El Supremo resolver¨¢ los l¨ªmites a la reducci¨®n fiscal por la donaci¨®n de empresas familiares de alquiler de inmuebles
El alto tribunal zanjar¨¢ el debate sobre la necesidad de que la sociedad tenga empleados encargados de la gesti¨®n o no para acogerse a la exenci¨®n tributaria
![Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (Espa?a).](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/SWXH7ZK44FCNJLN2QPL4T5SOOY.jpg?auth=8a2e7ee813478eb8e9b09168e17112ea40379dbf269405460998ffc6daf7dddb&width=414)
El Tribunal Supremo resolver¨¢ uno de los asuntos m¨¢s conflictivos sobre los beneficios fiscales por la transmisi¨®n de una empresa familiar de alquiler de inmuebles. En concreto, el alto tribunal zanjar¨¢ si la reducci¨®n del 95% contemplado en el impuesto sobre sucesiones y donaciones puede aplicarse cuando el negocio traspasado est¨¢ gestionado por empleados de otra entidad del grupo. El asunto ha llegado hasta la m¨¢xima instancia judicial, que formar¨¢ jurisprudencia al respecto, a ra¨ªz de un recurso de un contribuyente de Murcia al que se le deneg¨® dicha rebaja porque las participaciones de la empresa que traspasaron sus padres en 2014, dedicada al arrendamiento de fincas r¨²sticas, no contaba con empleados espec¨ªficos para la gesti¨®n de los alquileres y, por tanto, la Agencia Tributaria entendi¨® que no constitu¨ªa una actividad econ¨®mica, esencial para la aplicaci¨®n de la deducci¨®n.
La cuesti¨®n radica en la diferente conceptuaci¨®n de la actividad econ¨®mica en lo que se refiere al arrendamiento de inmuebles que se da en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) y en la del impuesto sobre sociedades (IS), a los efectos de la exenci¨®n del impuesto sobre patrimonio (IP), y por ende, la reducci¨®n en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). Todo ello, para diferenciar a las empresas inmobiliarias de las sociedades patrimoniales. Para que la actividad de arrendamiento de inmuebles sea considerada actividad econ¨®mica, la ley del impuesto sobre patrimonio exige que el titular de la actividad cuente con, al menos, una persona contratada para la gesti¨®n de dicha actividad. Por ello, la norma sobre el impuesto de sociedades permite que esa persona contratada para gestionar la empresa forme parte del grupo.
La existencia de las dos regulaciones es la que ha dado vida al debate entre los contribuyentes y Hacienda. ¡°Es un tema que preocupa especialmente a las empresas familiares a efectos de coste, porque no es lo mismo tener un empleado que gestione la actividad de todas las sociedades del grupo que tener uno para cada una de ellas¡±, explica Carlos Mu?oz, abogado y socio de CIM Tax&Legal. La diferencia, insiste el letrado, es poder acogerse a la totalidad de las ventajas previstas en la ley ¡ªuna exenci¨®n del 95% en ISD¡ª o tributar al completo.
En este caso concreto, el contribuyente que ha elevado el asunto hasta el Supremo defiende que si la empresa forma parte de un grupo, es suficiente con que cualquiera de estas sociedades tenga empleados, seg¨²n contempla la Ley de impuesto de sociedades. Sin embargo, la tesis de la Agencia Tributaria sigue la relativa al impuesto de patrimonio y que esta aplica el concepto de actividad econ¨®mica del IRPF. As¨ª, considera imprescindible que la compa?¨ªa tenga al menos un trabajador a jornada completa. Por ello, el fisco reclama al recurrente 5.882,21 euros, liquidaci¨®n que fue confirmada, primero, por el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Regional de Murcia, en octubre de 2021; y, despu¨¦s, por el Tribunal Superior de Justicia de la regi¨®n, en noviembre de 2023.
Jurisprudencia
La cuesti¨®n est¨¢ ahora en manos del Tribunal Supremo, que ha aceptado estudiar el caso y entrar en el fondo del asunto para fijar el criterio jurisprudencial inexistente hasta ahora. La Sala de lo Contencioso-Administrativo admiti¨® a tr¨¢mite el recurso del contribuyente contra la sentencia del tribunal superior de justicia el pasado 29 de enero. La resoluci¨®n, consultada por este peri¨®dico, afirma que es necesaria la formaci¨®n de jurisprudencia porque no se trata de una controversia aislada, sino de ¡°problema jur¨ªdico que trasciende del caso objeto del recurso y puede plantearse en multitud de ocasiones¡±.
Los magistrados recuerdan que, aunque ya se han pronunciado en otras sentencias sobre la reducci¨®n del 95% prevista en la Ley del impuesto de sucesiones y donaciones o sobre el r¨¦gimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensi¨®n con relaci¨®n a la actividad econ¨®mica de alquiler de inmuebles, ¡°en ninguno se ha resuelto el problema de alcance general que aqu¨ª se suscita¡±. As¨ª, la Sala analizar¨¢ las leyes tributarias para aclarar si ¡°para apreciar el ejercicio principal de una actividad econ¨®mica distinta a la gesti¨®n de un patrimonio se exige que la empresa concernida posea una persona contratada a jornada completa o, por el contrario, este requisito puede entenderse cumplido si la contrataci¨®n se ha hecho por otra entidad del grupo al que aquella pertenece¡±. Con ello, se resolver¨¢ qu¨¦ impuesto prevalece a la hora de aplicar la reducci¨®n por la donaci¨®n de una empresa familiar.
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