Aire fresco en la UVI de las empresas
El caso de Celsa es un aviso a navegantes sobre los efectos de la nueva Ley Concursal si los acreedores se ponen de acuerdo
En el ecosistema empresarial, como en el resto, hay nacimientos, crecimientos y muertes. En Espa?a, la esperanza de vida al nacer de las empresas con asalariados alcanza los 7,4 a?os, seg¨²n datos de CEIM y el Instituto de Estudios Econ¨®micos (IEE). Mueren muchas que, hasta hace poco, ten¨ªan un mal entierro. La situaci¨®n ha cambiado ¡ªpara bien, seg¨²n la opini¨®n m¨¢s extendida¡ª con la nueva Ley Concursal (Ley 16/2022) que entr¨® en vigor hace un a?o para trasponer a la legislaci¨®n nacional la directiva comunitaria de 2019 sobre reestructuraci¨®n e insolvencia. El ecosistema se ha ventilado. El procedimiento es m¨¢s ¨¢gil. La idea es facilitar la continuidad de empresas con dificultades financieras. La nueva norma empuja a los due?os de las grandes corporaciones a espabilar para mantener el sill¨®n. Celsa es un ejemplo de lo que ha cambiado. La sider¨²rgica es el primer caso en Espa?a en el que los due?os, los Rubiralta, pierden el control de una gran compa?¨ªa porque sus acreedores ¡ªDeutsche Bank, SPV Global, Sculptor Investment, Anchorage Capital¡ª se ponen de acuerdo para aprobar un plan de reestructuraci¨®n al margen de la propiedad.
Celsa es un caso pionero porque, por primera vez, los acreedores han aprovechado una palanca contenida en la nueva Ley Concursal: la posibilidad de imponer un plan de reestructuraci¨®n en compa?¨ªas al borde la insolvencia en contra de la propiedad y con la homologaci¨®n de un juez. La clave del nuevo marco normativo son los planes de reestructuraci¨®n. Las empresas medianas y grandes, a partir de 10 empleados y 700.000 euros de facturaci¨®n, pueden acogerse a esos planes en cuanto detecten las primeras dificultades. No hace falta que el fantasma de la insolvencia aparezca, como ocurr¨ªa con la legislaci¨®n anterior. En el caso de las empresas de m¨¢s de 50 empleados y m¨¢s de 10 millones de facturaci¨®n, los planes de reestructuraci¨®n pueden abrirse hasta dos a?os antes de que la situaci¨®n estalle.
Es un paso adelante, sostiene Ra¨²l Olmos (CC OO), que particip¨® en los grupos de trabajo para trasponer la directiva europea. ¡°El sistema anterior enterraba cad¨¢veres, no solucionaba los problemas¡±, asegura. De momento, la reforma no ha alterado las cifras de concursos empresariales. ¡°Se pod¨ªa imaginar un aumento¡±, explica Nathalie Gianese, de la empresa Informa. Pero no ha sido as¨ª. ¡°Hasta septiembre¡±, a?ade Gianese, ¡°el total de concursos asciende a 4.966. Casi la misma cifra del mismo periodo del a?o anterior. No hay un aumento significativo. Los planes de reestructuraci¨®n han sido 265 ¡ªen torno al 5%¡ª. No se han utilizado mucho este a?o, quiz¨¢ por falta de costumbre¡±. A futuro, considera Gianese, es de esperar que se usen m¨¢s. Mejor prevenir ¡ªacordar planes¡ª que liquidar.
Diego Comendador, presidente de la Asociaci¨®n Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), asegura que los acuerdos de reestructuraci¨®n ¡°suponen un cambio total con respecto a la legislaci¨®n anterior¡±. A su juicio, el a?o de aplicaci¨®n de la ley ha aclarado algunos puntos. Primero, que la norma da un papel preeminente a los planes de reestructuraci¨®n en la resoluci¨®n de concursos y, segundo, que hay un campo amplio para que los due?os de la empresa, los accionistas y los prestamistas ¡ªfondos y bancos¡ª defiendan sus intereses. Comendador explica que desde la aprobaci¨®n de la reforma, los jueces de lo mercantil han respaldado con autos las tres opciones posibles para salvar una empresa en dificultades: acuerdos de la propiedad frente a los acreedores, acreedores que presentan planes al margen de los due?os y minoritarios que acuerdan una salida frente a la mayor¨ªa. Celsa, la papelera Vilaseca y la compa?¨ªa agraria segoviana Copese son algunas de las empresas que han pasado por el tamiz de la nueva ley.
Guillermo Prada, socio de la firma PradaGayoso, especializada en reestructuraciones, cree que el caso de Celsa permite escarmentar en cabeza ajena. Esta es la lecci¨®n para los directivos: ¡°Hablen, alcancen consensos, agrupen a los acreedores por clases y luego vayan al juzgado. Porque si no lo hacen, los acreedores podr¨¢n poner en marcha el proceso¡±. Los interesados van a tomar nota. A muchos asesores la nueva norma les ha pillado a contrapi¨¦. ¡°No se ha utilizado mucho este a?o, quiz¨¢ por falta de costumbre¡±, sostiene Gianese. Pero eso va a cambiar. Los fondos de inversi¨®n juegan en un terreno m¨¢s favorable. ¡°Est¨¢n satisfechos con la nueva regulaci¨®n¡±, asegura Prada. Y la utilizar¨¢n.
La pregunta del mill¨®n
El uso conlleva m¨¢s debate. En la cadena que protagoniza la insolvencia empresarial, formada por deuda, bancos y fondos, hay una pregunta interesante: ?qu¨¦ se debe tener en cuenta al negociar un plan de salvaci¨®n para la empresa con los fondos inversores? ?El nominal del cr¨¦dito que muestran los fondos o lo que realmente pagaron por ese cr¨¦dito? Porque los bancos, cuando limpian su balance, pueden vender los cr¨¦ditos de su cartera con descuentos del 40% o del 50%. Los fondos aparecen como propietarios del 100% del cr¨¦dito, pero pueden imponer grandes sacrificios al resto de acreedores ganando dinero.
Iciar Simancas, abogada de UGT, se?ala otro punto delicado de la reforma: el privilegio de los cr¨¦ditos p¨²blicos en caso de insolvencia ¡ªprimero cobra la Administraci¨®n y luego ya se ver¨¢¡ª. ¡°En pymes¡±, explica Simancas, ¡°el primer acreedor es p¨²blico, lo que condena la segunda oportunidad¡± para este tipo de empresas. ¡°Nosotros defendimos que se trataran los cr¨¦ditos p¨²blicos como los privados¡±. No ha sido as¨ª, y es un punto delicado para microempresas y aut¨®nomos. M¨¢s si se tiene en cuenta que la nueva legislaci¨®n afecta especialmente a lo m¨¢s peque?o del tejido productivo empresarial. Diego Comendador (ASPAC) detalla que desde la aprobaci¨®n de la reforma ¡°ha habido un aumento exponencial en los concursos de persona f¨ªsica¡±. En concreto, en la primera mitad del a?o se registraron 4.679 en esta categor¨ªa, un 161,25% m¨¢s que durante el mismo periodo del a?o anterior.
La reforma tambi¨¦n introduce un procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse aquellas que cuenten con una facturaci¨®n de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados. No ha ido bien. Todos los consultados coinciden en que la plataforma concursal especial que en teor¨ªa debe facilitar la comunicaci¨®n directa con los juzgados no funciona seg¨²n lo previsto.
Nadie est¨¢ totalmente satisfecho con la nueva Ley Concursal, pero nadie discute que supone un paso adelante respecto a la normativa anterior, la que enterraba cad¨¢veres. La lista de desconchados es larga. CC OO considera que la trasposici¨®n de la directiva europea vulnera la obligaci¨®n de informaci¨®n y consulta a la representaci¨®n de los trabajadores; las organizaciones empresariales y de aut¨®nomos (CEOE, ATA) reclaman ¡ªsin ¨¦xito¡ª la plena exoneraci¨®n de la deuda con la Administraci¨®n en caso de quiebra; los administradores concursales piden la presencia de un experto en concursos ¡°desde el minuto cero¡± del procedimiento, y UGT critica la p¨¦rdida de las competencias de la jurisdicci¨®n social a favor de la mercantil. Pero hay coincidencia: el sistema se ha ventilado.
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