Hoteles sin ni?os o perros: d¨®nde est¨¢n los l¨ªmites del derecho de admisi¨®n
La legislaci¨®n exige que los requisitos sean p¨²blicos y no discriminatorios, lo que genera conflictos con los locales que no admiten ni?os o imponen la vestimenta
Hoteles, restaurantes, discotecas y una larga lista de establecimientos se reservan el famoso derecho de admisi¨®n, que les permite prohibir la entrada a las personas que no cumplen con determinados requisitos. Agosto, el mes de las vacaciones por excelencia, se presenta como un momento propicio para analizar sus l¨ªmites. Cuando casi todos los pueblos de Espa?a est¨¢n de fiesta, suelen darse m¨¢s conflictos entre empresarios y consumidores por el acceso a estos locales.
En los ¨²ltimos a?os, por ejemplo, los llamados hoteles ¡°solo para adultos¡± (only adults, por su nomenclatura en ingl¨¦s) han avivado la pol¨¦mica. Se trata de alojamientos destinados a personas mayores de 18 a?os que incluyen restricciones de edad, es decir, no permiten ni?os. Actualmente, hasta el 5% de los hoteles espa?oles son only adults, seg¨²n un informe de la Confederaci¨®n Espa?ola de Hoteles y Alojamientos Tur¨ªsticos. Espa?a se ha convertido en uno de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea con mayor oferta, seguido de Grecia y Alemania.
Esta segmentaci¨®n, sin embargo, puede ser ilegal por incurrir en discriminaci¨®n por raz¨®n de edad. Como explica Inmaculada Vivas, catedr¨¢tica de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, para impedir el acceso a los establecimientos no solo deben existir ¡°razones objetivas¡±, sino que deben superar tambi¨¦n ¡°un juicio de proporcionalidad¡±. Por ejemplo, la legislaci¨®n se basa en la protecci¨®n del inter¨¦s del menor para prohibirle la entrada en prost¨ªbulos, salones de juego o locales de apuestas.
Aunque el caso de los hoteles que no aceptan ni?os no ha llegado todav¨ªa a los altos tribunales, la justicia s¨ª ha considerado otras cuestiones que son discriminatorias, como ampararse en el derecho de admisi¨®n para prohibir la entrada a un establecimiento por motivos raciales. En este sentido, destaca una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que hace a?os conden¨® al portero de un pub por un delito contra los derechos fundamentales por impedir el acceso a dos personas negras por el simple hecho de serlo.
Cuesti¨®n distinta es que el establecimiento oriente sus servicios a un p¨²blico determinado, pero sin restringir el paso al resto de personas. Dicho de otra forma, que no proh¨ªba, sino que disuada, por ejemplo, mediante actividades dirigidas a adultos, inexistencia de men¨²s infantiles o cunas. Los llamados hoteles gay friendly pueden servir de referencia. Fruto de la discriminaci¨®n hist¨®rica que han sufrido las personas LGTBI, estos espacios nacieron como un lugar en el que se sintiesen libres de violencia o intimidaci¨®n. No proh¨ªben el acceso a personas heterosexuales; sus servicios, m¨¢s bien, giran en torno a la diversidad e inclusi¨®n.
Por lo tanto, para que el derecho de admisi¨®n sea v¨¢lido, los motivos de exclusi¨®n no pueden atentar contra el principio de igualdad que consagra el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. ¡°Ello implica que no se le puede impedir la entrada a una persona por motivos raciales¡± o atendiendo a su sexo, orientaci¨®n sexual, religiosa o pol¨ªtica, nacionalidad o discapacidad, subraya Rodrigo Gallego, abogado de Montero Aramburu.
Por el contrario, este derecho est¨¢ ligado a la seguridad de los locales, facult¨¢ndolos para impedir el acceso a personas que se comporten de manera ¡°violenta¡±, produzcan ¡°molestias¡± o alteren su normal funcionamiento, a?ade la catedr¨¢tica Inmaculada Vivas.
Condiciones
Para que opere, la norma estatal (Reglamento General de Polic¨ªa de Espect¨¢culos P¨²blicos y Actividades Recreativas) dispone que el local debe establecer los requisitos a los que condiciona la admisi¨®n ¡°mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente¡± los mismos, o ¡°a trav¨¦s de su publicidad¡±, por ejemplo, en los famosos flyers (folletos publicitarios). Aunque ¡°la mayor¨ªa de las comunidades aut¨®nomas tienen su propia normativa¡±, coinciden en que los motivos de exclusi¨®n deben ser ¡°concretos, objetivos y p¨²blicos¡±, subraya Irene Gil, abogada de la firma Caruncho & Tom¨¦.
Los establecimientos, sin embargo, en no pocas ocasiones se han limitado a colocar un cartel con la frase ¡°se reserva el derecho de admisi¨®n¡±, sin mayor abundamiento. Esto ha hecho que los tribunales hayan denegado la exclusi¨®n. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a conden¨® hace unos a?os a una sala de fiestas porque su encargado le deneg¨® la entrada a un hombre de forma ¡°discriminatoria¡±. Cuando la Guarda Urbana de Barcelona le pregunt¨® el motivo, contest¨® que se trataba ¡°de un local con derecho de admisi¨®n¡± y que ten¨ªa ¡°motivos¡±, sin que en ning¨²n momento los expusiera. La sentencia incide en que el local no contaba con carteles visibles en los que constaran ¡°claramente¡± los requisitos de entrada.
La obligaci¨®n de vestir determinada ropa o calzado tambi¨¦n ha estado en el centro de la pol¨¦mica. Aunque no hay mucha jurisprudencia al respecto, los jueces han fallado que los establecimientos no pueden obligar a los consumidores a lucir una marca determinada. Adem¨¢s, las normas auton¨®micas suelen exigir que las condiciones de vestimenta sean autorizadas por la Administraci¨®n y de p¨²blico conocimiento. La ley murciana, por ejemplo, proh¨ªbe expresamente las condiciones ¡°basadas en juicios de valor sobre la apariencia est¨¦tica¡±.
En este sentido, destaca una sentencia de hace unos a?os del Tribunal Superior de Justicia de Madrid despu¨¦s de que un local denegara el acceso a una mujer ataviada con un traje de novia. Los magistrados desestimaron el recurso de la empresa debido a ¡°la inexistencia del cartel de admisi¨®n en el lugar exigido¡±, lo que ¡°fue comprobado por los agentes del Cuerpo de Polic¨ªa Municipal¡±, a los que tampoco les fue mostrado ¡°ning¨²n documento en el que figurasen las restricciones¡± relativas al c¨®digo de vestimenta.
Multa a una casa de Airbnb
Las estancias vacacionales también son un foco de conflictos. Protección de Datos ha multado este año con 75.000 euros a una empresa que se anunciaba en Airbnb. La razón fue pedir a los huéspedes una imagen de sus DNI por ambas caras para hacer el check-in online, trámite necesario para obtener las llaves del inmueble alquilado. Aunque la compañía alegó que la foto era necesaria para cumplir la normativa de Cataluña sobre registro de viajeros, el regulador concluyó que no porque esta solo exige el número de documento, expedición, apellidos, nombre, sexo y nacionalidad. Consideró, por tanto, que los datos solicitados no eran “adecuados, pertinentes y limitados”.
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