?Debe pagar Ibai Llanos el cach¨¦ de Anuel en La Velada del A?o 4?
Los problemas del cantante de reguet¨®n abren el debate sobre qui¨¦n debe indemnizar cuando un concierto se cancela o es deficiente
La Velada del A?o 4, organizada por el streamer Ibai Llanos, que se celebr¨® el s¨¢bado 13 de julio, termin¨® con pol¨¦mica: la actuaci¨®n del puertorrique?o Anuel AA, que apenas dur¨® ocho minutos y se march¨® entre abucheos. Desde la organizaci¨®n han manifestado que Anuel apareci¨® una hora y cuarto tarde, que no quer¨ªa salir y que su voz sonaba muy d¨¦bil y con gallos. De hecho, Ibai Llanos ha dejado caer que no pagar¨¢ al cantante de reguet¨®n su cach¨¦ por su deficiente actuaci¨®n. Por su parte, Anuel ha alegado que solo lleg¨® cinco minutos tarde y que la organizaci¨®n le sabote¨®.
Este tipo de conflictos en el sector de la m¨²sica en vivo son m¨¢s habituales de lo que parece y, para evitar que la sangre llegue al r¨ªo, promotores y artistas negocian (o deber¨ªan negociar) en los contratos de actuaci¨®n las causas de cancelaci¨®n y las responsabilidades derivadas. ¡°La batalla legal la ganar¨¢ quien mejor se haya blindado por contrato¡±, afirma Paula S¨¢nchez, head of legal especializada en m¨²sica en directo de Sympahty for the Lawyer.
La experta insiste en que las condiciones de este tipo de eventos, incluidas las previsiones sobre posibles causas de cancelaci¨®n, deben negociarse con meses de antelaci¨®n (a veces hasta un a?o antes de la celebraci¨®n), quedar siempre por escrito y revisarse por abogados. ¡°En caso de que no haya un contrato firmado, habr¨¢ que atender a los emails e incluso a los wasaps que hayan cruzado los equipos de cada una de las partes¡±, explica la abogada, que reconoce que esta v¨ªa puede ser un foco de conflictos.
Las causas m¨¢s comunes de cancelaci¨®n que se recogen en estos contratos son, tal y como se?ala Iban Diez, socio de Menta Legal, la incomparecencia justificada del artista por fallecimiento o enfermedad; causas de fuerza mayor; graves altercados que impidan que se desarrolle de forma normal y pac¨ªfica; da?o o destrucci¨®n de las instalaciones; problemas con el aforo; o que la actuaci¨®n no pueda realizarse porque haya disposiciones legales que no lo permitan.
La incomparecencia del artista por enfermedad fue la causa de la reciente cancelaci¨®n de un concierto de Isabel Pantoja en Valladolid. Como consecuencia, el promotor reclama 330.000 euros al productor de la gira: 200.000 euros por el cach¨¦ de la cantante y 130.000 por gastos de producci¨®n. Una cantidad insignificante si se compara con los m¨¢s de 60 millones de d¨®lares que le reclamaron a Justin Bieber y su equipo por la cancelaci¨®n de su gira mundial Purpose Tour en 2017 por problemas de salud mental. Se alcanzaron esas cifras porque en las demandas tambi¨¦n se inclu¨ªan reembolsos de entradas, gastos de viaje y alojamiento de los fans y el lucro cesante de empresas locales que depend¨ªan de los conciertos.
¡°Si el artista no puede actuar por motivos de salud, generalmente se considera una causa justificada de cancelaci¨®n, pero la responsabilidad recae sobre ¨¦l¡±, aclara In¨¦s Chaguaceda, abogada de Menta Legal. Esto significa que el artista o la banda deber¨¢ devolver lo percibido hasta el momento si el motivo de cancelaci¨®n est¨¢ justificado y, si no lo est¨¢, tendr¨¢ que abonar, adem¨¢s, una indemnizaci¨®n al organizador por da?os y perjuicios.
Inclemencias meteorol¨®gicas
Por el contrario, si el motivo de la cancelaci¨®n es responsabilidad del promotor, este deber¨¢ pagar al artista su cach¨¦ y, si hubiese culpa o negligencia por su parte, indemnizarle por los da?os sufridos. Entre las posibles causas de cancelaci¨®n imputables al promotor est¨¢n que el evento no resulte econ¨®micamente rentable, que no sea capaz de ejecutarlo, que sus proveedores hayan incumplido, que no haya obtenido las licencias administrativas pertinentes o que incumpla alguna de las obligaciones del contrato.
No obstante, determinar qu¨¦ parte debe responsabilizarse de la cancelaci¨®n del espect¨¢culo es un asunto muy conflictivo. El origen de estas disputas, comenta Paula S¨¢nchez, suelen ser aspectos que no terminaron de regularse en el contrato ¡°como faltas de acuerdo sobre el rider t¨¦cnico (necesidades t¨¦cnicas del espect¨¢culo), los horarios de actuaci¨®n, la idoneidad de la seguridad del artista en el recinto o causas meteorol¨®gicas¡±.
Las cancelaciones debidas a inclemencias meteorol¨®gicas, desastres naturales u otras circunstancias imprevisibles e inevitables suelen ser asumidas por el organizador. Como apunta Iban Diez, en estos casos, solo se librar¨ªa de pagar al artista si el contrato incluye una cl¨¢usula espec¨ªfica de fuerza mayor. Algo que, seg¨²n Paula S¨¢nchez, es bastante habitual y que da la vuelta a la tortilla. ¡°En ese supuesto el artista debe reintegrar el cach¨¦ cobrado, aunque pueden incluirse excepciones cuando la causa queda cubierta por los seguros contratados por el promotor¡±, indica la abogada.
Un concierto supone multitud de riesgos, tanto para el promotor como para los artistas. Por este motivo, ambos suelen cubrirse las espaldas contratando un seguro. Laura Ochoa, socia de Clyde & Co, se?ala que existe una amplia variedad de productos que podr¨ªan dar cobertura a este tipo de eventos. ¡°Desde p¨®lizas multirriesgo hasta seguros espec¨ªficos de responsabilidad civil para espect¨¢culos y conciertos¡±, expone.
Adem¨¢s, es cada vez m¨¢s habitual, seg¨²n destaca Ochoa, que los asistentes a un concierto cuenten con seguros de cancelaci¨®n de eventos, de inasistencia del artista o seguros de viajes. ¡°Mediante el seguro de cancelaci¨®n de eventos el asegurador garantiza el pago de los gastos en los que el asegurado hubiese incurrido con motivo de la planificaci¨®n, preparaci¨®n y ejecuci¨®n del evento o espect¨¢culo asegurado, si se cancela o se aplaza¡±, explica.
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