Ojo con mentir en el curr¨ªculum: no solo puede perder el empleo sino cometer un delito
Simular una titulaci¨®n puede justificar el despido y, en los casos m¨¢s graves, el infractor puede incurrir en intrusismo o falsedad documental
Hace unos d¨ªas, la Polic¨ªa Nacional detuvo en Madrid a un menor de edad que se hac¨ªa pasar por m¨¦dico de emergencias y asist¨ªa a enfermos en sus viviendas, por un presunto delito de intrusismo profesional. Su actuaci¨®n fue mucho m¨¢s all¨¢ de la habitual, y a priori inofensiva, pr¨¢ctica que consiste en inflar el curr¨ªculum para acceder a un trabajo. Y es que no es lo mismo exagerar el nivel de ingl¨¦s o los conocimientos en una determinada ¨¢rea, que acompa?ar el curr¨ªculo de un t¨ªtulo acad¨¦mico falsificado, o acceder a una profesi¨®n para las que la ley exige una habilitaci¨®n espec¨ªfica sin tenerla, como ocurre en el sector sanitario.
En el ¨¢mbito laboral, la procedencia del despido para qui¨¦n miente sobre su formaci¨®n y capacitaci¨®n para conseguir un puesto de trabajo, explica Miguel Arberas, socio de Abd¨®n Pedrajas Littler, depender¨¢ de la importancia del t¨ªtulo en relaci¨®n con las funciones y del alcance del enga?o. De tal manera que, como apunta Arberas, no es necesario que se produzca un perjuicio para justificar el despido, basta con la deslealtad provocada por la mentira del trabajador.
Eso s¨ª, tal y como se expuso en una sentencia de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 2019, es necesario que la empresa demuestre que ha sido enga?ada. Algo que no ocurri¨® en este caso, en el que un empleado trabaj¨® nueve a?os en Repsol, sin que la compa?¨ªa le pidiera el t¨ªtulo universitario de ingeniero qu¨ªmico, d¨¢ndole a entender que no era un requisito necesario para el desempe?o de su puesto. En este sentido, la empresa no puede dormirse en los laureles para amonestar y echar al impostor porque su derecho a despedirle puede prescribir. ¡°El plazo empezar¨¢ a computar desde el momento en el que la empresa tenga un conocimiento fehaciente, real y cierto de los hechos imputables y no meras sospechas¡±, matiza Mireia Sabat¨¦ socia de derecho laboral de Baker McKenzie. Precisamente, este fue el motivo por el que el TSJ de Galicia, en una sentencia de 2020, declar¨® improcedente el cese de una trabajadora a la que, en sus tres a?os de relaci¨®n laboral, la empresa nunca le solicit¨® que aportara ning¨²n t¨ªtulo, a pesar de que su puesto de asistente de direcci¨®n comercial requer¨ªa titulaci¨®n universitaria. El tribunal declar¨® que la sanci¨®n de despido hab¨ªa prescrito al entender que la compa?¨ªa debi¨® solicitar la documentaci¨®n en el momento de la contrataci¨®n y que, si no lo hizo, fue porque no la consider¨® relevante para el desempe?o de las funciones.
Mentir no solo puede provocar el despido del tramposo; en los casos m¨¢s graves, el embustero puede incurrir un delito de intrusismo. Es el caso de quien ejerce una profesi¨®n que, por ley precisa de una titulaci¨®n oficial espec¨ªfica, sin tenerla. ¡°Se trata de profesiones que ¨²nicamente pueden desempe?arse por personas id¨®neas para ello, lo que garantiza el Estado mediante el otorgamiento de los t¨ªtulos oficiales necesarios¡±, se?ala Mar¨ªa Guti¨¦rrez, socia de Oliva-Ayala. Por tanto, a?ade Guti¨¦rrez, en estos supuestos lo determinante para afirmar que se trata de un delito de intrusismo profesional no es tanto la simulaci¨®n de una titulaci¨®n, sino la realizaci¨®n de actos propios de una profesi¨®n sin estar habilitado para ello, con independencia del resultado derivado de la buena o mala praxis. As¨ª, lo ha recogido el Tribunal Supremo, en diferentes sentencias como una de 2019 en la que reiter¨® que ¡°el t¨ªtulo acad¨¦mico y oficial constituye y contribuye a la presunci¨®n de la idoneidad, aunque no el aseguramiento de la misma¡±. Adem¨¢s, el Supremo puntualiz¨® que la falta de formaci¨®n de los que s¨ª est¨¢n habilitados, pero realizan un mal servicio, no es intrusismo.
Intrusismo
Lo que se castiga con el delito de intrusismo profesional, precisa Jorge Navarro, socio de Molins Defensa Penal, es que con estos comportamientos se perjudica no s¨®lo a las v¨ªctimas a las que se le presta el servicio sin la debida capacitaci¨®n, sino tambi¨¦n a la corporaci¨®n profesional a la que afecta la conducta del intruso y a la sociedad en general en su inter¨¦s p¨²blico en que las personas que ejercen determinadas profesiones sean id¨®neas.
De modo que, como puntualiza Elena Reg¨²lez, abogada de JL Casajuana Abogados, para dirimir si se trata de un caso de intrusismo o no, es necesario conocer qu¨¦ profesiones requieren por ley una titulaci¨®n oficial concreta y cu¨¢les son los actos propios de estas. ¡°Cuando hay dos profesiones igualmente capacitadas para realizar un determinado acto, no se trata de un acto propio. Y tampoco hay intrusismo profesional en los oficios que desarrollan actividades que puede realizar cualquier ciudadano seg¨²n el ordenamiento¡±, aclara la abogada.
El delito de intrusismo profesional prescribe a los cinco a?os. Este plazo, como indica Navarro, empezar¨¢ a contarse desde el ¨²ltimo acto de intrusismo y no desde que se comenz¨® a ejercer sin el t¨ªtulo requerido. Por tanto, agrega Eugenia Suanzes, abogada de CCS Abogados, este delito ¨²nicamente prescribir¨¢, si el individuo cesa en dicha actividad y transcurren un m¨ªnimo de cinco a?os sin que nadie interponga contra ¨¦l ninguna querella o denuncia.
Otra de las posibles consecuencias penales de mentir en el curr¨ªculum es cometer un delito de falsedad documental. Esto ocurre cuando, para encubrir el enga?o sobre la capacitaci¨®n profesional se falsifican t¨ªtulos acad¨¦micos oficiales. Y no es un tema balad¨ª. ¡°Este delito conlleva penas m¨¢s graves que las del intrusismo profesional, pudiendo alcanzar hasta los seis a?os de prisi¨®n¡±, advierte Suanzes.
Responsabilidad de la compa?¨ªa
El intrusismo profesional, señala María Gutiérrez, abogada en Oliva-Ayala, no está dentro del catálogo de delitos por los que pueden responder penalmente las personas jurídicas, que sólo podrán ser responsables civiles subsidiarios si uno de sus empleados delinque. Esto significa que responderá por los daños que su trabajador, sin la capacitación adecuada, cause mientras desempeña su trabajo. Es una consecuencia del deber del empleador de elegir de forma diligente a sus trabajadores para cada puesto. Sin embargo, afirma Elena Regúlez, abogada de JL Casajuana Abogados, “hay muchas denuncias por intrusismo, lo que revelaría que no siempre se revisa la autenticidad de las aptitudes que se atribuye el trabajador ni se verifican los títulos aportados”.
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