Manual de instrucciones contra las insolvencias
Los expertos aconsejan actuar ante el m¨ªnimo atisbo de problemas financieros para evitar males mayores
La normativa concursal es compleja para los profanos, pero rica en soluciones que los expertos en insolvencias saben utilizar. Estas reglas de juego cambian continuamente, tanto por las sucesivas modificaciones legislativas como por el tipo de problema y el momento en que se pueda o decida actuar. En principio, solo las empresas que est¨¢n sumergidas en una situaci¨®n de insolvencia actual o inminente ¡ªseg¨²n si la imposibilidad de cumplir las obligaciones exista ya o se prevea para los tres meses siguientes, respectivamente¡ª pueden acudir al concurso de acreedores. Pero la ¨²ltima reforma concursal anticipa soluciones al a?adir el concepto de probabilidad de insolvencia para los casos en que sea objetivamente previsible que el deudor no pueda ¡°cumplir regularmente obligaciones que venzan en los pr¨®ximos dos a?os¡±. La ley anima a los empresarios a preconcursar, esto es, a negociar con sus acreedores un plan de reestructuraci¨®n que permita superar las dificultades.
La reforma concursal, en vigor desde enero, trae importantes novedades para los propietarios que atraviesan dificultades econ¨®micas. Por un lado, destaca Manuel Gordillo, socio de litigaci¨®n, arbitraje y concursal en Abencys, estar en la cuerda floja por probabilidad de insolvencia ya no es sin¨®nimo de haber llegado a un punto de no retorno. Por otro, el experto advierte de la posici¨®n de ¡°vigilancia especial en la que probablemente colocar¨¢ a las empresas frente a las entidades financieras¡±.
En ese sentido, Albert D¨ªaz, asociado y abogado en DWF-RCD, entiende que todos los operadores involucrados en el preconcurso, incluidos los bancos, deber¨ªan revisar sus pol¨ªticas para poder ser part¨ªcipes activos en ellas. ¡°Monitorizar y preparar la reestructuraci¨®n con un plazo de dos a?os es el escenario ideal¡±, declara, aunque admite que es complicado convencer de ello a los empresarios, sobre todo a las pymes, salvo en casos muy concretos, como, por ejemplo, cuando tengan vencimientos de cr¨¦ditos en esa fecha. De hecho, una de las dudas que el tiempo desvelar¨¢ es si las reestructuraciones servir¨¢n para las peque?as empresas, o solo para las medianas y grandes, puntualiza Gordillo.
Para sobrevivir cuando acechen nubarrones de tormenta, Mar¨ªa Elisa Escol¨¢, abogada y directora del ¨¢rea legal de BDO, aconseja contar con un buen plan de estrategia y reestructuraci¨®n porque ¡°es vital¡± para afrontar el procedimiento de insolvencia, especialmente en los momentos de cambios normativos. Una de las pegas que est¨¢n encontrando los expertos en insolvencia, se?ala Escol¨¤, es el peso de los cr¨¦ditos con avales ICO en los pasivos a reestructurar. La abogada explica que los planes de reestructuraci¨®n deben ser votados para alcanzar mayor¨ªas que los aprueben, pero la normativa sobre c¨®mo deben votar los bancos que gestionaron esos avales es compleja y confusa, dificultando su participaci¨®n. Adem¨¢s, a?ade, la nueva posibilidad de formar clases de acreedores (por ejemplo, financieros o comerciales) que voten por separado y arrastren e impongan sus acuerdos a otras clases no conformes, convierte estas votaciones en ¡°una especie de tetris¡±.
Cambio de mentalidad
Todos los expertos coinciden en la relevancia y conveniencia de adoptar medidas ante el menor atisbo de insolvencia. Sin embargo, admiten que en la pr¨¢ctica a¨²n no ocurre as¨ª y los deudores acuden tarde a sus despachos. ¡°La anticipaci¨®n precisa un cambio de mentalidad que llevar¨¢ tiempo conseguir¡±, vaticina Gordillo, quien expone que, de hecho, ¡°est¨¢n acudiendo al concurso sin masa, sobre todo, empresarios que se acogieron a la moratoria concursal y han visto que no pueden seguir adelante¡±. Estos concursos sin masa son una nueva figura prevista para los casos en que se llega al concurso sin activos, que da m¨¢s protagonismo a los acreedores, explica Albert D¨ªaz.
Una de las medidas mejor valorada es la venta de unidades productivas en el concurso, un proceso que permite vender empresas viables, o partes de ellas, para evitar su desaparici¨®n y as¨ª conseguir financiaci¨®n para pagar a los acreedores. Para D¨ªaz es la soluci¨®n ideal cuando hay compradores potenciales y no se llega demasiado tarde, aunque critica la nueva obligaci¨®n de permanencia del adquirente en el negocio, que oscila entre los dos y los tres a?os.
El abogado destaca, de entre las novedades, la actual preferencia de adquisici¨®n por parte de los trabajadores cuando estos igualan la oferta econ¨®mica de otro postor, aunque reconoce que a¨²n no se cuenta con experiencia suficiente para valorar su eficacia. Manuel Gordillo alaba, adem¨¢s, que es una soluci¨®n v¨¢lida para cualquier tipo de empresa. No obstante, Mar¨ªa Elisa Escol¨¤ aboga por eliminar la regulaci¨®n especial sobre el precio de venta de microempresas (no puede ser inferior a la suma del valor de los bienes y derechos del inventario), pues ¡°es una cortapisa que carece de justificaci¨®n¡±.
El procedimiento especial de insolvencia de microempresas, estrenado el pasado 1 de enero, es una de las grandes novedades de la ¨²ltima reforma concursal. Est¨¢ dise?ado para los empresarios (personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas) con actividad y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros y que durante el ¨²ltimo a?o hayan empleado una media de menos de diez trabajadores. Se trata, no obstante, de la mayor¨ªa de las empresas del tejido en Espa?a, tal como se?ala Gordillo.
En todo caso, concluye D¨ªaz, hay que analizar cada caso para decidir la mejor soluci¨®n. Factores como el sector, la viabilidad de la empresa, la causa de la insolvencia, si se trata de persona f¨ªsica o jur¨ªdica, o si se quiere mantener la vivienda, entre otros, condicionar¨¢n el camino legal que deba tomar el empresario que intuya que la bancarrota est¨¢ por llegar.
Cuidado con mentir
El procedimiento de microempresas se tramita mediante formularios normalizados preparados por el Ministerio de Justicia. María Elisa Escolá, abogada en BDO, advierte de las consecuencias negativas que puede tener para el empresario hacer constar datos falsos o inexactitudes graves, entre otras, la inhabilitación, tener que responder con su patrimonio o imposibilitar su acceso a la ley de segunda oportunidad. “Los pequeños empresarios que no cuenten con asesoría contable deberán extremar las cautelas”, alerta. Por su parte, Manuel Gordillo, abogado en Abencys, destaca la proactividad que se exige a los acreedores en estos procedimientos, de cuya participación dependerán en gran medida el resultado y la velocidad del proceso.
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