Los l¨ªmites del amor en el trabajo: ?puede la empresa controlar la vida sentimental de sus empleados?
Las compa?¨ªas no pueden sancionar a sus empleados por tener una relaci¨®n, salvo que ese v¨ªnculo perjudique a su actividad
El trabajo es el cuarto lugar para los espa?oles en el que encontrar pareja, seg¨²n un estudio realizado el pasado a?o por Amazon, solo por detr¨¢s de las aplicaciones de citas, de los espacios p¨²blicos, como los bares, y de las presentaciones a trav¨¦s de amigos en com¨²n. La encuesta tambi¨¦n revela que el 61% de los espa?oles estar¨ªa dispuesto a mantener una relaci¨®n sentimental con un compa?ero de trabajo, aunque, solo uno de cada tres lo compartir¨ªa abiertamente. Unos datos que demuestran que, a pesar de ser una realidad muy extendida y aceptada en el entorno laboral, sigue habiendo muchos reparos a la hora de exponerlo p¨²blicamente, quiz¨¢ por miedo a represalias.
Ninguna organizaci¨®n puede prohibir las relaciones sentimentales entre empleados o entre estos y clientes, competidores, o proveedores porque, como se?ala Ana Godino, socia de Sagardoy Abogados, se trata de una situaci¨®n que afecta a la esfera privada y al derecho a la intimidad, y una regulaci¨®n en este sentido confrontar¨ªa directamente con este derecho fundamental. As¨ª, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, en una sentencia de 2014, declar¨® nulo el despido del director de un departamento de operaciones porque concluy¨® que le hab¨ªan echado ¨²nicamente porque manten¨ªa una relaci¨®n sentimental con una subordinada, ya que no hab¨ªa cometido ninguna infracci¨®n. El cese supon¨ªa, por tanto, una vulneraci¨®n de su derecho a la intimidad. Tambi¨¦n por este motivo el Juzgado de lo Social n¨²mero 5 de Badajoz declar¨® nulo en 2022 el despido de una trabajadora y conden¨® a la empresa a indemnizarla con 6.000 euros por discriminarla frente a su pareja, tambi¨¦n empleado de la compa?¨ªa, que recibi¨® una sanci¨®n menor.
Las empresas tampoco pueden investigar a sus trabajadores para cazar a los enamorados, ni mucho menos airear las relaciones sentimentales que descubran. Como se?ala Sara Olabarr¨ªa, asociada senior de Abd¨®n Pedrajas Littler, ambas actuaciones ser¨ªan intromisiones desproporcionadas en la esfera privada de los afectados. A pesar de ello, no es tan raro que las empresas incluyan en sus pol¨ªticas internas una cl¨¢usula que proh¨ªba la existencia de relaciones sentimentales entre su plantilla. Mireia Sabat¨¦, socia de Baker McKenzie, aclara que, si bien lo m¨¢s probable es que este tipo de preceptos sean nulos, en caso de existir, s¨®lo tendr¨ªan un efecto disuasorio y su incumplimiento nunca podr¨ªa justificar una sanci¨®n.
Sin embargo, que una organizaci¨®n no pueda impedir de forma expl¨ªcita que surjan parejas en el trabajo no significa que no pueda imponer ciertas restricciones a trav¨¦s de su c¨®digo de conducta relativas a las posibles consecuencias que estas relaciones puedan tener en el desarrollo de la actividad empresarial. As¨ª, una compa?¨ªa podr¨ªa sancionar a un empleado por actuaciones derivadas de su relaci¨®n sentimental siempre que supongan un perjuicio para la empresa, como un conflicto de inter¨¦s, un trato de favor, o una fuga de informaci¨®n. Tambi¨¦n por aquellas que puedan tener un impacto en la esfera profesional, como una disminuci¨®n del rendimiento, un mal clima laboral, o una situaci¨®n de acoso. Nunca por el mero hecho de tener un v¨ªnculo amoroso con un compa?ero, cliente, competidor o proveedor. ¡°Algunas empresas tratan de regular este asunto para evitar posibles situaciones negativas que se puedan producir como consecuencia de la existencia de la relaci¨®n sentimental y limitar su potencial impacto¡±, explica Mireia Sabat¨¦.
Una situaci¨®n que las compa?¨ªas suelen vigilar para evitar conflictos de inter¨¦s que les terminen salpicando son las relaciones con competidores, clientes y proveedores. Mar¨ªa Jes¨²s Herrera, socia de Sagardoy Abogados, se?ala que las empresas pueden establecer c¨®digos de conducta en los que se establezcan deberes de comunicaci¨®n y transparencia, pero siempre destinadas a controlar y evitar posibles conflictos de inter¨¦s. Como el que tuvo lugar en un supuesto resuelto en 2015 por el TSJ de Castilla-La Mancha que confirm¨® la procedencia del despido de una pareja que, siendo ambos trabajadores de la misma compa?¨ªa y con cl¨¢usula de exclusividad, constituyeron una empresa (proveedora) de espaldas a la direcci¨®n, que factur¨® servicios a la empleadora.
A este respecto, Alfredo Aspra, socio de Labormatters Abogados, recomienda a las empresas que, a la hora de configurar estas restricciones en sus c¨®digos ¨¦ticos, identifiquen claramente cu¨¢les son los intereses empresariales que quieren proteger y los conflictos a evitar con este tipo de limitaciones y que cuando apliquen medidas tengan en cuenta las circunstancias de cada caso concreto (actividad de la empresa, nivel de responsabilidad del puesto del trabajador, etc.).
La posici¨®n del empleado dentro de la empresa tambi¨¦n influye en este tema. ¡°Los l¨ªmites son exactamente los mismos¡±, insiste ?lvaro San Mart¨ªn, abogado laboralista del bufete Casadeley, no obstante, a?ade, ¡°la empresa puede tener m¨¢s herramientas para prohibir una relaci¨®n sentimental en la que haya un directivo, entre otras cosas, porque la informaci¨®n mercantil que trata es m¨¢s sensible que en otros niveles¡±. En este caso, la empresa tampoco puede sancionar al directivo enamorado, pero s¨ª puede poner medidas para evitar que, como consecuencia de esa relaci¨®n, se produzca, por ejemplo, una vulneraci¨®n de la protecci¨®n de datos o una infracci¨®n en materia de propiedad industrial, porque por su cargo maneja informaci¨®n confidencial con la que puede perjudicar considerablemente a la empresa.
En consecuencia, es habitual, seg¨²n indica Sara Olabarr¨ªa, que la empresa exija a quienes ocupan las posiciones jer¨¢rquicas m¨¢s altas que comuniquen aquellas relaciones personales que puedan suponer un conflicto de inter¨¦s, tanto respecto de determinado personal de la empresa como de terceros.
Proceso de selecci¨®n
Una empresa no puede prohibir que se contrate a un candidato solo por ser pareja de alguien que ya pertenece a su plantilla, porque ello supondría una vulneración de su intimidad. Los protocolos en los procesos de selección, apunta el abogado Álvaro San Martin, priorizan los méritos, la experiencia y la valía del candidato y si este cumple con estos estándares deberá entrar como cualquier otro, a pesar de tener un vínculo amoroso con un trabajador de la empresa. Es más, advierte Sara Olabarría, de Abdón Pedrajas Littler, no se puede preguntar a los aspirantes acerca de su vida privada.
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