El Supremo confirma las condenas de Manglano y Perote por las escuchas del Cesid
Los abogados defensores no descartan pedir el indulto de sus clientes
El Supremo basa su decisi¨®n en que no se puede conculcar el orden constitucional, que proh¨ªbe la interceptaci¨®n de las comunicaciones independientemente del material tecnol¨®gico que se utilice, en virtud de "oscuras" razones de seguridad nacional. Adem¨¢s, en cuanto funcionarios p¨²blicos, los condenados deb¨ªan saber "mejor que nadie" los l¨ªmites al derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, independientemente de que esas comunicaciones fueran o no divulgadas posteriormente.
Fuentes de las defensas anunciaron que los condenados recurrir¨¢n la sentencia del Supremo ante el Tribunal Constitucional y algunos se plantean adem¨¢s la posibilidad de solicitar un indulto al Gobierno.
El Supremo destaca que en la sentencia de la Audiencia de Madrid "se dice "acertadamente" que "no podemos erigir la defensa de la seguridad nacional en una pre o extrajur¨ªdica raz¨®n de Estado, que -en virtud de una regla no escrita y de oscura fuente- estar¨ªa destinada a prevalecer sobre las razones normativas consagradas del Estado constitucional de Derecho". Es decir, que el orden constitucional no puede ser conculcado por oscuras razones de seguridad nacional.
Sobre este mismo punto, el Supremo a?ade que "no se puede mantener esta subversi¨®n de valores que pretende colocar por encima del n¨²cleo duro de la Constituci¨®n una imprecisa y difusa seguridad nacional que en principio no corr¨ªa un inminente e inevitable peligro".
De este modo, rechaza la alegaci¨®n de los acusados de que su actuaci¨®n se limit¨® al cumplimiento de un deber dentro de su labor profesional dentro del CESID.
Para el Supremo, estos funcionarios "ten¨ªan que conocer cu¨¢l era el cuadro de valores vigente en el marco constitucional" y saber "mejor que nadie los l¨ªmites" del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telef¨®nicas pues se resentir¨ªa la seguridad de todos si no se respeta las previsiones constitucionales".
El Alto Tribunal considera que "la agresi¨®n a la intimidad se produce por la interceptaci¨®n y captaci¨®n de las conversaciones telef¨®nicas (...) y no es necesario que el contenido se difunda, divulgue o revele".
El Supremo establece que "sea cual sea la tecnolog¨ªa empleada para captar conversaciones ajenas, la Constituci¨®n consagra y garantiza, sin restricciones, el secreto de las comunicaciones telef¨®nicas salvo resoluci¨®n judicial".
El Supremo confirma la responsabilidad civil del Estado ya que la actividad desarrollada se produce en el seno del funcionamiento de un organismo del Estado".
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