr¨¢ que analizar caso por caso para resolver el asunto¡±, explica Rela?o.
Puede ocurrir que haya dos p¨®lizas que cubran los da?os, una perteneciente al propietario y otra correspondiente al inquilino. Es un supuesto de doble cobertura en el que "habr¨¢ que analizar caso por caso para resolver el asunto¡±, explica Rela?o.
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