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El contrato de financiaci¨®n acelera las inversiones para producir pel¨ªculas con el ahorro tributario mediante deducciones como principal incentivo
Este domingo se celebra la gala de los Oscar y una producci¨®n espa?ola La Sociedad de la nieve tiene dos nominaciones, entre ellas, la de mejor pel¨ªcula extranjera. Esto confirma que el cine espa?ol tiene cada vez m¨¢s reconocimiento internacional. Su potencial se traduce en una creciente apuesta por el sector y, en concreto, por reforzar su pata m¨¢s d¨¦bil: la financiaci¨®n.
Existen distintas v¨ªas para afrontar el coste de las producciones cinematogr¨¢ficas nacionales. Por un lado, est¨¢n la financiaci¨®n p¨²blica directa (subvenciones, ayudas o concesi¨®n de avales) y la indirecta mediante deducciones fiscales. Y por el otro, la inversi¨®n privada por parte de plataformas de contenido, distribuidoras o televisiones, e incluso, de empresas o profesionales independientes, ajenos a la industria, a trav¨¦s de contratos de financiaci¨®n.
La principal fuente de recursos del cine que se produce en la Uni¨®n Europea es la financiaci¨®n p¨²blica. En 2022, seg¨²n los datos del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, el 26% de las pel¨ªculas de ficci¨®n de la UE se sufragaron con subvenciones directas y un 17% v¨ªa incentivos fiscales. Sin embargo, los expertos coinciden en que la inversi¨®n privada en producciones audiovisuales est¨¢ creciendo y no s¨®lo por la irrupci¨®n de las plataformas de contenido, sino tambi¨¦n, por la introducci¨®n en la Ley del Impuesto de Sociedades en enero de 2021 del contrato de financiaci¨®n. ¡°La inversi¨®n privada a trav¨¦s de los incentivos fiscales se convirti¨® desde 2007 en un pilar de financiaci¨®n imprescindible y ha experimentado un ascenso muy importante desde la implantaci¨®n de este contrato¡±, destaca Rita Ferrer, directora financiera de Singular Law.
El contrato de financiaci¨®n permite la transmisi¨®n de la deducci¨®n por producciones cinematogr¨¢ficas y audiovisuales espa?olas (del 30% por el primer mill¨®n gastado y de un 25% por lo restante) a aquellos que participen en su financiaci¨®n. Por ejemplo, una producci¨®n audiovisual que cuesta 400.000 euros genera una deducci¨®n de 120.000 euros que la productora puede transmitir a un inversor a cambio de 100.000 euros que destinar¨¢ a la obra. De esta forma, explica Ismael Gonz¨¢lez, socio de fiscal de Cuatrecasas, el inversor obtiene un ahorro en el pago de su impuesto de sociedades de 120.000 euros, lo que supone una rentabilidad de 20.000 euros ya que ha desembolsado 100.000 para obtener ese cr¨¦dito fiscal. Por su parte, a?ade el abogado, ¡°la productora consigue monetizar 100.000 euros para financiar parte de su obra audiovisual¡±.
Con ello, tal y como aclara Ricardo Mu?oz, counsel de fiscal en FILS, el productor devuelve al inversor el importe de la financiaci¨®n en forma de deducci¨®n con una rentabilidad del 20%. ¡°Es un incentivo muy atractivo ya que ofrece una rentabilidad m¨¢xima del 20% en un periodo muy corto de tiempo¡±, destaca Mu?oz. Con esta figura, apunta Francisco Iniesto, socio de fiscal en Vaciero, ¡°el inversor reduce su tributaci¨®n a la vez que favorece de manera indirecta, con el benepl¨¢cito y visto bueno del legislador y de Hacienda, a los productores¡±.
Antes de que se regulara el contrato de financiaci¨®n, esta cesi¨®n de las deducciones de las productoras a los inversores a cambio de financiaci¨®n se realizaba a trav¨¦s de la constituci¨®n de agrupaciones de inter¨¦s econ¨®mico (AIE). Un sistema que, aunque se sigue utilizando, ha cedido terreno a los contratos de financiaci¨®n, fundamentalmente porque, seg¨²n destaca Marcos Gonz¨¢lez, asociado del departamento fiscal de Cremades & Calvo-Sotelo, tienen una aplicaci¨®n pr¨¢ctica mucho m¨¢s sencilla y una mayor implicaci¨®n de la Administraci¨®n P¨²blica.
Requisitos
Para que la deducci¨®n por producciones cinematogr¨¢ficas se aplique es necesario que se cumplan una serie de requisitos. En primer lugar, que el inversor no adquiera derechos de propiedad intelectual sobre la producci¨®n. En segundo lugar, que la productora obtenga los certificados que acrediten el car¨¢cter cultural y nacionalidad espa?ola de la obra, as¨ª como la entrega de una copia a la filmoteca espa?ola. Por ¨²ltimo, que se suscriba un contrato de financiaci¨®n entre productora e inversor, y que este ¨²ltimo lo presente a la Administraci¨®n Tributaria antes de que acabe el periodo impositivo en el que tenga derecho a aplicar la deducci¨®n.
En cuanto a las condiciones en las que debe realizarse la inversi¨®n, la normativa precisa que puede abonarse en cualquier momento de la producci¨®n, pero siempre antes de la obtenci¨®n de los certificados exigidos para obtener la rebaja fiscal. De ah¨ª que, como advierte Ismael Gonz¨¢lez, el riesgo m¨¢s evidente para el inversor sea que no se llegue a generar la deducci¨®n porque el productor no consiga dichos certificados o que su importe final resulte inferior al acordado. ¡°En estos casos, es probable que se haya pactado una obligaci¨®n de reembolso del productor a favor del financiador¡±, afirma. Francisco Iniesto avisa sobre otro punto importante para la viabilidad de estas operaciones: comprobar que el financiador tenga la capacidad de inversi¨®n suficiente para poder aplicarse la deducci¨®n en el ejercicio social. Es decir, que prevea tener grandes beneficios sujetos a tributaci¨®n. Por su parte, Rita Ferrer recuerda que la ley impone un tope a la cuant¨ªa de la inversi¨®n que se puede realizar. ¡°Su importe no puede exceder del resultado de multiplicar por 1,20 la deducci¨®n generada por la obra¡±, indica.
La cantidad de requisitos, valoraciones y c¨¢lculos necesarios para llevar a cabo este contrato sin riesgo para las partes hace imprescindible el asesoramiento experto. ¡°Los abogados fiscalistas tenemos el deber de dar a conocer este instrumento favoreciendo su uso, as¨ª como contribuyendo a la seguridad jur¨ªdica de inversores y productores¡±, concluye Marcos Gonz¨¢lez.
El para¨ªso canario
Canarias es un motor de producciones audiovisuales, más aún desde que en julio de 2023, la Dirección General de Tributos aclaró que no es necesario que el inversor tenga un establecimiento allí para beneficiarse de la deducción por producciones cinematográficas de esta comunidad (del 54% por el primer millón invertido y del 45% por lo que exceda esa cifra). Para ello, solo es necesario que la productora tenga su sede o un establecimiento permanente en Canarias. En estos casos, resume Ricardo Muñoz, de FILS, “cualquiera que participe en la financiación realizados en Canarias podrá aplicar la deducción generada por la productora”.
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