El Constitucional obliga al Supremo a permitir el acceso de c¨¢maras a su sede
La sentencia considera que la prohibici¨®n decretada por la Sala de Gobierno del tribunal vulnera el derecho a la libertad de prensa
El Constitucional ha anulado un acuerdo de la Sala de Gobierno del Supremo que prohib¨ªa el acceso de c¨¢maras de fotos, de v¨ªdeo y de televisi¨®n a la sede del tribunal, pues esta decisi¨®n vulnera en su opini¨®n el derecho a la libertad de prensa recogido en la Ley Fundamental.
La sentencia de la Sala primera del Constitucional ha resuelto un recurso de amparo presentado por una treintena de periodistas especializados en informaci¨®n de tribunales y por la Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa de Espa?a.
La Sala de Gobierno del alto tribunal acord¨® establecer la citada prohibici¨®n el 5 de octubre de 1995, una decisi¨®n que fue corroborada por una sentencia del Supremo en julio de 1999, que consideraba que no afectaba al derecho fundamental a la informaci¨®n porque la publicidad de los juicios se garantiza con el acceso de la prensa escrita, la existencia de una sala de prensa en el Supremo y las medidas que pueda adoptar cada sala en la que haya de celebrarse un juicio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechazaba as¨ª el recurso presentado por la Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa y por 26 periodistas contra el acuerdo de la Sala de Gobierno, argumentando que el derecho a la libertad de prensa "no puede alcanzar el extremo de desvirtuar sustancialmente el desarrollo del acontecimiento sobre el que se est¨¢ adquiriendo la informaci¨®n".
"Cuando en el acuerdo de la Sala de Gobierno de 5 de octubre de 1995 se hablaba de eliminar toda connotaci¨®n de espect¨¢culo, as¨ª como las tensiones o presiones que puedan alterar la serenidad y reposo convenientes de quienes declaran o informan, poniendo en riesgo su libertad de expresi¨®n o derecho de intimidad e imagen, se estaba poniendo de manifiesto una preocupaci¨®n sobre la posible incidencia negativa de la presencia de los medios audiovisuales en el desenvolvimiento natural de las actuaciones judiciales", dec¨ªa la sentencia.
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