Luz verde al nuevo decreto del teletrabajo: las claves de la nueva norma
La ley no se aplicar¨¢ si el trabajo en remoto est¨¢ forzado por la pandemia, pero la empresa tendr¨¢ que asumir igualmente los gastos
El Gobierno y los agentes sociales llegaron el lunes a un preacuerdo para regular el teletrabajo, que ha sido finalmente aprobado este martes en el Consejo de Ministros a trav¨¦s de un decreto-ley. Esta modalidad laboral era residual en Espa?a hace pocos meses, pero la pandemia y las restricciones impuestas para limitar los contagios han disparado las horas trabajadas en remoto y han obligado a buscar un marco legal que permitiera gestionar este formato telem¨¢tico. Tras meses de negociaciones, la nueva normativa ha recibido luz verde. Entrar¨¢ en vigor a los 20 d¨ªas desde su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y despu¨¦s se tramitar¨¢ como proyecto de ley en el Parlamento.
Una de las principales novedades con respecto a los borradores que circulaban al inicio de las negociaciones afecta al teletrabajo vinculado a la covid. El ¨²ltimo texto del decreto establece que las empresas que hayan implantado esta modalidad laboral a causa de la pandemia no tendr¨¢n que cumplir formalmente con la nueva normativa, pero s¨ª sufragar los gastos en los que incurra el trabajador para realizar su actividad a distancia. El texto tambi¨¦n define, entre otras cosas, las circunstancias en las que se aplica la nueva ley, c¨®mo se reparten los gastos y se distribuye la jornada laboral. Estas son las claves de la nueva norma:
?Qu¨¦ se considera como teletrabajo?
Trabajar media jornada desde casa o incluso un d¨ªa entero de vez en cuando no ser¨¢ considerado teletrabajo, sino un elemento de flexibilidad que se reconoce a los trabajadores. Para que las reglas del nuevo decreto se apliquen, hace falta que las horas trabajadas en remoto sean por lo menos el 30% de la jornada durante un periodo de tres meses, lo que equivale a un d¨ªa y medio a la semana.
Este es uno de los puntos que al principio de las negociaciones creaba m¨¢s desacuerdo entre la patronal CEOE-Cepyme y los sindicatos UGT y CC OO. Inicialmente, el porcentaje para que la nueva normativa se aplicara era del 20%, pero los representantes de los empresarios presionaron para subirlo al 30%.
?Qui¨¦n paga los gastos?
Este punto tambi¨¦n ha creado fricciones en las negociaciones. La norma establece que es la empresa la que tiene que encargarse de la dotaci¨®n y mantenimiento de los medios y equipos que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia, en los t¨¦rminos establecidos en la negociaci¨®n colectiva o en el acuerdo firmado con la empresa.
El texto tambi¨¦n se?ala que el ¡°desarrollo¡± de la actividad tiene que ser sufragado o compensado por la empresa, ya que el trabajador no puede asumir los gastos relacionados con los equipos y el resto de medios que le hacen falta para llevar a cabo su actividad. Los convenios o acuerdos colectivos podr¨¢n establecer el mecanismo para determinar y compensar estos gastos.
?Hay que firmar un acuerdo entre empresa y trabajadores?
S¨ª. Hay que formalizar un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. El empleador tiene un plazo de 10 d¨ªas para entregar el texto a los representantes de los trabajadores y despu¨¦s este se tendr¨¢ que remitir a la oficina de empleo.
Aunque los detalles se establecer¨¢n de acuerdo a la negociaci¨®n colectiva, la nueva ley fija un ¡°contenido m¨ªnimo obligatorio¡± que tiene que aparecer en el acuerdo. Entre los 12 puntos que destaca el texto est¨¢n el inventario de los equipos y herramientas necesarias para desarrollar la actividad en remoto ¨D"incluidos los consumibles y los elementos muebles"¨D, los gastos en los que puede incurrir el trabajador y la modalidad para cuantificarlos y compensarlos, los horarios de trabajo o reglas de disponibilidad, el lugar elegido para el empleado para teletrabajar, los medios de control a disposici¨®n de la empresa, la duraci¨®n del acuerdo y las instrucciones para ejercer la actividad. Tambi¨¦n entrar¨¢n en este acuerdo las instrucciones dictadas por la empresa, con la participaci¨®n de los representantes legales de los trabajadores, en materia de protecci¨®n de datos y sobre seguridad de la informaci¨®n.
?Se aplica la nueva ley al teletrabajo derivado por la pandemia?
Los representantes de los empresarios presionaron en las ¨²ltimas reuniones para que en las situaciones de teletrabajo que se han materializado como efecto de la pandemia, es decir por circunstancias excepcionales, no sea obligatorio suscribir formalmente un acuerdo entre empresa y trabajadores. En las negociaciones del lunes, este fue uno de los escollos a superar. Finalmente, la f¨®rmula elegida prev¨¦ que las empresas seguir¨¢n aplicando la normativa laboral ordinaria, pero deber¨¢n dotar a los trabajadores de los ¡°medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, as¨ª como el mantenimiento que resulte necesario¡±.
Es decir, el teletrabajo no tendr¨¢ que formalizarse pero el empresario s¨ª tiene que dotar a los empleados de los medios para trabajar. En cuanto a los gastos, la redacci¨®n es m¨¢s ambigua: ¡°En su caso, la negociaci¨®n colectiva establecer¨¢ la forma de compensaci¨®n de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados¡±. El texto no especifica a qu¨¦ gastos se refiere la norma ¨Dni distingue qu¨¦ se entiende por ¡°medios¡± y por ¡°gastos¡±¨D, ni qu¨¦ soluciones se pueden encontrar si no hay acuerdo en la negociaci¨®n colectiva ni desde cu¨¢ndo se empezar¨ªan a pagar.
Tambi¨¦n se establece que si empleador y plantilla ya ten¨ªan una regulaci¨®n interna relativa al trabajo en remoto, la nueva ley ser¨¢ aplicable cuando esta caduque. Si no tiene un plazo de duraci¨®n, la nueva ley se aplicar¨¢ una vez pase un a?o desde su publicaci¨®n en el BOE, aunque las partes pueden acordar un tiempo mayor, de un m¨¢ximo de tres a?os.
?El decreto garantiza la flexibilidad horaria?
S¨ª, pero a la vez establece que se pueden fijar unos tiempos de disponibilidad obligatoria. En otras palabras, hay flexibilidad horaria ¨Dde acuerdo con lo establecido en el acuerdo de teletrabajo y la negociaci¨®n colectiva, y siempre y cuando se respete la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso¨D, pero a la vez empresario y trabajadores pueden negociar si en determinadas franjas horarias el empleado tiene que garantizar su disponibilidad.
Tambi¨¦n se mantiene el sistema de registro horario, que deber¨¢ incluir el momento de inicio y finalizaci¨®n de la jornada y de los tramos de actividad.
?Es voluntario?
S¨ª. El trabajo en remoto es voluntario tanto para el empleado como para la empresa. Tambi¨¦n es reversible para ambos, y este derecho se tiene que ejercer en funci¨®n de lo que fije la negociaci¨®n colectiva o el acuerdo firmado entre empresarios y plantilla.
Tambi¨¦n se prev¨¦ que ser¨¢ voluntaria ¨Dpara ambas partes¨D la modificaci¨®n del porcentaje de presencialidad, que tendr¨¢ que llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa. Asimismo, a trav¨¦s de estos canales se pueden fijar los criterios y modalidades para pasar al trabajo en remoto o viceversa.
?La empresa puede controlar al trabajador?
S¨ª, pero no se aclara c¨®mo. El texto aprobado este martes simplemente dice que la empresa podr¨¢ adoptar las medidas que considere ¡°m¨¢s oportunas de vigilancia y control¡± para garantizar que los empleados cumplan con su trabajo, incluso a trav¨¦s de medios telem¨¢ticos, pero siempre en el respeto de la dignidad e intimidad del trabajador.
Tambi¨¦n se establece que la empresa no podr¨¢ exigir que el trabajador instale programas o aplicaciones en dispositivos de su propiedad.
?Se garantizan los mismos derechos que en el trabajo presencial?
La futura ley tambi¨¦n determina que quien teletrabaje tendr¨¢ los mismos derechos que si desarrollara la actividad de forma presencial. Por ello, el texto se?ala que estos empleados no puedan sufrir perjuicios ni en t¨¦rminos de retribuci¨®n, ni de permanencia en el puesto, tiempo de trabajo, formaci¨®n o promoci¨®n profesional. Asimismo, el borrador les reconoce los mismos derechos en temas de conciliaci¨®n y corresponsabilidad. Tambi¨¦n se garantiza el derecho a la desconexi¨®n digital.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.