Ojo con lo que hace en la cena de Navidad de la empresa: su jefe puede sancionarle
Las fiestas navide?as plantean numerosos conflictos legales entre la empresa y sus trabajadores
Se acercan las celebraciones navide?as y, con ellas, las reuniones con la familia y los amigos, las comidas copiosas, los villancicos y los regalos. Pero, adem¨¢s, estas fechas tambi¨¦n traen una importante lista de dudas en el terreno laboral. Cu¨¢l es el importe de la paga extraordinaria de Navidad y qu¨¦ ocurre si se retrasa; si puede la empresa dejar de entregar la cesta de Navidad o si una disputa en la cena prenavide?a puede implicar una sanci¨®n laboral. Estas son algunas de las cuestiones que, seg¨²n los abogados laboralistas, surgen en esta ¨¦poca de festividades.
Tras dos a?os en los que la pandemia ha obligado a cancelar las comidas y cenas de empresa prenavide?as, este a?o han regresado. En estos actos sociales en los que los empleados se re¨²nen de forma distendida para estrechar lazos pueden surgir conflictos susceptibles de ser sancionados incluso con el despido. A este respecto, destaca Clara Ma?oso, socia de laboral de Araoz & Rueda, el empresario tiene la facultad de sancionar conductas realizadas fuera del horario y lugar de trabajo. Eso s¨ª, a?ade, ¡°siempre que esos comportamientos est¨¦n vincu?lados a la relaci¨®n laboral, es decir, si redundan, directa o indirectamente, en perjuicio de la organizaci¨®n, enturbiando el buen ambiente de trabajo¡±. As¨ª lo ha establecido el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, como en una de mayo de este a?o, en la que declar¨® la procedencia del despido de un trabajador que tras una comida de empresa, por un desacuerdo con la m¨¢quina tragaperras del restaurante, profiri¨® insultos a un compa?ero, intent¨® agredirle con una botella y termin¨® abofeteando a otro colega con su billetera.
Otro aspecto relacionado con las tradiciones navide?as en el ¨¢mbito laboral en el que el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse es la entrega de la cesta de Navidad. El Alto Tribunal ha declarado que la empresa no puede decidir por su cuenta suprimirlo si lo ha entregado desde hace a?os, ya que se habr¨¢ convertido en una condici¨®n m¨¢s beneficiosa. As¨ª, por ejemplo, en una sentencia de julio de 2018 decidi¨® que la plantilla ten¨ªa derecho a percibir la cesta de 2016 que se ven¨ªa entregando desde 2007, y ello a pesar de que en 2015 el importe de la misma descendiera dr¨¢sticamente hasta los cuatro euros. ¡°Su entrega reiterada en el tiempo puede dar lugar a una condici¨®n m¨¢s beneficiosa y su supresi¨®n unilateral puede representar lo mismo que quitar salario: una modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo reclamable por los trabajadores en sede judicial¡±, explica ?lvaro San Mart¨ªn, socio laboral del bufete Casadeley.
Paga extra
Tambi¨¦n es una ¨¦poca en la que, por lo general, el gasto de los hogares aumenta considerablemente y para asumirlo muchos trabajadores cuentan con la paga extra. La ley dispone que los empleados tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al a?o, una de ellas en Navidad. Su fecha de pago y cuant¨ªa, comenta Albert Toledo, director en el ¨¢rea laboral de Ceca Mag¨¢n Abogados, suelen fijarse en el convenio colectivo de aplicaci¨®n. Y si la empresa se retrasara en su abono, ¡°la persona trabajadora puede reclamar el pago judicialmente y se devenga autom¨¢ticamente un inter¨¦s del 10%¡±, a?ade el abogado. Sin embargo, siempre que no lo proh¨ªba el convenio colectivo, cabe la posibilidad de que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen, en cuyo caso no se cobrar¨¢ en Navidad.
Estas semanas son un periodo para coger vacaciones y su disfrute tambi¨¦n puede generar disputas. El Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado deber¨¢ conocer las fechas de vacaciones que le corresponden dos meses antes de que comiencen y que, en cualquier caso, se fijar¨¢n de com¨²n acuerdo entre la empresa y el trabajador. ¡°En ning¨²n caso ninguna de las partes puede imponerlas a la otra¡±, advierte el abogado laboralista V¨ªctor Manuel Canalda. De hecho, indica, si son impuestas por el empresario, el trabajador podr¨¢ reclamar una indemnizaci¨®n por los da?os y perjuicios de esa decisi¨®n unilateral y, si es al rev¨¦s, la empresa podr¨¢ despedirlo disciplinariamente por ausencias injustificadas. En ¨²ltima instancia, si no hay acuerdo entre las partes, el juzgado fijar¨¢ la fecha a trav¨¦s de un procedimiento sumario y preferente. Su decisi¨®n ser¨¢ irrecurrible.
Como novedad este a?o tambi¨¦n surge la inc¨®gnita en muchas plantillas sobre la posibilidad de teletrabajar durante las fechas navide?as. En los dos ¨²ltimos a?os, en los d¨ªas previos y durante la Navidad, coincidiendo con los picos de la pandemia, muchas compa?¨ªas han permitido teletrabajar a sus empleados, por lo que muchos podr¨ªan pensar que se trata una costumbre asentada. Pero nada m¨¢s lejos de la realidad, como se?ala ?lvaro San Mart¨ªn, ¡°si no es una pol¨ªtica regular en la empresa, porque nunca se ha teletrabajado m¨¢s del 30% de la jornada durante tres meses y no hay acuerdos ni colectivos ni individuales de trabajo, no es un derecho consolidado¡±.
Incluso si es una pr¨¢ctica arraigada, aclara el abogado, ¡°tambi¨¦n es discutible que sea un derecho adquirido, ya que la ley del trabajo a distancia habilita a romper la consolidaci¨®n de este derecho si una de las partes, en este caso la empresa, no quiere implantarlo, aunque lo haya aplicado otros a?os¡±, precisa San Mart¨ªn.
Trabajar en d¨ªas festivos
Hay sectores en los que trabajar en los días festivos de Navidad es muy habitual. Cómo y cuál es la retribución del trabajo desempeñado en esos días señalados es algo que suele definirse en el convenio colectivo. Excepcionalmente, señala Clara Mañoso, socia de laboral de Araoz & Rueda, por razones técnicas y organizativas, el empresario podrá exigir a los trabajadores cuya jornada laboral no incluya domingos y festivos que acudan a su puesto de trabajo. En estos casos, explica la abogada, “los trabajadores afectados serán compensados por las horas extraordinarias realizadas con un incremento del 75% del salario ordinario, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.