La picaresca de maquillar las deudas: los falsos arruinados son la nueva pesadilla de los jueces
Los juzgados no dan abasto con la avalancha de empresarios y consumidores que se declaran en quiebra
¡°Maquillar las deudas¡± se ha convertido en una expresi¨®n de moda en los c¨ªrculos legales. Se trata de una triqui?uela que consiste en organizar ¡ªtambi¨¦n vale ordenar, lavar, esconder o redistribuir¡ª el patrimonio de una persona o empresa, de forma que, con vistas a la galer¨ªa, parezca que est¨¢ arruinada. Pero no lo est¨¢. Y ah¨ª el enga?o. Su bancarrota puede ser, en realidad, un trampantojo. Una pantomima para activar el mecanismo judicial del perd¨®n de deudas, una suerte de ¡°borr¨®n y cuenta nueva¡± que la ley espa?ola permite a personas y empresas que, con el agua al cuello, buscan empezar de cero.
Varias fuentes jur¨ªdicas consultadas se?alan en este mecanismo la existencia de un posible coladero. Los juzgados de lo mercantil se las ven y se las desean para vigilar la buena fe de los deudores. Seg¨²n denuncian los expertos, no hay medios de control suficientes para saber si las personas que solicitan el perd¨®n est¨¢n verdaderamente arruinadas, o, por el contrario, est¨¢n maquillando sus propiedades para simular la bancarrota. Su objetivo ser¨ªa librarse de las cuentas pendientes cuando no toca.
Este descontrol viene alimentado por varios factores. Uno de los m¨¢s evidentes es el bum de los concursos sin masa registrado en el ¨²ltimo a?o, un proceso judicial gratuito y expr¨¦s que permite a empresas y personas que se han quedado sin nada implorar el perd¨®n del juez. As¨ª, con la liquidaci¨®n de sus bienes, estas personas consiguen para siempre librarse de sus compromisos econ¨®micos.
Los datos provisionales del Colegio de Registradores reflejan que, entre abril y junio de este a?o, se dieron 4.258 de estos concursos. Ello supone un 336,3% m¨¢s respecto al mismo periodo del a?o anterior. Cada vez m¨¢s aut¨®nomos y consumidores se acogen a este refugio legal, que en la jerga jur¨ªdica se conoce como exoneraci¨®n del pasivo insatisfecho.
En 2022, el Gobierno reform¨® la ley concursal para agilizar el papeleo de este mecanismo y transfiri¨® la competencia en exclusiva para su ejecuci¨®n a los juzgados de lo mercantil. Cabe recordar que estos jueces ya recib¨ªan vol¨²menes estratosf¨¦ricos de trabajo con las cl¨¢usulas suelo, las tarjetas revolving o las reclamaciones de afectados por los c¨¢rteles del coche, de los camiones o de la leche.
Mala fe
La consecuencia visible ha sido un efecto de embudo. Los jueces de lo mercantil est¨¢n sobrepasados y carecen de armas para controlar la avalancha de endeudados. Hace unas semanas, la catedr¨¢tica de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos, Mar¨ªa Enciso Alonso-Mu?umer, expon¨ªa en una mesa redonda su preocupaci¨®n al respecto: ¡°Es dif¨ªcil la fiscalizaci¨®n de la buena fe de los deudores. Y no lo digo yo, lo dicen la mayor¨ªa de los magistrados con los que convivo y trabajo e intercambio opiniones¡±. Para la experta, la ley es buena y funciona. Subraya que la mayor¨ªa de los deudores son, en su opini¨®n, insolventes de buena fe, pero admite que hay margen para cierta picaresca. Pueden surgir deudores que falsean inventarios y balances con el fin de activar la clemencia judicial. ¡°Los jueces no est¨¢n all¨ª. No pueden controlar si el valor de las m¨¢quinas es verdaderamente cero¡±. Y ello ¡°est¨¢ creando cierto recelo¡±.
Por su parte, los jueces se quejan de que el intercambio de informaci¨®n con los registros es torpe. Y reclaman personal. ¡°Faltan funcionarios. En un juzgado no trabajan m¨¢s de 10 personas, pero cada semana entran cientos de concursos. No tenemos herramientas para estudiar las buenas intenciones del deudor¡±, corrobora un juez mercantil, que prefiere guardar anonimato.
Con la reforma de 2022, se elimin¨® el tr¨¢mite que exig¨ªa intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de pedir clemencia. Ahora, los insolventes pueden pedir el perd¨®n de sus deudas directamente frente al juez, y este, de forma casi simult¨¢nea, puede abrir y liquidar un expediente y conceder el perd¨®n de las deudas en pocos meses.
Pero al cobijo de las prisas pueden brotar los enga?os. La ausencia de administradores concursales, que hacen las veces de vigilantes del proceso, no ayuda, expone Diego Comendador, presidente de la Asociaci¨®n Profesional de Administradores Concursales (Aspac). ¡°La presencia del administrador no es obligatoria y la paga el acreedor¡±, denuncia, y ello ¡°desincentiva su uso¡± y ¡°dificulta el control de los activos¡±. Por lo que es normal que ¡°los jueces no tengan medios para investigar la situaci¨®n de los activos ni el origen de las deudas¡±. Y agrega: ¡°No es lo mismo no poder pagar porque te has ido al paro, que es algo imprevisible, que endeudarse por irse de viaje¡±.
Hay mecanismos para denunciar que la bancarrota de un deudor es atrezo. Pero, en muchos casos, los acreedores no utilizan estas herramientas porque no llegan a enterarse de la existencia del concurso. El llamamiento se realiza a trav¨¦s del BOE, una publicidad que puede ser insuficiente.
Es otro factor, se?alan las fuentes judiciales consultadas, que ¡°podr¨ªa incentivar la aparici¨®n de fraudes¡±. Si los afectados no se enteran de la existencia del concurso, no pueden alertar al juez de que el deudor, en realidad, est¨¢ fingiendo su ruina. Y ¡°si los acreedores no solicitan el nombramiento de un administrador concursal, no existe un control judicial de la realidad de la inexistencia de activos¡±, corrobora Jordi Albiol, socio responsable del ¨¢rea de concursal del despacho RCD. Para el abogado, el incremento desmesurado de concursos sin masa, donde la presencia del administrador concursal no es necesaria, es un fen¨®meno cuando menos sospechoso.
Cita con el fisco
Los falsos arruinados pueden engañar a cualquier hijo de vecino, pero no al fisco. Al menos no del todo. Las deudas con la Administración pública se escapan de los mecanismos judiciales del perdón, de forma que, aunque un deudor declare no tener nada y liquide sus bienes, las deudas con las arcas públicas le perseguirán de por vida. La ley solo permite una exoneración parcial de estas deudas de hasta 20.000 euros. Hay, además, otro tipo de compromisos que no desaparecen con el concurso. Son casos especiales, como los alimentos (las pensiones que los padres deben pasar a los hijos), las derivadas por la comisión de un delito o las de responsabilidad extracontractual (una indemnización por un accidente, por ejemplo).
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