La Audiencia revisar¨¢ las redenciones aplicadas a presos de ETA para evitar su excarcelaci¨®n
El tribunal tendr¨¢ a partir de ahora la competencia exclusiva para aprobar las excarcelaciones
El pleno de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por 15 magistrados, ha acordado hoy unificar criterios sobre el licenciamiento definitivo de aquellos presos, en su mayor¨ªa miembros de ETA, que han redimido parte de sus condenas por aplicaci¨®n del C¨®digo Penal de 1973, que contemplaba beneficios penitenciarios que fueron suprimidos en la reforma de 1995.
El pleno, que ya mantuvo una primera reuni¨®n la pasada semana , ha sido convocado por el presidente de la Sala, Javier G¨®mez Berm¨²dez, con el objetivo de evitar las excarcelaciones de presos condenados a penas de c¨¢rcel que superan de largo el m¨¢ximo legal de cumplimiento (30 a?os)0 y que, tras unos a?os de prisi¨®n, te¨®ricamente est¨¢n a punto de ser salir en libertad por haberse beneficiado de redenciones de pena obtenidas de forma dudosa, en manifiesta incompetencia o en fraude de ley.
La Audiencia decidir¨¢ las excarcelaciones
Adem¨¢s, la Audiencia se arroga, en calidad de tribunal sentenciador, la competencia exclusiva, que hasta hoy ten¨ªan los jueces de vigilancia penitenciaria, respecto a la aprobaci¨®n definitiva de la excarcelaci¨®n de presos.
La decisi¨®n de la Audiencia se toma unas semanas despu¨¦s del anuncio de la posible excarcelaci¨®n del etarra Ignacio de Juana Chaos, condenado a m¨¢s de 3.000 a?os de prisi¨®n, y que pod¨ªa haber obtenido la libertad el 9 de febrero tras cumplir 18 a?os de prisi¨®n. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska decret¨® prisi¨®n preventiva contra ¨¦l por pertenencia a banda armada y por amenazas terroristas y fren¨® su inmediata salida.
Seg¨²n el acuerdo alcanzado hoy, el tribunal sentenciador deber¨¢ realizar las comprobaciones necesarias tendentes a constatar la regularidad del cumplimiento de la condena y la legalidad de la fecha propuesta para la excarcelaci¨®n a trav¨¦s de los centros penitenciarios, que deber¨¢n elevar la propuesta de licenciamiento con dos meses de antelaci¨®n. A?ade que en el caso de que el tribunal no se pronuncie sobre si procede o no la excarcelaci¨®n de un preso "el silencio tiene valor de autorizaci¨®n t¨¢cita".
Los beneficios del C¨®digo Penal de 1973
Respecto a los condenados conforme al C¨®digo Penal de 1973 que hayan redimido penas por trabajo, la Sala no puede reconocer como tiempo extinguido de la condena el tiempo de redenci¨®n aprobado por ¨®rganos judiciales distintos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria o de la Sala de lo Penal cuando la competencia para la aprobaci¨®n de las redenciones, en primera instancia por v¨ªa de recurso, fuese de la Audiencia Nacional. Destaca que esto ser¨¢ as¨ª incluso si "la propuesta, petici¨®n o queja" es anterior o posterior al 29 de mayo de 2003, tesis que ve amparada en otro acuerdo adoptado en un Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2002.
"En consecuencia -a?ade- recibida la propuesta de licenciamiento definitivo, el tribunal sentenciador dictar¨¢ providencia ordenando la urgente remisi¨®n a la Sala de toda la documentaci¨®n sobre la materia". Posteriormente, tras el examen y revisi¨®n de todos estos elementos, si el tribunal "albergara dudas sobre la competencia para aprobar determinados beneficios penitenciarios dar¨¢ traslado por un plazo de tres d¨ªas al penado y al fiscal" para que informen al respecto.
Una vez transcurrido este plazo, el tribunal dictar¨¢ un auto aprobando o suspendiendo la excarcelaci¨®n y en el caso de suspenderla deber¨¢ exponer las razones por las que estima que el ¨®rgano judicial que aprob¨® las redenciones carece de competencia para ello.
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